La Audiencia Nacional anula en su totalidad la orden ministerial sobre el régimen fiscal de las sociedades de inversión mobiliaria

La Audiencia Nacional ha declarado nula en su totalidad la orden ministerial de 31 de julio de 1980 por la que se aclaraba el régimen fiscal de las sociedades y fondos de inversión mobiliaria. La sentencia es firme desde el pasado 8 de octubre. Según fuentes jurídicas, tiene una gran trascendencia, a pesar de que la audiencia advierte que la ineficacia jurídica de la orden no implicará necesariamente "la nulidad de las actuaciones administrativas derivadas de la misma".

Medios jurídicos y fiscales consideran que la anulación "en su totalidad" de la orden aclaratoria del régimen fiscal d...

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La Audiencia Nacional ha declarado nula en su totalidad la orden ministerial de 31 de julio de 1980 por la que se aclaraba el régimen fiscal de las sociedades y fondos de inversión mobiliaria. La sentencia es firme desde el pasado 8 de octubre. Según fuentes jurídicas, tiene una gran trascendencia, a pesar de que la audiencia advierte que la ineficacia jurídica de la orden no implicará necesariamente "la nulidad de las actuaciones administrativas derivadas de la misma".

Medios jurídicos y fiscales consideran que la anulación "en su totalidad" de la orden aclaratoria del régimen fiscal de las sociedades y fondos de inversión mobiliaria puede tener importantes efectos, dado que afecta a las obligaciones de este tipo de instituciones para con la Hacienda pública generadas a lo largo de cinco ejercicios fiscales. En su opinión, la sentencia de la Audiencia nacional va a ocasionar una larga cadena de recursos y reclamaciones.Fuentes del Ministerio de Hacienda han restado importancia a la resolución, dado que la situación fiscal futura de estas sociedades queda, a su juicio, resuelta con el real decreto del pasado 17 de julio, regulador de las instituciones de inversión colectiva. Las sociedades y fondos de inversión mobiliaria se dedican a invertir en acciones y títulos de renta el dinero depositado en ellas por los ahorradores, y su actividad ha crecido mucho en los últimos años.

El litigio contra la orden dictada por el ministro de Hacienda, de 31 de julio de 1980, fue iniciado por la compañía Cartesor y Cartelar, SA, que interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de la Jurisdicción de la Audiencia Nacional. Este recurso no fue admitido inicialmente por incompetencia de jurisdicción de la propia sala. Esta circunstancia no impidió que posteriormente prosperara el recurso de apelación presentado por la misma sociedad, porque el principio de tutela efectiva jurisdiccional consagrado por el artículo 24 de la Constitución obliga a los tribunales a resolver sobre las pretensiones que se les formulen. Es decir, la falta de competencia de la sala autoriza a ésta a remitirlos a la que sea competente, pero "no permite declarar inadmisible el recurso con el resultado de impedir todo acceso a la cuestión de fondo".

Facultades del ministro

La declaración de nulidad total se basa en que la orden ministerial rebasa la esfera de atribuciones que le corresponden. En los considerandos de la sentencia que anula la orden, cuyo texto íntegro ha sido publicado por la revista Gaceta Fiscal, recuerda que el ministro de Hacienda tiene la facultad de dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias de las leyes y demás disposiciones, pero que "las normas específicas, independientes o autónomas respecto a otras disposiciones habían de ser consideradas disposiciones reglamentarias, atribuidas a la potestad del Consejo de Ministros".En la orden ministerial impugnada "se reitera hasta nueve veces en sus siete artículos" que las sociedades y fondos de inversión mobiliaria, así como sus socios y partícipes, "se regirán por las siguientes normas". Con lo cual, afirma la sentencia de la Audiencia Nacional, se promulgan normas y disposiciones específicas, que no se limitan a investigar el contenido y significado de las leyes y preceptos reglamentarios aplicables, "sino que por sí mismas mandan y establecen imperativamente obligaciones y derechos".

Una de las peculiaridades más significativas de la sentencia es que, a pesar de anular en su totalidad la orden ministerial por considerarla no ajustada a derecho, admite que las actuaciones derivadas de la misma puedan tener cobertura legal. No obstante, esa legalidad "es susceptible de ser apreciada en los trámites de reclamación y jurisdiccionales correspondientes".

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