La banca recurre al Tribunal Constitucional en un último intento por salvaguardar el secreto fiscal de su actividad

La banca ha recurrido ante el Tribunal Constitucional para librarse de entregar al fisco las listas de intereses pagados a cada uno de sus clientes durante los últimos cinco años. Pese a las numerosas sentencias adversas, los bancos se han resistido hasta ahora a cumplir las normas de Hacienda. Quieren limitarse a cumplir las obligaciones legales desde el próximo mes de abril, cuando deben entregar las relaciones correspondientes al último trimestre de 1985. Además de un último intento por garantizar el silencio mantenido ante el risco desde 1978, la banca alberga también la esperanza de que ...

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La banca ha recurrido ante el Tribunal Constitucional para librarse de entregar al fisco las listas de intereses pagados a cada uno de sus clientes durante los últimos cinco años. Pese a las numerosas sentencias adversas, los bancos se han resistido hasta ahora a cumplir las normas de Hacienda. Quieren limitarse a cumplir las obligaciones legales desde el próximo mes de abril, cuando deben entregar las relaciones correspondientes al último trimestre de 1985. Además de un último intento por garantizar el silencio mantenido ante el risco desde 1978, la banca alberga también la esperanza de que los intérpretes de la Constitución concreten y amplíen su doctrina, que conecta el secreto bancario a la intimidad personal.

Los bancos y cajas de ahorro se han negado desde 1978 a entregar las relaciones nominales de intereses pagados a sus clientes. A los reiterados requerimientos del fisco, que desde entonces ha intentado controlar las rentas del capital de manera similar a como controla las nóminas de los trabajadores, el sector financiero ha contestado con el recurso a los tribunales. Al final, las más elevadas instancias judiciales le negaron la razón y las leyes fiscales han sido modificadas para reforzar las obligaciones de los bancos. Pero éstos consideran que, en todo caso, sólo tienen que empezar a cumplir desde ahora, y no por los cinco últimos años.En el pleito que mantienen desde 1978 los bancos y Hacienda, el Tribunal Supremo dio la razón al fisco con una sentencia fechada el 24 de septiembre último. Estaba en juego si la banca tenía que facilitar la relación de intereses pagados a cada cliente, como pretendía Hacienda, o limitarse a cumplir los requerimientos individualizados, lo único por lo que pasaban algunos bancos, esgrimiendo que la Ley 50 de 1977 (medidas urgentes de reforma fiscal) consagraba el secreto bancario. Mientras se dilucidaba la cuestión en una y otra instancia, Hacienda, carente de dichas relaciones, apenas ha utilizado tampoco la vía de los requerimientos para inspeccionar la cuenta del cliente que le interesara.

Después de que el Tribunal Supremo se pronunciara en un sentido similar a la Audiencia Nacional, la banca decidió presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional el pasado 10 de diciembre. Al confirmar el hecho ante la asamblea general de la patronal bancaria que lo reeligió el pasado martes como presidente por otros cuatro años, Rafael Termes dijo que hasta ahora no hay noticias de que el órgano encargado de interpretar la Constitución haya aceptado a trámite el recurso.

Entrega de listas

Según medios jurídicos ajenos a la banca que siguen el asunto, un eventual pronunciamiento del Tribunal Constitucional no sólo ventilaría si los bancos deben entregar las listas de los últimos cinco años al fisco, sino que daría lugar a que esta máxima instancia ampliara y concretara su doctrina. En efecto, los intérpretes de la Constitución únicamente han emitido sentencia hasta ahora -también netamente favorable a Hacienda- en el caso de un particular que se negaba a que el fisco inspeccionara sus cuentas bancarias, previo requerimiento individualizado a la entidad. Es decir, no se ha pronunciado sobre la entrega de las listas.Al igual que ante instancias inferiores, la banca ha pedido al Tribunal Constitucional que suspenda las resoluciones de Hacienda nunca cumplidas por ella y ahora recurridas otra vez. Pero en el fondo del asunto late otro problema. Hasta ahora los bancos basaban su defensa en que la citada ley de 1977 garantizaba el secreto bancario y haría falta otra norma con rango igual o superior para obligarlos a entregar las listas, no la simple resolución que dictó la Dirección General de Tributos en 1980 para desarrollar aquella ley. La legislación fue finalmente modificada a mediados de 1985, dejando sin este argumento a la banca, que debería facilitar las listas desde entonces. Sin embargo, un nuevo pronunciamiento del Tribunal Constitucional -en este caso ampliado al tema de las listas- llegaría justamente en el momento en que todavía los bancos deben empezar a cumplir la nueva legislación.

Concretamente, la modificación de la ley general tributaria y la regulación de la fiscalidad de los activos financieros, en vigor desde el pasado mes de mayo, señalaba que los bancos debían facilitar el resumen anual de retenciones practicadas a sus clientes por las rentas del capital. Pero la orden ministerial que desarrolla estas disposiciones no salió hasta el pasado 12 de noviembre. Los bancos tienen de plazo hasta el 30 de abril próximo para entregar las correspondientes cintas magnéticas con la relación nominal ole sus clientes, que será la primera que entreguen en la historia.

Así las cosas, aunque los bancos empiecen a finales de abril a colaborar con Hacienda en el resto de sus operaciones, como parece que lo harán, todavía albergan la esperanza de que el Tribunal Constitucional los exima de saldar las obligaciones contraídas con el fisco durante los cinco últimos años. En cualquier caso, confían que los intérpretes de la Constitución desarrollen su doctrina en el sentido de que el secreto bancario está conectado a la intimidad personal, lo que indudablemente podría repercutir en las leyes que ahora la banca debe empezar a cumplir.

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