Tribuna:EL AES Y LA COBERTURA DEL PARO

Defender el empleo, proteger a los parados

Entre 1976 y 1980, la protección por desempleo pasa de cubrir al 62% de los parados a proteger tan sólo al 48% de ellos en 1980. La reducción de la tasa de cobertura experimentada en este período se duplica en el período 1980-1984 como consecuencia de la política de recorte en las prestaciones impuestas por la ley básica de Empleo. Y así se constata que, de una cobertura del 48% en 1980, en septiembre de 1984 el nivel de cobertura alcanza su cota más baja: tan sólo 24 de cada 100 parados reciben prestaciones por desempleo. El hecho de haber llegado al nivel mínimo de cobertura desde que existe...

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Entre 1976 y 1980, la protección por desempleo pasa de cubrir al 62% de los parados a proteger tan sólo al 48% de ellos en 1980. La reducción de la tasa de cobertura experimentada en este período se duplica en el período 1980-1984 como consecuencia de la política de recorte en las prestaciones impuestas por la ley básica de Empleo. Y así se constata que, de una cobertura del 48% en 1980, en septiembre de 1984 el nivel de cobertura alcanza su cota más baja: tan sólo 24 de cada 100 parados reciben prestaciones por desempleo. El hecho de haber llegado al nivel mínimo de cobertura desde que existe el sistema de protección por desempleo en nuestro país justificó sobradamente que el actual Gobierno modificara en su momento la citada ley.Señalemos igualmente que las medidas extraordinarias de protección a los desempleados, instrumentadas como consecuencia del Acuerdo Nacional sobre el Empleo (ANE) no pudieron, obviamente, detener el proceso de deterioro, aunque consiguieron mantener estabilizada durante algunos meses la tasa de cobertura de una ley (ley básica de Empleo) que ignoraba las características no coyunturales del desempleo aparecido con la crisis y, que, lejos de potenciar los mecanismos de protección para los parados de larga duración, los reducía.

En este contexto de regresión continua del nivel de cobertura de los desempleados adquiere especial relevancia el compromiso adquirido por el Gobierno, con la firma del Acuerdo Económico y Social (AES), de alcanzar unos niveles en la tasa de cobertura del 43% a finales de 1985 y del 48% cuando finalice 1986.

Así pues, la consecución del nivel de cobertura previsto al finalizar 1986 supondrá recuperar los niveles de protección económica que tenían los parados en 1980, antes de la aplicación de la ley básica de Empleo del Gobierno de UCD. Con un nuevo dato que es menester tomar en consideración: ahora mismo existen 1.300.000 desempleados más que entonces. Desde otra óptica, puede afirmarse que en el supuesto de que el paro registrado se estabilice al nivel actual (2.805.584), la tasa de cobertura que se alcance a finales de 1986 aseguraría algún tipo de protección (básico o complementario) a casi el 75% de los parados con empleo anterior.

Seguimiento exhaustivo

En los últimos meses de 1985 se constató, sin embargo, que, a pesar del incremento significativo de los beneficiarios de prestaciones por desempleo (de 611.372 perceptores de subsidio en agosto de 1984 se pasó a 884.321 en diciembre de 1985), la tasa de coberturano alcanzó el objetivo previsto en el AES (43% al finalizar 1985), al elevarse el paro registrado a 2.731.500 personas en diciembre del año pasado. Esta situación hacía imprescindible que el Gobierno adoptara medidas suplementarias que acogieran a un mayor número de beneficiarios del subsidio de desempleo, al tiempo que se incrementaban los períodos de percepción de tales prestaciones.Para UGT, desde el momento mismo de la firma del AES, cuanto allí se dice respecto a la cobertura por desempleo suponía el compromiso por parte de los poderes públicos de asegurar un nivel digno de protección económica a los trabajadores desempleados, independientemente de la evolución que registra el paro. El compromiso adquirido por el Gobierno al firmar el AES significa que al término de su vigencia, en diciembre de 1986, 48 de cada 100 parados estarán recibiendo algún tipo de subsidio. Nadie podía, pues, tener dudas -ni los empresarios ni el Gobierno- respecto al alcance y el significado de los compromisos que se adquirían con la firma del AES.

La Unión General de Trabajadores ha llevado en este tiempo un seguimiento exhaustivo del cumplimiento de este compromiso. Reiteradamente hemos indicado y denunciado las desviaciones que se han ido produciendo sobre el grado de cobertura comprometido. Denuncias que en toda circunstancia han ido acompañadas de propuestas concretas de actuación que hicieran posible el logro de lo pactado en el AES.

Las iniciativas y propuestas que UGT ha venido reiterando finalmente han sido incorporadas al texto del acuerdo alcanzado en días recientes; en el seno de la comisión de seguimiento del AES. Lo que nuestro sindicato venía defendiendo y que el acuerdo citado contempla viene, fundamentalmente, a cubrir un triple objetivo.

En primer lugar, UGT ha tratado de asegurar el cumplimiento de lo pactado en el AES sobre la cobertura a alcanzar a finales de 1985 mediante la incorporación de nuevos colectivos que hasta ahora no gozaban de protección alguna (como es el caso de los jóvenes en busca de primer empleo con cargas familiares) y el mantenimiento de la protección por desempleo para los parados de larga duración que ya hubieran agotado las prestaciones básicas y complementarias.

En segundo lugar, que las medidas de fomento del empleo y apoyo a la contratación, así como los programas de formación profesional y ocupacional subsidiada instrumentados por el Gobierno, deben ser considerados como complemento -y nunca como una alternativa- a las políticas de protección económica y social de los desempleados, máxime si se considera la actual situación de crisis y el fenómeno del creciente paro de larga duración.

Y, finalmente, que en ningún momento, y dadas las características estructurales que el desempleo presenta en nuestro país, se descarten ulteriores modificaciones de la ley de Protección por Desempleo en el caso de que esta norma se revele insuficiente para asegurar el grado de protección que en el AES se establece.

De esta forma, el acuerdo al que se llegó recienternente en la comisión de seguimiento del AES configura un esquema de protección suplementario que será instrumentado y concretado en un real decreto y que concede por seis meses un subsidio de desempleo equivalente al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI) a los siguientes colectivos:

a) Demandantes del primer empleo con responsabilidades familiares que no tengan rentas de cualquier naturaleza superiores al SMI y que el 1 de diciembre de 1985 llevaran, al menos, un año inscritos como parados (38.000 trabajadores, aproximadamente).

b) Trabajadores que hubieran agotado la prestación complementaria por desempleo, tengan responsabilidades familiares y permanezcan insciritos como demandantes de empleo (140.000 trabajadores, aproximadamente).

c) Trabajadores que, de acuerdo con el Real Decreto 625/1985, de desarrollo de la ley de Protección por Desempleo hubieran tenido derecho a la ampliación de la prestación complementaria (disposiciones transitorias) y no lo hubieran ejercitado en el plazo establecido de tres meses, siempre que hubieran permanecido inscritos como parados desde entonces.

De forma complementaria al establecimiento de estas ampliaciones del subsidio, la Administración instrumentará durante el presente año un conjunto de medidas de apoyo a la contratación de 56.236 personas desempleadas que generarán el derecho a tener tres meses de prestaciones básicas y que, de tener además responsabilidades familiares, podrán beneficiarse del subsidio complementario por desempleo durante otros 18 meses.

Dentro de las susodichas medidas de apoyo a la contratación, se contemplan dos programas de formación ocupacional orientados a la cualificación y reciclaje profesional. Uno de ellos, dirigido a los jóvenes parados, que recibirán una beca de 500 pesetas por día y el seguro de accidentes (los que tengan responsabilidades familiares recibirán el 75% del SMI), del que podrán beneficiarse 145.210 trabajadores. Otro programa se encamina hacia los parados de larga duración, que recibirán el 75% del SMI y al que podrán acogerse 74.000 trabajadores.

El objetivo que persiguen estos programas es el de conseguir la inclusión, en la mayor medida posible, de los colectivos beneficiarios del real decreto de ampliación del subsidio por desempleo en estos ambiciosos proyectos de formación e inserción profesional. De esta forma puede esperarse, a través de la acción combinada de las políticas de fomento del empleo, la formación profesional y las medidas de protección a los desempleados, la elevación sostenida de la tasa de cobertura, alcanzando a corto plazo el 43% y al 31 de diciembre de 1986, el 48%, tal como se establece en el AES.

Objetivo prioritario

Conviene recordar que la política de protección al desempleo no puede, en ningún caso, ser un objetivo en sí misma, pero mientrar persista el problema del paro es una medida absolutamente necesaria. Parece evidente que el objetivo prioritario es, y seguirá siendo durante mucho tiempo, la creación de empleo a través de una política económica concertada que permita obtener mayores niveles de crecimiento de nuestra economía y que fomente medidas imprescindibles de reparto del trabajo existente, en consonancia con políticas similares que están defendiendo los sindicatos europeos a través de la Confederación Europea de Sindicatos. Dicha política no podrá ser instrumentada más que a través de un compromiso de solidaridad y de justicia que la sociedad en su conjunto tiene contraído con los trabajadores y de manera más particular con aquellos que carecen de empleo.Es en esta dirección, pues, en la que el movimiento sindical en España debe seguir actuando. Conjugando respuestas a corto y medio plazo con el único interés de defender desde una actitud responsable los intereses de los trabajadores, sobre todo los de aquellos más perjudicados por la crisis y el paro.

José A. Saracíbar Sautua es secretario de organización y acción sindical de la CEC de UGT.

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