Cartas al director

El niño muerto de hambre en Manresa

La muerte de un niño de cuatro años a causa del hambre, así como el lamentable estado de su hermano de seis, agravado con el trauma psicológico a consecuencia de haber permanecido varios días encerrados en un piso en la más terrible soledad, noticia que estos días ha trascendido a la opinión pública, se une a la trágica estadística de los malos tratos impartidos a menores que incrementa ya una larga lista.El desamparo, la soledad y el miedo han sido, una vez más, los que han protagonizado esos interminables días pasados por estas dos criaturas. A la indefensión frente a la gente que tie...

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La muerte de un niño de cuatro años a causa del hambre, así como el lamentable estado de su hermano de seis, agravado con el trauma psicológico a consecuencia de haber permanecido varios días encerrados en un piso en la más terrible soledad, noticia que estos días ha trascendido a la opinión pública, se une a la trágica estadística de los malos tratos impartidos a menores que incrementa ya una larga lista.El desamparo, la soledad y el miedo han sido, una vez más, los que han protagonizado esos interminables días pasados por estas dos criaturas. A la indefensión frente a la gente que tiene su custodia se une la inoperancia de los organismos, que, con su falta de actuación, no hacen ms que contribuir a que estos dramáticos acontecimientos se produzcan. La actitud de estos organismos, que, teniendo conocimiento de las circunstancias, por las repetidas denuncias, ha prolongado la agonía de estos dos hermanos, y acaso, por falta de auxilio, la muerte del pequeño Cristian.

Más información

Ante tan clara omisión del deber de socorro conviene recordar o, para el caso, informar que: 1. "El que no socorriere a una persona que se hallase desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiese hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado..." (Código Penal, Cap. IV, Art. 489). 2. Ante la "prudencia" a penetrar en el piso, por considerar que era necesario presentar una denuncia para así proceder formalmente, a pesar de las reiteradas quejas del vecindario de que se oían gritos en el interior del mismo, e incluso se había visto a un niño acurrucado en el balcón, el artículo 491 del Código Penal, Cap. V, dice textualmente: "No incurre en allanamiento de morada el que para evitar un mal grave a sí mismo o a sus moradores o a un tercero, ni al que lo hace para prestar algún servicio humanitario a la justicia...".

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Por tanto, la inhibición de estos organismos está claramente responsabilizada en los hechos.-

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