Tribuna:

Excomunión para los abortistas

El tema de las excomuniones parecía casi olvidado tras el abierto Concilio Vaticano II; pero Juan Pablo II no quiso que en el nuevo Código de Derecho Canónico se suprimieran estos castigos. Las voces que se levantaron contra este sistema anacrónico, desde la época de nuestro genial teólogo y canonista seglar de los años veinte Jaime Torrubiano hasta muchos obispos reunidos en el Concilio Vaticano II, han conseguido modernizar nuestra Iglesia.Las razones de nuestro inteligente teólogo Karl Rahner pidiendo que considerásemos sólo como reglas de tráfico moral a nuestra legislación eclesiástica no...

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El tema de las excomuniones parecía casi olvidado tras el abierto Concilio Vaticano II; pero Juan Pablo II no quiso que en el nuevo Código de Derecho Canónico se suprimieran estos castigos. Las voces que se levantaron contra este sistema anacrónico, desde la época de nuestro genial teólogo y canonista seglar de los años veinte Jaime Torrubiano hasta muchos obispos reunidos en el Concilio Vaticano II, han conseguido modernizar nuestra Iglesia.Las razones de nuestro inteligente teólogo Karl Rahner pidiendo que considerásemos sólo como reglas de tráfico moral a nuestra legislación eclesiástica no fueron tampoco atendidas.

Por eso se dice ahora que quien promueva y logre el aborto incurre en "excomunión inmediata", que eso significa en términos sencillos la expresión latina latae sententiae. Lo curioso es que los intérpretes del derecho de la Iglesia son muy sutiles y saben encontrar salidas a los frenos que impone esta anticuada legislación.,

No sé si serán muchas las españolas que se asusten ante tan atemorizadoras sanciones. Pero todavía habrá, sin duda, quienes se sobrecojan ante tales anatemas espirituales. Y les irá bien el recuerdo de las sutilezas eclesiásticas que exoneran de la terrible letra de la ley. Lo malo es que pocas veces se explica el alcance de esas condenas y castigos espirituales. Se quiere mantener en la ignorancia al sufrido creyente que todavía se siente obligado a seguir a pies juntillas lo que viene de Roma o sale de la pluma de sus obispos. No estamos en España acostumbrados a esa amplitud, en muchas materias, de que dieron ejemplo en el siglo pasado los obispos católicos norteamericanos como Gibbons, en lo social, e Ireland; cardenales británicos, como Newman, o el obispo Ullathorne; alemanes, como Ketteler, y los que siguen en nuestra centuria hablando con claridad y poniendo por encima de todo la conciencia, que no es sino el ejercicio práctico de nuestra razón personal, como vimos en el concilio último cuando hablaba el patriarca Maximos IV y sus arzobispos melquitas, o el canadiense cardenal Léger, o los monseñores Gracias, Simons y Roberts, de la India.

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Las excomuniones tienen una larga e interesante historia. La descubrió con un gran sentido del humor el penalista de la universidad de Deusto padre Pereda, en su famoso libro La moral en los toros. Porque sobre las corridas de toros cayeron los rayos fulminatorios de las bulas emanadas de los papas de hace siglos.

La costumbre medieval, y aun moderna, de prodigar las excomuniones hizo incluso que alguno de nuestros católicos reyes dijera que para ser un buen servidor público convenía que hubiera incurrido previamente el pretendiente en alguna excomunión.

Así lo recuerda en sus escarceos históricos Antonio Cánovas del Castillo. La frecuencia de este castigo hizo pensar al padre Pereda, buen analista de esos casos, que "sin duda podría incurrir en ellos sin haber cometido pecado mortal".

No es lo mismo, en esta terminología tradicional, "pecado mortal" que "excomunión". Aquél llevaba al infierno; ésta, no necesariamente. ¿Qué quiere decir entonces la palabra excomunión? Nada más que "no estar en plena comunión con la Iglesia". Y ¿qué prohíbe esto al seglar que incurre en ella?: la vida sacramental, y el uso de algunos sacramentales, como, por ejemplo, participar como ayudante en

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Excomunión para los abortistas

Viene de la página 11 alguna ceremonia del culto católico.Pero eso no quiere decir, ni mucho menos, que le expulsan a uno de la Iglesia, porque no es apóstata; y tampoco le está prohibido asistir a los actos litúrgicos, ni se le impide participar en actividades de apostolado cristiano.

Sin embargo, hay todavía más que explicar al católico..

Para que se entienda bien la diferencia entre pecado y castigo espiritual, se debe saber que nadie puede incurrir en excomunión, ni automática ni de otro tipo, si uno no cree haber cometido pecado al realizar el acto. Es necesario que haya "pecado formal", según los especialistas. Por eso, si un fiel creyente está convencido, después de madura reflexión personal, de que realizar un aborto no es pecado en un caso extremo concreto -pongamos alguno de los tres supuestos de la ley actual-, nunca se incurrirá en excomunión, al no haber pecado formal, aunque sí lo ha bría material, siguiendo la terminología tradicional de los moralistas católicos. Podría por eso ocurrir uno de estos dos casos: a) que él no creyese que tiene gravedad su acto, cosa fácil en un seglar; b) porque ignore la censura prevista contra su falta, también muy posible en él. Así lo explica, por ejemplo, J. Denis en la enciclopecia Catholicisme.

Pero hay otra sutileza más. Hay quienes sostienen, ayer y hoy, la teoría tradicional en la Iglesia del feto "no formado" o "inanimado" en los primeros meses, hasta que tenga un desarrollo suficiente (generalmente piensan muchos que no es hasta los tres meses después del embarazo). Con esta teoría de la "animación retardada" piensan que si el aborto se produce en ese tiempo quedan siempre exonerados de la excomunión; y basan su opinión en las decisiones favorables de Gregorio XIV, en la doctrina usual de la moral católica resumida por los famosos carmelitas salmanticenses del siglo XVIII, y la actual postura del padre Haering y de sus seguidores, que piensan que no se incurre en excomunión cuando hay divergencia de opiniones y de teorías entre teólogos y canonistas católicos a propósito de la "animación".

Como ejemplo a seguir pondría la postura católica del teólogo y canonista seglar citado al principio de este artículo, En 1925, nuestro obispo de Madrid monseñor Eijo y Garay le excomulgó; y él, sin asustarse, salió por sus fueros de católico convencido, y le replicó públicamente diciendo que esa excomunión era "injusta", porque creía de buena fe no haber cometido ningún delito moral grave y público subjetivo, sino, cuando más, y según estos rígidos e inhumanos eclesiásticos, un delito objetivo, que no es jamás suficiente base para incurrir en excomuniones. Su decisión fue tajante: seguir su propia razón, antes que dejarse llevar por ninguna reacción emotiva de miedo o de temor ante la injusta sanción que se le comunicaba oficialmente por su obispo.

¿Cabe -además- mayor falta de sentido de la proporción humana que se diga ahora que quedan exonerados los legisladores y altas autoridades, y, en cambio, la pobre mujer que se ve forzada psicológica y socialmente a hacerlo es castigada por la Iglesia?

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