Navarra tiene competencia exclusiva para liquidar y revisar impuestos

El Tribunal Económico Administrativo Central ha dictado una resolución en la que reconoce la competencia exclusiva de Navarra para dictar actos administrativos de liquidación y revisión de impuestos. La decisión del Tribunal está fundamentada en los derechos históricos de esta comunidad foral, amparados en la Constitución y en la ley de Amejoramiento del Fuero.

La resolución es consecuencia del recurso presentado por la empresa Agromán en marzo de 1984 contra las retenciones del impuesto general sobre tráfico de empresas (ITE) realizadas por la Diputación foral de Navarra. La senten...

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El Tribunal Económico Administrativo Central ha dictado una resolución en la que reconoce la competencia exclusiva de Navarra para dictar actos administrativos de liquidación y revisión de impuestos. La decisión del Tribunal está fundamentada en los derechos históricos de esta comunidad foral, amparados en la Constitución y en la ley de Amejoramiento del Fuero.

La resolución es consecuencia del recurso presentado por la empresa Agromán en marzo de 1984 contra las retenciones del impuesto general sobre tráfico de empresas (ITE) realizadas por la Diputación foral de Navarra. La sentencia considera que los tribunales económico administrativos provinciales son "incompetentes" para decidir contra los acuerdos de la Comunidad autónoma de Navarra.

Navarra, según el Tribunal Económico Administrativo Central, además de tener autonomía normativa en materia fiscal, es titular de las funciones de gestión, inspección, recaudación y revisión de los tributos convenidos. En este sentido, puntualiza que a esta comunidad foral le corresponde dictar actos administrativos de liquidación y revisión, no por delegación o cesión del Estado, sino en virtud de sus derechos históricos.

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