El PSOE suprime en el Senado la potestad reglamentaria del Gobierno sobre los jueces, discutida por el poder judicial

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) formalizó ayer ante el Tribunal Constitucional el conflicto constitucional frente al Congreso de los Diputados. En un escrito de 114 folios, el órgano de gobierno de la justicia argumenta que la Cámara baja ha invadido sus atribuciones constitucionales en lo que se refiere a la elección parlamentaria de 12 de los 20 vocales del CGPJ y a la atribución al Gobierno de la potestad reglamentaria sobre el estatuto jurídico de jueces y magistrados. En relación con este último punto, el PSOE modificó ayer en la Comisión de Justicia del Senado, que dictaminó...

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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) formalizó ayer ante el Tribunal Constitucional el conflicto constitucional frente al Congreso de los Diputados. En un escrito de 114 folios, el órgano de gobierno de la justicia argumenta que la Cámara baja ha invadido sus atribuciones constitucionales en lo que se refiere a la elección parlamentaria de 12 de los 20 vocales del CGPJ y a la atribución al Gobierno de la potestad reglamentaria sobre el estatuto jurídico de jueces y magistrados. En relación con este último punto, el PSOE modificó ayer en la Comisión de Justicia del Senado, que dictaminó el proyecto de ley orgánica del Poder Judicial (LOPJ) el precepto aprobado por el Congreso.

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El Congreso de los Diputados aprobó una disposición adicional primera en la que, entre otras cuestiones, se establecía que, en el plazo de un año, "el Gobierno promulgará los reglamentos de la carrera judicial, del cuerpo de secretarios judiciales y demás cuerpos al servicio de la administración de justicia, así como del Centro de Estudios Judiciales". Este fue uno de los dos extremos sobre los que el pasado 10 de abril el consejo general requirió al Congreso para que reconociera que se había producido una "indebida asunción de atribuciones". A este respecto, el consejo pidió al Congreso que revocara la parte de la disposición adicional citada, "en el sentido de abstenerse de delegar en el Gobierno la potestad reglamentaria sobre el estatuto jurídico de la carrera judicial y, por el contrario, atribuírsela a este Consejo General del Poder Judicial".La respuesta facilitada el 30 de abril por la Mesa del Congreso de los Diputados solicitaba del consejo general -en relación tanto con la elección parlamentaria de 12 vocales del poder judicial como con la atribución al Gobierno de la potestad reglamentaria sobre el estatuto judicial- "el desistimiento en la continuación del presente procedimiento". Sin embargo, entre los fundamentos en que se apoyaba la Mesa del Congreso para llegar a esta invitación al consejo figuraba la imposibilidad de revocar los acuerdos adoptados, porque el proyecto de ley orgánica del Poder Judicial se encontraba, en ese momento, en tramitación en el Senado.

Conflicto sin causa

Ha sido precisamente en esta Cámara donde, a propuesta del Grupo Parlamentario Socialista, tras consultar con el Ministerio de Justicia -autor del texto de ley remitido por el Gobierno-, se ha modificado la disposición adicional primera. Según aprobó ayer la Comisión de Justicia del Senado, el texto que el consejo general considerá invasión de sus atribuciones se limita ahora a establecer que en el plazo de un año "el Gobierno aprobará los reglamentos que xija el desarrollo de la presente ley orgánica".

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La decisión socialista demodificar uno.de los puntos en conflicto con el poder judicial se produjo tras un proceso de reflexión en el que se consideró el hecho de que el artículo 122.2 de la Constitución prevé que el estatuto del poder judicial se establecerá por ley orgánica. Así pues, según altas fuentes socialistas, la disputa entre el Gobierno y el consejo. general por la potestad reglamentaria sobre el estatuto de jueces y magistrados se ha resuelto en favor de las Cortes, mediante ley orgánica.

El punto segundo del conflicto de competencias planteado ayer ante el Tribunal Constitucional ha podido, según las mismas fuentes, quedar sin contenido. El propio consejo, en su escrito al alto tribunal, recoge la posibilidad de que la potestad reglamentaria sea objeto de ley orgánica y que "nadie dicte reglamentos en la materia". En todo caso, añade que si tal potestad sobre el estatuto judicial "se atribuyera a un órgano de gobierno distinto del Consejo, que lo es del poder judicial, resultaría atentatoria a la independencia y gobierno autónomo de este poder del Estado, que al Consejo corresponde defender".

Por lo demás, el extenso, escrito mediante el que el consejo general formaliza el conflicto constitucional se dedica a la elección parlamentaria de los 12 vocales de procedencia judicial, punto mantenido por los socialistas en el Senado y sobre el que se centrará la controversia que habrá de resolver el Tribunal Constitucional. El Consejo no discute la capacidad legislativa de las Cámaras, pero estima que debe ajustarse a la Constitución y que, tratándose de unas Cortes no constituyentes, están incapacitadas para modificar el diseño de los órganos que encarnan los poderes del Estado.

El consejo estima que si la elección de 12 de los 20 vocales del órgano de gobierno del poder judicial pudiese ser cambiada a su medida por cada mayoría parlamentaria, "estaríamos ante un órgano constitucional cuya significación institucional en la correlación de poderes", afirma, "podría ser distinta de cuatro años en cuatro años". La interpretación que el consejo general realiza del artículo 122 de la Constitución, con fundamento en el derecho comparado, es que la competencia para la elección de esos 12 vocales corresponde al cuerpo electoral de los jueces y magistrados.

El escrito comienza discutiendo la legitimidad de la Mesa del Congreso para contestar al requerimiento hecho por el consejo general sobre la supuesta invasión de atribuciones. Estima que es al Pleno de la Cámara al que correspondería responder, y manifiesta que las Cortes han de legislar dentro de las coordenadas constitucionales.

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