Tribuna:EL DEBATE SOBRE LA OTAN

Un referéndum inconstitucional

El programa de los socialistas para las elecciones de octubre de 1982 decía lo siguiente: "... Se mantendrá el compromiso contraído por el PSOE de convocar un referéndum para que sea el pueblo español el que decida acerca de nuestra pertenencia a la OTAN".No voy a hacer aquí valoración política alguna de esa promesa electoral. Quiero circunscribir mi reflexión al campo del derecho. Y a la luz de éste, como verá el lector, se llega a la conclusión de que los socialistas prometieron algo contrario al espíritu y a la letra de nuestra Constitución.

El artículo 92 de la ...

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El programa de los socialistas para las elecciones de octubre de 1982 decía lo siguiente: "... Se mantendrá el compromiso contraído por el PSOE de convocar un referéndum para que sea el pueblo español el que decida acerca de nuestra pertenencia a la OTAN".No voy a hacer aquí valoración política alguna de esa promesa electoral. Quiero circunscribir mi reflexión al campo del derecho. Y a la luz de éste, como verá el lector, se llega a la conclusión de que los socialistas prometieron algo contrario al espíritu y a la letra de nuestra Constitución.

El artículo 92 de la misma proclama lo siguiente:

"1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.

2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados". (Las cursivas son mías.)

Se requiere, por tanto: a) Que exista un proyecto de decisión política del Gobierno o del Parlamento. b) Que, dada la especial trascendencia de esa decisión, se considere conveniente someterla a referéndum consultivo de todos los ciudadanos antes de adoptar, en un sentido u otro, la decisión final, y publicarla, en su caso, con la sanción del Rey, en el Boletín Oficial del Estado.

Ahora bien, los españoles no sabemos que exista un proyecto de decisión política (del Gobierno o del Parlamento) tendente a que abandonemos la OTAN.

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Si tal proyecto existiera, la decisión política de abandono podría ser, en efecto, sometida a referéndum consultivo (no vinculante) antes de que el Parlamento adoptara, en un sentido u otro, la decisión final.

Lo que la Constitución no permite es que sin la existencia de tal proyecto de decisión política oficial de abandono se "convoque un referéndum para que sea el pueblo español" directamente, contestando a una simple pregunta, "el que decida acerca de nuestra permanencia en la OTAN".

Endosar responsabilidad

Los órganos del Estado no pueden endosar a los ciudadanos la responsabilidad de adoptar decisiones que sólo a aquéllos competen, con arreglo a la Constitución.

El artículo 66 de la misma proclama que "las Cortes Generales representan al pueblo español" y que "ejercen la potestad legislativa del Estado... y tienen las demás competencias que les atribuye la Constitución"; entre ellas, conforme al artículo 94, la de conceder la "previa autorización" para que el Estado pueda obligarse por medio de "tratados de carácter político" o "tratados o convenios de carácter militar".

Pero hay más; aunque el artículo 87 de la Constitución se refiera a un supuesto distinto del que estamos contemplando, su contenido respalda la interpretración jurídica que estoy manteniendo, ya que al disponer que "la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley" deberá contar con "no menos de 500.000 firmas acreditadas", añade que "no procederá dicha iniciativa en materias... tributarias o de carácter internacional".

No hay duda; los socialistas prometieron un referéndum que si se convocara en los términos en que lo anunciaron en su programa electoral sería inconstitucional. Pero, ¿cómo plantear un recurso de inconstitucionalidad contra una simple promesa?

El artículo 31 de la ley orgánica del Tribunal Constitucional dispone que sólo a partir de la publicación oficial de una normativa o "acto con fuerza de ley" -la convocatoria del referéndum- es posible promover ese recurso; y el artículo 30 aclara que éste no suspenderá la vigencia ni la aplicación del acto -la convocatoria del referéndum- con fuerza de ley. Es decir, el referéndum prometido, aunque inconstitucional, podría celebrarse antes de que diera tiempo a que se dictara sentencia.

Y el caso es que:

1. Para continuar en la OTAN como ya estamos, en virtud de un acuerdo legítimamente adoptado por las Cortes Generales en 1981, no es necesario -es supérfluo- que el actual Parlamento tome decisión alguna.

2. Sin la publicación de un proyecto oficial de decisión no cabe consultar nada a los ciudadanos mediante referéndum.

3. Sólo si el actual Parlamento aprobara un proyecto de decisión de tal especial trascendencia que entrañara nuestro abandono de la OTAN sería legítima la convocatoria de ese referéndum consultivo, previo a la decisión definitiva.

Sería lamentable que no se procediera conforme a Derecho. La democracia resulta dañada siempre que éste es atropellado.

Joaquín Satrústegui es abogado.

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