Editorial:

Trabajadores especiales

ALGUNAS LEGISLACIONES laborales -empleados del hogar, artistas de espectáculos- se han publicado durante el verano, con efecto para el 1 de enero del próximo año: han causado perplejidad, cuando no malestar, en los sectores afectados. Dan la sensación de que su único objetivo era el de aparecer en el Boletín Oficial de Estado, mostrar la ufanía de la actividad y la preocupación y lucir un sentido de orden; pero, al mismo tiempo, muestran una contradicción con lo que parece ser el sen tido general con que se está tratando al empleo en tiempo de crisis: liberalizar relaciones entre emplea...

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ALGUNAS LEGISLACIONES laborales -empleados del hogar, artistas de espectáculos- se han publicado durante el verano, con efecto para el 1 de enero del próximo año: han causado perplejidad, cuando no malestar, en los sectores afectados. Dan la sensación de que su único objetivo era el de aparecer en el Boletín Oficial de Estado, mostrar la ufanía de la actividad y la preocupación y lucir un sentido de orden; pero, al mismo tiempo, muestran una contradicción con lo que parece ser el sen tido general con que se está tratando al empleo en tiempo de crisis: liberalizar relaciones entre empleadores y empleados, suavizar una rigidez que juede ser desacon sejable cuando el contexto es fluido. Oficios tradicional y actualmente regidos ya por su naturaleza por convenios privados entre patrono y trabajador, en los que en unos casos presiona la situación del mercado -la clásica ley de oferta y demanda- y en otros la esencia misma de la personalidad del contratado y su adecuación al puesto de trabajo en cuestión, son muy difíciles de meter en articulados concretos -por eso están considerados como especiales-que regulen simultáneamente todas las situaciones personales.En el ejemplo del servicio doméstico, no es fácil homologar todas las actividades que pueden comprenderse en ese epígrafe -y el mismo real decreto está redactado de forma tan equívoca y abierta que deja todas las posibilidades para el incumplimiento- ni, dentro de las más similares, hay formas posibles de determinar la remuneración, ya que una parte de éstas se verifica en especies de calidad imposible de describir. Si la medida dinero se presta muchas veces a equívocos y relatividades, las de manutención y alojamiento son tan enormemente variables que no se pueden medir, y fijarlas en un 45% del salario -identificado con el mínimo de la legislación general- carece de sentido. Hay una confusión considerable entre horas de presencia y horas de trabajo, y en la fijación del horario real y las jornadas de descanso. La sensación que se tiene en el sector laboral es la de que el decreto ley puede producir varios efectos, ninguno de los cuales es el deseado: un pase a la clandestinidad, o al trabajo no declarado, para mantener las situaciones actuales; una recesión de puestos de trabajo fijos, sustituidos por las asistentas o interinas -de quienes el decreto dice que han de ser objeto de otra legislación-, o el cumplimiento exacio que rebajará los salarios actuales.

Más descabellada parece la legislación sobre artistas de espectáculos, cuyo trabajo excede en mucho la prestación de horas y en el que pueden aparecer como ridículas las pretensiones de vacaciones de un mes al año, puesto que sólo en rarísimas ocasiones un artista tiene contrato por años. Cierto que en países estatalistas, como la Unión Soviética, los artistas son mantenidos desde la escuela especial hasta la jubilación con sueldos y situaciones igualitarias o dependientes de la antigüedad y escalafón, pero para ello se opera con otra clase de Estado y con un sentido dirigista del arte y lacultura que aquí aparece a veces como un remedo sin esperanzas y que no corresponde á la sociedad en que se vive y ni siquiera a aquella en que se quiere vivir. Si la legíslación aprobada ahora se fuese a cumplir, podría significar la desaparición concreta de la mayoría de los espectáculos, cosa que no se puede creer que sea él motivo último del legislador.

No parece que a la hora de decretar se hayan tenido en cuenta las verdaderas condiciones de trabajo de estos sectores ni que los interlocutores del Estado -patronales y laborales- hayan sabido hacer llegar la naturaleza de los trabajos exaniinados. La publicación de unos decretos que no se van a poder cumplir, que difícilmente sirven ni siquiera de base para posteriores negociaciones y que escapan del sentido cada vez más difundido de la liberación en las relaciones laborales, descubre sobre todo una ambición literaria de quienes quieren ver publicados sus textos en el BOE; en el fondo, una simulación de poder.

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