Propuesta española para que el Consejo de Europa prohíba el uso de fetos humanos muertos para fines comerciales

La Comisión de Cuestiones Sociales y de la Salud del! Consejo de Europa debatirá el próximo día 10 de septiembre, en una reunión plenaria que se celebrará en París, una propuesta de resolución presentada por el diputado español Lluís Maria de Puig en el sentido de que "debe ser prohibida la utilización de los embriones humanos muertos para fines comerciales o de beneficio económico". La citada comisión encargó al diputado que redactara una proposición, en colaboración con la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre el primero de los grandes temas relacionados con la bioética que el Consejo de Euro...

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La Comisión de Cuestiones Sociales y de la Salud del! Consejo de Europa debatirá el próximo día 10 de septiembre, en una reunión plenaria que se celebrará en París, una propuesta de resolución presentada por el diputado español Lluís Maria de Puig en el sentido de que "debe ser prohibida la utilización de los embriones humanos muertos para fines comerciales o de beneficio económico". La citada comisión encargó al diputado que redactara una proposición, en colaboración con la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre el primero de los grandes temas relacionados con la bioética que el Consejo de Europa se propone abordar Una vez debatido y aprobado en comisión, el proyecto de resolución será sometido a la aprobación del plenario del Consejo de Europa, que se celebrará entre los días 26 de septiembre y 4 de octubre.

La, resolución sobre "la utilización de embriones humanos muertos con fines terapéuticos, diagnósticos, científicos, industriales y comerciales" que ha redactado el diputado socialista español Lluís Maria de Puig por encargo de la Comisión sobre Cuestiones Sociales y de Salud, va a ser el primero de los pronunciamientos sobre problemas de bioética que el Consejo de Europa se propone abordar con el fin, de paliar el vacío legal creado por los recientes experimentos científicos sobre biogenética y fecundación in vitro.La discusión que provocará esta primera resolución es esperada con atención por los medios sanitarios vinculados al Consejo de Europa, puesto que en ella se perfilarán ya las posiciones desde las que serán afrontadas en el futuro cuestiones de bioética más controvertidas y delicadas, como puedan ser la manipulación de embriones vivos, las mutaciones genéticas y, en general, todo lo relacionado con el patrimonio genético de las personas.Venta de fetos

La necesidad de regular el destino de los embriones humanos muertos se planteó a raíz del escándalo suscitado por la divulgación de que existían determinadas clínicas de Austria, Francia, República Federal de Alemania y Estados Unidos que vendían fetos humanos procedentes de abortos como materia prima para la fabricación de cosméticos. Los Parlamentos de los citados países crearon comisiones de encuestas encargadas de investigar tal comercio y elevaron informes al Consejo de Europa proponiendo que se elaborase una normativa al respecto susceptible de ser asumida por los 21 países miembros del organismo.

El proyecto de resolución elaborado por el diputado De Puig propone que se establezca claramente la prohibición de utilizar embriones humanos muertos con fines comerciales o de beneficio económico.Esta prohibición se basa en el principio de que se debe "reconocer en el embrión humano muerto el derecho al respeto y a la dignidad, por evocar sentimientos y valores de la comunidad que le han de diferenciar, incluso en el campo más estricto de la investigación biológica, de un embrión no humano o de un simple amasijo de tejidos, de tal manera que la utilización esté siempre justificada y se ajuste a los principios jurídicos médicos y éticos, en coincidencia con las legislaciones existentes sobre tratamiento de personas fallecidas y sobre utilización de tejidos humanos de cadáveres".Sólo fines terapéuticos

El uso industrial de los embriones solamente debe tener, según el proyecto de resolución, una excepción: "el caso de la extracción, manipulación, conservación, dosificación y presentación de determina das sustancias biológicas, cuando se diera la inexistencia de sustancias alternativas de origen no humano y su utilidad para la salud y la vida de, otros seres humanos lo legitimara".

La única utilización permitida sería, en consecuencia, la que tuviera un fin terapéutico claramente indicado. Recientes investigaciones han demostrado que la aplicación de injertos de tejidos o substancias fetales a niños recién nacidos pueden curar determinadas malformaciones congénitas. Igualmente, determinadas sustancias embrionarias pueden ser utilizados en los injertos de piel en casos de quemaduras muy graves.

Sobre la base de estos principios, la resolución pretende establecer que "tan sólo los fetos noviables y no vivos puedan ser extraídos". De este modo se trata de evitar que puedan provocárse gestaciones destinadas a obtener embriones para el uso industrial o comercial, eventualidad perfectamente posible mediante las nuevas técnicas de fecundación in vitro. Del mismo modo, se condena la extracción de los embriones y su mantenimiento en vida artificial para poder tener, por ejemplo, un estoc a disposición de las industrias o laboratorios. En el mismo sentido, "no es admisible decidir o aconsejar una interrupción de embarazo con el fin de obtener tejidos y órganos fetales". Además, "el sistema y la fecha de una extracción en el caso de interrupción del embarazo no pueden escogerse en función de la posterior utilización del embrión inuerto"."Sin embargo", continúa la resolución, "deben salvarse los casos en que la no destrucción de los tejidos por una u otra técnica permita la curación o incluso eviten la muerte de un niño, como puede darse en casos de injerto de tejidos fetales". En todos los casos de utilización terapéutica, "debe existir una clara distinción e independencia entre los equipos médicos que extraen embriones o fetos y aquéllos que son susceptibles de utilizarlos" y "salvo en los casos de negativa expresa de la madre, debería presumirse el consentimiento por tratarse de un destino no,menos digno que la destrucción o la incineración". Para los fines terapéuticos antes indicados, la resolución propone que sean utilizables "los embrio nes procedentes de la interrupción del embarazo, sea voluntaria o es pontánea". Esta es una de las cuestiones llamada a suscitar ma yor polémica, puesto que los sec tores conservadores del Consejo de Europa son contrarios a que se reconozca la libertad de la mujer para interrumpir voluntariamente su embarazo.

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