Cartas al director

El referéndum sobre la OTAN

En el preámbulo de la vigente Constitución española se dice: "Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la tierra".El artículo 1.2 especifica con claridad: "La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado".

El artículo 95.1 dice claramente: "La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exikirá la previa revisión constitucional".

El artículo 166.3 indica con toda clarid...

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En el preámbulo de la vigente Constitución española se dice: "Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la tierra".El artículo 1.2 especifica con claridad: "La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado".

El artículo 95.1 dice claramente: "La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exikirá la previa revisión constitucional".

El artículo 166.3 indica con toda claridad: "Aprobada la reforma (constitucional) por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo solicite, dentro de los 15 días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las cámaras".

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El artículo 92.3 relata: "Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referendos previstos en esta Constitución".

Está claro que todavía no existe la ley orgánica, y cuando exista debe contemplar tanto los referendos consultivos como los de ratificación (positiva o negativa).

Creo que el preámbulo aclaralas relaciones pacíficas de nuestro Estado de derecho con otros.

Si la entrada en la OTAN, según deduzco, se refiere a un tratado internacional, y éste, evidentemente, no tiene connotaciones pacíficas, según el artículo 95.1 se debe proceder a una revisión de la Constitución. Revisar la Constitución supone realizar un referéndum de ratificación, o sea, no consultivo, sino vinculante.

Supongo que conseguir 30 diputados del Congreso no sería difícil para que se efectuara dicho referéndum.

Todas estas aclaraciones vienen como consecuencia del artículo publicado en EL PAÍS de fecha 10 de diciembre por don Joaquín Satrústegui, en el que exponía algunas tesis sobre el carácter meramente vinculante del referéndum sobre la OTAN, haciendo uso parcial de algunos artículos de nuestra vigente Constitución.-

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