Regulada la actuación de escoltas en la protección de autoridades militares

Los miembros de la Policía Militar, Policía Naval y Policía Aérea que voluntariamente acepten podrán ser designados escoltas con la finalidad de atender a la seguridad de las autoridades militares en las condiciones establecidas por una orden ministerial de fecha 3 de julio que publicó ayer el Boletín Oficial del Ministerio, de Defensa. La actuación de los escoltas se limitará a la legítima defensa de las autoridades militares a quienes custodien y a la suya propia en caso necesario.En cumplimiento de su misión vestirán de paisano, estarán autorizados, a portar armas durante el tiempo d...

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Los miembros de la Policía Militar, Policía Naval y Policía Aérea que voluntariamente acepten podrán ser designados escoltas con la finalidad de atender a la seguridad de las autoridades militares en las condiciones establecidas por una orden ministerial de fecha 3 de julio que publicó ayer el Boletín Oficial del Ministerio, de Defensa. La actuación de los escoltas se limitará a la legítima defensa de las autoridades militares a quienes custodien y a la suya propia en caso necesario.En cumplimiento de su misión vestirán de paisano, estarán autorizados, a portar armas durante el tiempo de su servicio y contarán con documentación que les acredite como escolta de autoridades militares.

Los escoltas tendrán carácter de agentes de la autoridad en el desempeño de sus funciones y sólo en el caso de vestir de uniforme y de portar armas tendrán la consideración de fuerza armada. Asimismo, recibirán una instrucción especial que les capacite para cumplir su misión.

Las personas a las que se asigne escolta serán determinadas por el jefe del Estado Mayor de la Defensa y el subsecretario de Defensa, entre otros.

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