Bandrés propone garantizar el uso del 'euskera', catalán y gallego en todas las elecciones

El diputado de Euskadiko Ezkerra (EE), Juan María Bandrés, presentó ayer ante el Congreso de los Diputados una proposición de ley que trata de garantizar en el futuro el uso de las lenguas oficiales distintas del castellano en todas las convocatorias electorales. Bandrés propone, con este objeto, introducir sendas modificaciones en la ley orgánica de Régimen Electoral y en la ley orgánica que regula las distintas modalidades de referéndum.La primera modificación propuesta por el diputado de Euskadiko Ezquerra consiste en añadir en el artículo 70 de la ley 5/85, de 9 de junio, que regula el rég...

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El diputado de Euskadiko Ezkerra (EE), Juan María Bandrés, presentó ayer ante el Congreso de los Diputados una proposición de ley que trata de garantizar en el futuro el uso de las lenguas oficiales distintas del castellano en todas las convocatorias electorales. Bandrés propone, con este objeto, introducir sendas modificaciones en la ley orgánica de Régimen Electoral y en la ley orgánica que regula las distintas modalidades de referéndum.La primera modificación propuesta por el diputado de Euskadiko Ezquerra consiste en añadir en el artículo 70 de la ley 5/85, de 9 de junio, que regula el régimen electoral general, el siguiente apartado: "La documentación electoral y, en todo caso, el texto de las papeletas y sobres se redactarán en castellano o en cualquiera de las lenguas declaradas oficiales en cada una de las comunidades autónomas". El artículo 70 establece que las juntas electorales deben aprobar el modelo oficial de las papeletas correspondientes a su circunscripción.

En cuanto a la ley orgánica 2/80, de 18 de enero, que regula las distintas modalidades de referéndum, la modificación que pide Bandrés consiste en introducir en el artículo 16 un nuevo apartado según el cual "tanto el texto de la consulta como la decisión del votante se redactarán en castellano o en cualquiera de las lenguas declaradas oficiales en cada una de las comunidades autónomas". El artículo 16 indica que la votación en referéndum debe efectuarse con papeletas y sobres ajustados al modelo oficial.

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