Editorial:

Maniobras contra el Tribunal Constitucional

LA SENTENCIA del Tribunal Constitucional que desestimó el conflicto de atribuciones presentado por el anterior Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) contra las Cortes Generales ha dado pie a una insidiosa campaña de sectores reaccionarios, que trata, nuevamente, de desacreditar al alto organismo y de asegurar que la independencia judicial, básica en nuestro ordenamiento político, está en entredicho.El conflicto planteado por el CGPJ era en relación a los artículos de la ley orgánica del Poder Judicial que determinan la forma de elección de una parte de los miembros de dicho consejo. La sen...

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LA SENTENCIA del Tribunal Constitucional que desestimó el conflicto de atribuciones presentado por el anterior Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) contra las Cortes Generales ha dado pie a una insidiosa campaña de sectores reaccionarios, que trata, nuevamente, de desacreditar al alto organismo y de asegurar que la independencia judicial, básica en nuestro ordenamiento político, está en entredicho.El conflicto planteado por el CGPJ era en relación a los artículos de la ley orgánica del Poder Judicial que determinan la forma de elección de una parte de los miembros de dicho consejo. La sentencia que comentamos no se pronuncia explícitamente sobre la constitucionalidad o no de tales preceptos -cuestión sobre la que deberá resolver en respuesta a un recurso presenta do por el Grupo Popular-, pero, quizá premonitoriamente, en uno de sus considerandos admite que el artículo 122-3 de la Constitución "no predetermina el cuerpo de electores de los 12 vocales" elegibles de entre "jueces y magistrados de todas las categorías judicia les", cuestión ésta que constituye el fondo del problema. El mencionado artículo de la Constitución establece que 8 de los 20 miembros del consejo serán elegidos por el Congreso y el Senado de entre "abogados y juristas de reconocido prestigio", y los otros 12 miembros, de entre los jueces y magistrados "en los términos que establezca la ley orgánica". En la ley del Consejo del Poder Judicial, aprobada en 1980, se acordó que los electores de ese cupo de 12 fueran los propios jueces y magistrados, de acuerdo con un determinado procedimiento. Pero la posterior ley orgánica del Poder Judicial, en 1985, modificó ese criterio, estableciendo que también esos 12 miembros fueran elegidos por las cámaras, depositarias de la voluntad popular. Irritado por esa medida, que tiende a destruir el pernicioso corporativismo de la magistratura, el consejo emanado de la primera elección, presidido por Federico Carlos Sainz de Robles, presentó, en su día, conflicto de atribuciones por considerar que el legislador "no puede modificar la composición de un órgano constitucional ni asumir respecto al poder judicial competencias que la Constitución no le confiere". El consejo pretendía que el tribunal "diga con claridad que el legislador no está habilitado para modificar, asumiéndola, la competencia para integrar la composición de un órgano constitucional". Una sentencia favorable a esa pretensión hubiera conducido a la anulación, por inconstitucional, de la ley y, por tanto, del posterior nombramiento de los sucesores de los miembros del organismo presidido por Sainz de Robles. Pero la sentencia, como era de esperar, descarta que en el acto de legislar, ni en los actos preparatorios de dicha función (comisiones y plenos parlamentarios) pueda plantearse invasión de competencias ya que queda "a discreción del legislador" la determinación del cuerpo electoral que designe a esos 12 vocales. La Constitución ni ordena que esos 12 vocales sean elegidos por la carrera judicial, ni impide que lo sean por el Congreso y el Senado. La pretensión de sectores de la magistratura que apoyaron activamente el conflicto incoado por Sainz de Robles de que el Parlamento había invadido terrenos vedados para él no se tiene de pie. Las Cortes Generales son las únicas que tienen conferido el monopolio constitucional de la elaboración de las leyes. Los deseos de consagrar la independencia judicial a través de un Cuerpo corporativo, no elegido democráticamente, choca con los principios básicos de nuestro Estado. Por lo demás, la gran mayoría de los jueces que claman ahora contra esa supuesta falta de independencia fueron designados a dedo en su día por la dictadura, resultaron incapaces de oponerse a ella en defensa de su propia independencia y carecen de representatividad o legitimación popular. Pero lo preocupante no es la conocida actitud gremialista de un sector de magistrados, sino el empeño de la derecha reaccionaria, desde el día del triunfo del partido socialista, en aleccionar a esta sociedad sobre en qué consiste y no consiste la democracia. Olvidando que, mediante la actual normativa, el Tribunal Consitucional, el Consejo General del Poder Judicial y el Gobierno son, efectivamente resultado y reflejo de la voluntad del pueblo expresada periódicamente en las urnas, en sufragio universal y secreto. Eso no garantiza la pureza absoluta del comportamiento y la necesaria ausencia de corrupciones en esos órganos de poder, pero no cabe duda de que su origen parlamentario es la única garantía de legitimidad -en un régimen democrático- que pueden ofrecer. La suposición de que la despolitización de la justicia pasa por el abandono de la vía parlamentaria, como los comentaristas del involucionismo sugieren, choca de lleno con la construcción del Estado democrático liberal a que responde la Constitución española. La Administración de justicia es, en cualquier caso y en todo lugar, un órgano con poder político. Que el Parlamento sea quien decida sobre sus órganos de gobierno es, cuando menos, la forma menos mala de garantizar en ellos una representación de la voluntad de los ciudadanos, a los que no puede hurtarse el control de los actos jurisdiccionales para dejarlo en manos de una elite reservada de profesionales con derecho a autorreproducirse ad infinitum.

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