COMUNIDAD VALENCIANA

Las Cortes deben aprobar la nueva denominación de Castellón de la Plana

La actual denominación de la provincia de Castellón de la Plana necesitará de una ley aprobada en las Cortes generales para poder modificarse y que la provincia pase a denominarse únicamente Castellón. Ésta es la resolución más importante aportada por la Dirección General de Administración Local, organismo dependiente del Ministerio de Administración Territorial, al que la Diputación Provincial de Castellón remitió un escrito solicitando información para poder cambiar la denominación.

El pasado mes de septiembre, la Diputación de Castellón dio a conocer su voluntad de proceder a este ca...

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La actual denominación de la provincia de Castellón de la Plana necesitará de una ley aprobada en las Cortes generales para poder modificarse y que la provincia pase a denominarse únicamente Castellón. Ésta es la resolución más importante aportada por la Dirección General de Administración Local, organismo dependiente del Ministerio de Administración Territorial, al que la Diputación Provincial de Castellón remitió un escrito solicitando información para poder cambiar la denominación.

El pasado mes de septiembre, la Diputación de Castellón dio a conocer su voluntad de proceder a este cambio de denominación, argumentando motivos geográficos y sociológicos, al darse el caso de que el conjunto de la provincia lleva actualmente el nombre de una comarca, La Plana, en la que se encuentra ubicada la capital.El problema se planteó cuando los servicios jurídicos de la diputación y del propio ministerio comprobaron que la ley vigente no prevé la posibilidad de cambios de denominación de las provincias.

En su informe, la Dirección General de Administración Local señala que desde la promulgación de la ley en 1833 tan sólo se ha procedido en el territorio español a una modificación en la denominación de las provincias cuando, en 1927 y mediante un real decreto ley, se procedió a la división de la entonces, provincia de las islas Canarias en las de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

El informe señala también que fue mediante ley orgánica como se accedió al cambio de denominación de las provincias de Logroño, Santander y Oviedo, en La Rioja, Cantabria y Asturias, cuando estas tres provincias se convirtieron en comunidades autónomas uniprovinciales.

Más adelante, el Ministerio de Administración Territorial señala que "la identidad de una provincia es fruto no sólo de sus límites territoriales y de su capitalidad, sino tanto más de su denominación". Basándose en ello, la Dirección General de Administración Local señala como, conclusión: "Esta dirección general estima que sólo por medio de una ley aprobada por las Cortes Generales puede modificarse la denominación de alguna provincia española".

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