Editorial:

La ley de Propiedad Intelectual

A MENOS que unas elecciones anticipadas o el obstruccionismo de la oposición llegaran a impedirlo, la aprobación por el Consejo de Ministros del proyecto de ley de Propiedad Intelectual permitirá a las Cortes Generales discutir su articulado antes de que concluya la legislatura. En tal caso, el Ministerio de Cultura habría contribuído a establecer durante esos cuatro años de mandato un marco normativo adecuado para proteger -con la ley del Patrimonio Histórico Español- el legado materíal del pasado y para garantizar -mediante la ley de Propiedad Intelectual- los derechos actuales y futuros de ...

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A MENOS que unas elecciones anticipadas o el obstruccionismo de la oposición llegaran a impedirlo, la aprobación por el Consejo de Ministros del proyecto de ley de Propiedad Intelectual permitirá a las Cortes Generales discutir su articulado antes de que concluya la legislatura. En tal caso, el Ministerio de Cultura habría contribuído a establecer durante esos cuatro años de mandato un marco normativo adecuado para proteger -con la ley del Patrimonio Histórico Español- el legado materíal del pasado y para garantizar -mediante la ley de Propiedad Intelectual- los derechos actuales y futuros de los creadores. Los enormes cambios producidos en la vida social desde 1879 -año en que fue promulgada de Propiedad Intelectual aún vigente- hacían scindible la promulgación de una norma encargada de adecuar el derecho a las nuevas realidades.Las innovaciones tecnológicas en el arte de imprimir, el surgimiento de la radio, el cine y la televisión, el desplazamiento del pequeño empresario por las compañías anónimas, las transformaciones culturales asociadas con la difusión de la enseñanza y el impresionante desarrollo de la informática no podían encontrar respuesta en la vieja norma de los comienzos de la Restauración. El proyecto de ley define como objeto de propiedad intelectual "todas las creaciones originales literarias, científicas y artísticas" que sean expresadas "por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro". Los libros, los discursos, conferencias o explicaciones de cátedra, las composiciones musicales, las obras teatrales, las obras cinematográficas y cualesquiera otras audiovisuales, las obras plásticas, los proyectos arquitectónicos, los gráficos, mapas o diseños, las obras fotográficas y los programas de ordenador entran en su ámbito.

La duración de los derechos de autor las obras pasarán al dominio público a los 60 años del fallecimiento de su creador, en vez de a los 80 años- es una cuestión secundaria dentro del proyecto. La discusión en torno a los derechos de herencia y a la equiparación -estricta o analógica- entre las fincas y las creaciones intelectuales tiene interés sobre todo para los juristas preocupados por el derecho sucesorio. A efectos prácticos, ese prolongado plazo garantiza a los descendientes en primera y segunda generación de un creador la percepción de los derechos recibidos en herencia. Casi todos los países del mundo fijan fechas de prescripción pare el disfrute de esos ingresos una vez fallecido el autor, siendo el plazo de 50 años el más generalizado. Por lo demás, el proyecto de ley ataja la posibilidad de abuso por los herederos de la propiedad intelectual recibida como legado. Si los derechohabientes de una obra tratasen de impedir su divulgación, en condiciones que vulnerasen el derecho constitucional a la cultura, el juez podrá ordenar las medidas necesarias para desbaratar su maniobra.

El proyecto de ley fortalece las garantías de los creadores sin caer en un excesivo intervencionismo y procurando simplificar el marco jurídico que delimite la autonomía contractual de las partes. La regulación de las "facultades irrenunciables e inalienables" del autor, que forman el núcleo de sus derechos morales, permitirá al creador decidir sobre la forma de divulgación de sus obras y exigir el respeto de su integridad. La interpretación restrictiva del alcance de los derechos cedidos por el autor y la nulidad de cualquier transmisión del conjunto de sus obras futuras le protege ante fraudes hasta ahora disfrazados con ropaje legal. Los contratos de edición tendrán un plazo máximo de vigencia de 10 años (si son a tanto alzado) o de 20 años (si incluyen porcentajes de derechos de autor). Las sociedades de gestión de derechos de autor permitirá a los creadores negociar colectivamente con los empresarios.

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La futura ley refuerza los instrumentos para combatir la piratería de la propiedad intelectual, práctica cada vez más extendida en el mundo del cine, los discos y la edición. La tolerancia mostrada hasta ahora por la Administración hacia el saqueo de los derechos de autor se había convertido en complicidad activa, tal y como muestra la multiplicación de recopilaciones y antologías fraudulentas realizadas desde las cátedras universitarias y vendidas a los alumnos. El proyecto socialista modifica las normas procesales y endurece las penas contra los infractores. También los piratas que recurren a la vía indirecta de importar productos fabricados en el extranjero para burlar el pago de derechos de autor entrarán dentro de la zona punitiva de la nueva norma.

La preocupación por dar respuesta a las transformaciones tecnológicas y sociales se extiende a la regulación de las obras audiovisuales y de los programas de ordenador. Los derechos afines a los de autor, derivados de la interpretación, ejecución, producción o difusión de las obras de creación, quedan igualmente recogidos por el proyecto. El establecimiento de una comisión arbitral de derechos de propiedad intelectual permitirá dirimir los conflictos cuando entren en juego intereses contrapuestos. La ambición del proyecto de ley, que se ocupa de muchas y muy complejas materias, obligará a detalladas lecturas y a minuciosos análisis. El debate de su articulado en las Cortes permitirá la corrección de errores y omisiones que eventualmente se descubran en el texto.

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