Los bancos pueden cobrar tributos municipales en vía de apremio, según un informe jurídico

Un informe elaborado por la asesoría jurídica del Ayuntamiento indica que desde el punto de vista legal no existe impedimento para que los bancos puedan recaudar los tributos municipales en vía de apremio, al igual que ya cobran los impuestos en período voluntario. Estos impuestos se cobran en la actualidad únicamente por parte de las oficinas de recaudación ejecutiva, cuya desaparición ha sido defendida en los últimos meses por los responsables municipales.

El informe municipal, cuya redacción fue terminada el pasado día 14, indica en sus conclusiones que "desde el punto de vista legal...

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Un informe elaborado por la asesoría jurídica del Ayuntamiento indica que desde el punto de vista legal no existe impedimento para que los bancos puedan recaudar los tributos municipales en vía de apremio, al igual que ya cobran los impuestos en período voluntario. Estos impuestos se cobran en la actualidad únicamente por parte de las oficinas de recaudación ejecutiva, cuya desaparición ha sido defendida en los últimos meses por los responsables municipales.

El informe municipal, cuya redacción fue terminada el pasado día 14, indica en sus conclusiones que "desde el punto de vista legal no existe impedimento alguno que, imposibilite la utilización de entidades bancarias como oficinas colaboradoras en la recaudación por vía de apremio de los recursos municipales ya que la normativa aplicable al efecto no excluye este tipo de operaciones".Los servicios jurídicos llegan a esta conclusión tras analizar en profundidad en qué consiste el recargo del 20% de la deuda que se pone cuando no se paga el tributo o se paga fuera del plazo fijado para ello. Según el informe, este recargo forma parte de la deuda tributaria y la vía de apremio que se utiliza no supone la concesión de un nuevo plazo para pagar, sino un procedimiento por el que, en este caso, el Ayuntamiento se dirige contra el deudor.

Asimismo, la asesoría jurídica del Ayuntamiento de Madrid indica que si bien del examen de las disposiciones legales existentes sobre cobro bancario parece desprenderse que éstas están referidas a declaraciones tributarias y deudas notificadas en período voluntario, "nada parece impedir que se siga el mismo procedimiento en vía de apremio". Para ello se considera como requisito indispensable que, acabado el plazo voluntario, medie una nueva notificación en la que consten claramente las cuantías del tributo, el recargo de apremio y las costas que se originen. Por último, el informe de la asesoría indica que la utilización de las entidades bancarias como oficinas colaboradoras para la recaudación de tributos en vía de apremio "tan sólo puede reportar ventajas a los contribuyentes sin merma de sus garantías".

Este informe, que se completará con otros que estudian el asunto desde el punto de vista administrativo o informático, fue solicitado en su día al considerar los responsables municipales que es necesario buscar una fórmula que permita la desaparición de las oficinas de recaudación.

Sistema obsoleto

El pasado mes de enero, Alfredo Tejero, concejal responsable del área de Hacienda manifestaba su deseo de cambiar el actual sistema de recaudación ejecutiva al ser técnicamente obsoleto. Entre las razones aducidas por Tejero figuraba el deseo de evitar la repetición de casos como el ocurrido a mediados de 1985, cuando Fermín Merino, recaudador de la oficina de Ciudad Lineal, fue acusado de malversación de 361 millones de pesetas e ingresó en prisión por orden del juez.La posibilidad de que sean los bancos los que cobren los tributos por vía de apremio supondría una reforma aún más importante que la manejada hasta ahora, consistente en la creación de una sociedad municipal o pública encargada del cobro. Según fuentes municipales consultadas, no se adoptará ninguna decisión hasta que todos los informes solicitados estén redactados, lo que ocurrirá posiblemente el próximo mes de mayo. Si entonces se decidiera el cobro por banco, la nueva sociedad tendría como funciones el control de los recibos, la informatización de los cobros y el envío de las notificaciones.

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Este organismo, según un informe jurídico pedido al respecto, se podría crear, pues "los derechos adquiridos por los recaudadores no pueden impedir la potestad organizativa municipal". No se descarta, sin embargo, que los recaudadores titulares -en estos momentos son la mitad- reclamen una indemnización por los perjuicios causados. En la actualidad, Madrid está dividido en 18 oficinas de recaudación, cuyos titulares cobran un porcentaje que puede llegar, en virtud de los premios de cobranza, al 20% de lo recaudado.

Mientras se estudian los pasos a seguir, el Ayuntamiento recordó ayer que el próximo 31 de marzo finalizará el período voluntario para pagar el impuesto de la circulación. El plazo se abrió el pasado 1 de febrero y, como ya ocurre desde 1984, el pago ha sido efectuado en 2.400 oficinas bancarias, además de las juntas municipales. A partir del 1 de abril este impuesto se cobrará por vía ejecutiva, con un 20% de recargo.

También el 1 de abril comenzará el período voluntario para pagar el impuesto de la contribución territorial urbana. Para facilitar el pago de este impuesto el Ayuntamiento ha firmado un acuerdo con la Caja de Ahorros por el que se establece una línea de financiación para el pago de tributos municipales con un interés preferencial del 13,95%.

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