LA CRÍSIS DE LAS PENSIONES ALTERNATIVAS

Telefónica posee informes desde 1984 que dan la razón a los trabajadores en el contencioso sobre la ITP

La Compañía Telefónica Nacional de España (CTNE) destina por cuota empresarial a la Institución Telefónica de Previsión (ITP) una cantidad menor que la que le correspondería si estuviese incluida en el régimen general de la Seguridad Social. El beneficio de la compañía ha sido equivalente al perjuicio sufrido por los trabajadores. Esta afirmación, mantenida históricamente por los empleados de la empresa, a los que da la razón, está contenida en una serie de documentos internos en posesión del presidente de Telefónica, Luis Solana, desde finales de 1984, que no se han hecho públicos.

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La Compañía Telefónica Nacional de España (CTNE) destina por cuota empresarial a la Institución Telefónica de Previsión (ITP) una cantidad menor que la que le correspondería si estuviese incluida en el régimen general de la Seguridad Social. El beneficio de la compañía ha sido equivalente al perjuicio sufrido por los trabajadores. Esta afirmación, mantenida históricamente por los empleados de la empresa, a los que da la razón, está contenida en una serie de documentos internos en posesión del presidente de Telefónica, Luis Solana, desde finales de 1984, que no se han hecho públicos.

Entre estos documentos destaca un informe de la multinacional auditora Peat Marwick y un dictamen pedido al bufete del catedrático Juan Antonio Sagardoy. ITP tiene un agujero patrimonial de más de 100.000 millones de pesetas.El resumen, de estos documentos está contenido en un informe que el entonces subdirector general de Personal y Asuntos Sociales, Francisco Martínez, dirigió a Solana en junio de 1984. En este informe se dice textualmente que "destinamos, por cuota empresarial, menos a ITP que lo que destinamos a la Seguridad Social si estuviéramos incluidos en su régimen general (parte sustitutoria). Hasta el momento se ha utilizado un procedimiento contable que ocultaba este hecho".

"Los informes emitidos últimamente han puesto de manifiesto su disparidad con dichas prácticas contables. La compañía cotiza a la ITP un total del 9% sobre los sueldos reguladores, que en teoría engloba las cuotas retraídas a la Seguridad Social más la cuota para complementar prestaciones en la ITP. De los datos obtenidos hasta la fecha resulta que las cuantías mensuales retraídas a la Seguridad Social son superiores a las cuantías mensuales, que supone el 9% que ingresa la compañía en la ITP. Para 1983 esto supuso un ahorro para la CTNE de aproximadamente 2.304 millones de pesetas".

En su informe, Francisco Martínez (que cesó de su cargo a petición de Luis Solana y que ha sido nombrado recientemente responsable de la coordinación e introducción del teléfono en el área rural) comenta que algunos de los hechos que se están produciendo en ITP podrían "ser punibles".

Restar credibilidad

Asimismo, llega a la conclusión de que "los empleados ' están cubriendo la parte no cotizada al régimen sustitutorio por CTNE, situación que a la luz de algunos de los informes citados podría entenderse nula de derecho". Como comentario final, Martítiez escribe: "El hecho de que la CTNE esté ahorrando una parte de su cotización y que este ahorro no sea compensado en las cuentas de la ITP ni recogido en ninguna cuenta de la compañía resta credibilidad a nuestra postura ante las negociaciones externas -posible absorción de la parte sustitutoria por la Seguridad Social- e interior, dado que esta situación es conocida por los sindicatos y fácilmente detectable por la Seguridad Social. Estimamos que con vistas a adoptar la postura que mejor defienda nuestros derechos y posición negociadora debería dotarse un fondo con estas cotizaciones ahorradas".Otro informe (interno de la compañía, también de 1984) realizado por Francisco Martínez comenta para la comisión directiva de Telefónica el contenido de la auditoría de Peat Marwick y del dictamen de Sagardoy, llegando a la conclusión de que el criterio de los dos documentos "es contrario a la práctica que se viene haciendo por CTNE e ITP". Los documentos indican "que los criterios contables utilizados para la parte sustitutoria de la Seguridad Social que realiza la ITP suponen aplicar unos porcentajes inferiores a los que nos corresponderían, debido a cómo se ha considerado la extinguida cuota intermutualista.

En este sentido, el profesor Sagardoy dice 'que la cotización intermutualista es un recurso establecido para el régimen obligatorio de la Seguridad Social, y por tanto plenamente aplicable a aquellas entidades que le sustituyan en su función', añadiendo posteriormente que 'lo contrario sería imputar cotizaciones obligatorias de la Seguridad Social para financiar sistemas voluntarilos de pensiones'. En el mismo sentido se expresa la auditoría de Peat Marwick".

Esta auditoría informa de "la nulidad de todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador asuma la obligación de pagar, total o parcialmente, la parte de cuota a cargo del empresario", manifestando que "esta prohibición sería burlada si mediante el desglose de la cuota reglamentaria de la ITP, la CTNE resultara beneficiada en una aportación menos onerosa que la que habría de soportar en el régimen general".

Peat Marwick concluye que "ésta es la situación que se produce en la realidad, y por ello puede afirmarse que la determinación de las aportaciones que el reglamento de la institución efectúa beneficia a la CTNE con una carga inferior a la que resultaría de aplicar estrictamente la parte del coeficiente reductor que le corresponde según la normativa general aplicable. Este beneficio se trasluce en perjuicio equivalente para los trabajadores, por lo que, y en base a las normas antes citadas, puede afirmarse la correspondiente responsabilidad para CTNE".

La ITP es una entidad de previsión libre, de estructura mutual, que se ha nutrido de las cuotas de los empleados (alrededor de 65.000) y de la compañía, y de las rentas e intereses que genera el patrimonio de la entidad. Los empleados han cotizado una cantidad equivalente al 4,3% de sus ingresos mutuos, y la compañía un 9% sobre la misma base (en el régimen general las empresas cotizan por estas contingencias el 12%).

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