TRIBUNALES

El Supremo absuelve al comisario Ballesteros por actuar "sin malicia" en el caso del bar Hendayais

El Tribunal Supremo ha absuelto al comisario Manuel Ballesteros García de 50 años, del delito de denegación de auxilio por el que había sido condenado a tres años de suspensión de empleo y multa de 100.000 pesetas por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa. La condena se produjo al haberse negado Ballesteros a revelar la identidad de tres confidentes policiales que cruzaron la frontera, en un coche robado y que tenía matricula falsa, inmediatamente después de que se perpetrara el atentado del bar Hendayais, en Francia, en el que resultaron muertas dos personas y heridas 10.

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El Tribunal Supremo ha absuelto al comisario Manuel Ballesteros García de 50 años, del delito de denegación de auxilio por el que había sido condenado a tres años de suspensión de empleo y multa de 100.000 pesetas por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa. La condena se produjo al haberse negado Ballesteros a revelar la identidad de tres confidentes policiales que cruzaron la frontera, en un coche robado y que tenía matricula falsa, inmediatamente después de que se perpetrara el atentado del bar Hendayais, en Francia, en el que resultaron muertas dos personas y heridas 10.

El Supremo precisa que, para que exista delito de denegación de auxilio, la negativa a colaborar tiene que ser "maliciosa", es decir, con conciencia del deber de prestar la cooperación requerida y con voluntad de rehusarla. El alto tribunal precisa que el ex jefe del Mando único de la Lucha Contraterrorista actuó con error, pero no con malicia. Ballesteros se negó en ocho ocasiones a facilitar al juez la identidad de los confidentes.La sentencia del Supremo ha confirmado los hechos narrados por la Audiencia de Guipúzcoa que, entre otras cuestiones, señalaba: "El 23 de noviembre de 1980, tres individuos ametrallaron el bar Hendayais, en la localidad francesa de Hendaya, muy próximo a la frontera española, causando dos muertos y 10 heridos. Seguidamente, los tres presuntos autores materiales del atentado, viajando en un Renault-18 TS verde, robado y con matrícula falsa, cruzaron violentamente la frontera española por el puente de Santiago en Irún, sin detenerse en el control francés, derribando la barrera metálica y yendo a colisionar en el lado español con un vehículo R-5, entregándose a los funcionarios de policía españoles".

Sin embargo, la sentencia del Supremo omite esta referencia a los hechos ocurridos en Francia y agrega: "Es importante subrayar que el requerimiento judicial se produce en el marco de unas diligencias previas por los hechos acaecidos en territorio español, que fueron la violenta irrupción del grupo referido (los confidentes) en el paso fronterizo a bordo de un vehículo -robado y con matrícula falsa-, produciendo daños en las barreras metálicas y en un turismo estacionado, sin estar acreditada la existencia de armas".

Tampoco parece darse cuenta el Supremo de que en los hechos probados que ha ratificado se dice que las diligencias se iniciaron en San Sebastián "para el esclarecimiento de los hechos, en cuanto pudieran dar la apariencia de algún tipo de connivencia de autoridades y funcionarios españoles con el atentado ocurrido en Francia, así como para la investigación de los delitos presuntamente cometidos en territorio español".

Mentir al Parlamento

La sentencia de San Sebastián precisa también que fue Ballesteros personalmente el que ordenó que se dejase marchar a los detenidos, sin tomarles declaración ni confeccionar atestado. La misma sentencia puntualiza que posteriormente las autoridades del Ministerio del Interior, que se apoyaban en los informes de Ballesteros, informaron a la opinión pública, a través de los medios de comunicaci6n y del Parlamento, de que "la razón de la puesta en libertad de los tres colaboradores era la de que de sus declaraciones -que no se produjeron ni en el puesto fronterizo ni en Irún- se deducía que no habían tenido nada que ver con el atentado de Hendaya, razón por la que no era procedente revelar su identidad".El Supremo destaca que "el acusado tenía el deber de revelar las circunstancias identificativas de los confidentes sin pretextar, para mantener la reserva, un juicio sobre el alcance penal de los hechos que no le competía". Pero agrega que "es forzoso reconocer que el acusado no obró sin motivación ( ... ), sino porque a su juicio existían razones para mantener reservados los datos de identificación exigidos".

Verosímiles razones

El alto tribunal justifica la negativa de Ballesteros señalando que "por su condición de confidentes mercenarios de la lucha antiterrorista, cuyo centro de información dirigía el acusado, pueden aceptarse como verosímiles razones el riesgo que podía crearles, el desprestigió del mando, que dejaba sin protección a sus miembros, la desmoralización y posible desmantelamiento de sus cuadros, las tensiones graves que podían brotar en el seno de las fuerzas de seguridad y la ventaja que podía reportar a las bandas terroristas". Según la sentencia, aprobada por unanimidad por cinco magistrados de la Sala Segunda, Ballesteros obró en la creencia errónea de que protegía bienes jurídicos superiores, y le absuelve porque actuó "sin mala intención".El abogado Miguel Castells, representante de la acusación particular en el caso, manifestó ayer que la absolución de Ballesteros por el Supremo supone un "mal precedente judicial que entroniza la razón de Estado". Castells, que había recurrido la sentencia pidiendo un aumento de pena para el policía, señaló que con la nueva decisión judicial "se admite oficialmente la existencia de parcelas de impunidad y de ilegalidad no controlables por el poder judicial, ya que dependen únicamente del criterio policial". Castells recordó que la sentencia califica a los confidentes como "presuntos autores del atentado del bar Hindayais".

El Sindicato Profesional de Policía Uniformada y el Sindicato de Comisarios mostraron ayer su satisfacción por la absolución del ex jefe del MULC.

El secretario general del Sindicato Profesional de Policía Uniformada, Javier Tirado Melo, manifestó que se ha superado una de las asignaturas pendientes de mayor agravio en la profesionalidad policial que, como símbolo del secreto profesional que asiste a todos los sectores profesionales, concurría en la actuación del comisario Ballesteros. Para Tirado, la decisión del Supremo sienta un importantísimo precedente con vistas a la ética y profesionalidad policial, contribuyendo a armonizar las relaciones entre el poder judicial y el estamento policial.

Alfonso Gómez, secretario general del Sindicato de Comisarios, afirmó: "Es lo más justo que podía suceder".

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