El Tribunal Constitucional rechaza un recurso de Pitarch sobre una sanción militar de 1980

El Tribunal Constitucional ha rechazado uno de los recursos de amparo más antiguos pendientes, el planteado el 6 de agosto de 1981 por el entonces capitán de Caballería José Luis Pitarch (hoy comandante en reserva transitoria) sobre una sanción de seis meses de arresto impuesta en 1980 por el capitán general de la Primera Región. El rechazo se fundamenta en que el tribunal ya se pronunció sobre idéntica pretensión.

Como consecuencia de la publicación de unas declaraciones de Pitarch en la revista Interviú, el 22 de enero de 1980, el capitán general de la primera Región Militar ...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

El Tribunal Constitucional ha rechazado uno de los recursos de amparo más antiguos pendientes, el planteado el 6 de agosto de 1981 por el entonces capitán de Caballería José Luis Pitarch (hoy comandante en reserva transitoria) sobre una sanción de seis meses de arresto impuesta en 1980 por el capitán general de la Primera Región. El rechazo se fundamenta en que el tribunal ya se pronunció sobre idéntica pretensión.

Como consecuencia de la publicación de unas declaraciones de Pitarch en la revista Interviú, el 22 de enero de 1980, el capitán general de la primera Región Militar impuso al entonces capitán Pitarch -desde febrero de 1986, comandante en reserva transitoria- una sanción por falta grave, confirmada el 21 de marzo del mismo año por el teniente general jefe del Estado Mayor del Ejército.Pitarch interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicha sanción y el 21 de junio de 1980 la sala correspondiente de la Audiencia Territorial de Madrid no lo admitió a trámite, por entender que la autoridad militar que impuso la sanción no actuó "como autoridad administrativa, sino judicial". Recurrida esta resolución ante el Tribunal Supremo, el 8 de julio de 1981 la Sala Cuarta de lo contencioso-administrativo confirmó la inadmisión impugnada.

En su recurso de amparo, Pitarch estimó que tales resoluciones violaban el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 24 de la Constitución y pidió que se declarara su nulidad.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional comunicó al recurrente la posible inadmisión de sus solicitud de amparo, por haberse pronunciado ya el alto tribunal sobre el mismo asunto en su sentencia desestimatoria, de 15 de junio de 1980.

En respuesta a esta resolución, Pitarch señaló que no se trataba del mismo caso, ya que el recurso de amparo resuelto por la citada sentencia solicitaba determinadas garantías procesales, entre ellas el derecho a tener defensor en el expediente que culminó con su sanción, mientras que en el nuevo recurso lo que se pretendía era anular las resoluciones judiciales impugnadas y obtener la revisión en vía contencioso-administrativa de la sanción militar impuesta.

Evitar reiteraciones

El 29 de septiembre de 1982, el pleno del alto tribunal acordó "recabar para sí el conocimiento del recurso de amparo", que ha permanecido estancado más de tres años y medio, hasta que el viernes pasado, 17 de abril de 1986, el pleno acordó su inadmisión. En la decisión no ha participado el magistrado Eugenio Díaz Eimil, que en su momento fue ponente de una de las dos resoluciones impugnadas, la de la Sala Cuarta del Supremo que confirmó la inadmisión del recurso contencioso-administrativo.El alto tribunal razona la no admisión del recurso en su doctrina de "evitar una innecesaria y no ventajosa reiteración de resoluciones jurídicas iguales". Estima que lo que solicita Pitarch es que, mediante la nulidad de las resoluciones judiciales impugnadas, se le reconozca el derecho a obtener la tutela de los jueces y tribunales en relación con la sanción impuesta por la autoridad militar.

"Pero este tribunal ya se ha pronunciado, en sentido desestimatorio, sobre la misma pretensión de reconocimiento del citado derecho", dice el pleno, "al declarar ( ... ) que el mismo fue ejercitado y satisfecho ante la Sala de Justicia del Consejo Supremo de Justicia Militar que, 'en un procedimiento no cuestionado por el propio recurrente', se pronunció sobre todos los extremos contenidos en la impugnación".

En consecuencia, el Tribunal Constitucional considera que los derechos impugnatorios de José Luis Pitarch, derivados del artículo 24.1 de la Constitución, quedaron cumplimentados, por lo que, aún planteada desde un nuevo ángulo ( ... ), implícitamente tenido en cuenta por la anterior sentencia, la misma cuestión no puede ser objeto de reexamen" por el tribunal.

Archivado En