Más de 600.000 minoristas estarán exentos de declarar el IVA

Entre 600.000 y 800.000 comerciantes minoristas quedarán exentos de la obligación de presentar declaración por sus actividades por el impuesto sobre el valor añadido (IVA), según fuentes de la Administración central.Las personas que se dediquen a estas actividades, es decir, los tenderos, estarán sujetos igualmente al pago de este impuesto, pero la forma de tributar se realizará en la fase anterior mediante el sistema de la llamada tasa de equivalencia, que es el aplicado en Bélgica.

La aplicación de esta medida podría ser sólo de carácter temporal durante los primeros años de implantac...

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Entre 600.000 y 800.000 comerciantes minoristas quedarán exentos de la obligación de presentar declaración por sus actividades por el impuesto sobre el valor añadido (IVA), según fuentes de la Administración central.Las personas que se dediquen a estas actividades, es decir, los tenderos, estarán sujetos igualmente al pago de este impuesto, pero la forma de tributar se realizará en la fase anterior mediante el sistema de la llamada tasa de equivalencia, que es el aplicado en Bélgica.

La aplicación de esta medida podría ser sólo de carácter temporal durante los primeros años de implantación del impuesto y con el único fin de facilitar la recaudación.

El mecanismo de la tasa de equivalencia consiste en sustituir un gran número de sujetos obligados a liquidar el impuesto por otro más reducido. La obligación de liquidar se traslada a los fabricantes y últimos proveedores que suministran mercancías a los minoristas. Es decir, en lugar de que todos los minoristas tengan que efectuar la liquidación, se repercute el impuesto a los sujetos pasivos de la fase anterior en la cadena de las ventas.

Los recargos previstos son del 1% y del 3% sobre los tipos del 6% y 12% del impuesto sobre el valor añadido, respectivamente. El tipo del 12%, el general del impuesto, alcanza a todos los productos y servicios. Y el reducido del 6%, será el aplicable a los productos de primera necesidad.

Personas físicas y jurídicas

La tasa de equivalencia no es aplicable en los establecimientos que comercien con productos gravados con el tipo del 33% del Impuesto sobre el Valor Añadido, ya que afecta a bienes como turismos, aviones, barcos de recreo, joyería y peletería suntuaría, que por el tipo de productos presuponen recaudaciones importantes.El sistema de la tasa de equivalencia sólo es aplicable a los comerciantes minoristas que sean personas físicas. Están excluidas, por tanto, las personas jurídicas y determinadas operaciones como las transmisiones de inmuebles.

La Administración había estimado que el IVA afectaría a un total de 2,4 millones de contribuyentes, es decir, 1,7 millones más de los actuales 700.000 sujetos pasivos obligados a tributar por impuestos indirectos. No obstante, las dificultades de gestión del tributo se verán sensiblemente simplificadas al eliminar entre 600.000 y 800.000 por el sistema de la tasa de equivalencia.

Los comerciantes minoristas recibirán un juego de etiquetas de los que deberán enviar fotocopias a todos sus proveedores para que en sus facturas les incluyan los gravámenes del IVA y del recargo. Estas tarjetas y las facturas correspondientes impedirán que a estos comerciantes escapen del control del fisco.

La aplicación de la tasa de equivalencia significa etablecer un distinto sistema de recaudación en la fase minorista de la cadena de ventas, según se trate de personas jurídicas o personas físicas. Ello impide cuantificar con exactitud cuál es el volumen total de recaudación del impuesto sobre el valor añadido en la fase minorista. Las consecuencias de este sistema son fatales para las autonomías que cuentan entre los posibles tributos cedibles los que graven las ventas en su fase minorista.

La ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, (LOFCA), La ley de Cesión de Tributos a las Comunidades Autónomas y la ley de Cesión de Tributos a la Generalitat establecen la cesión del rendimiento del impuesto sobre el valor añadido en la fase minorista.

En repetidas ocasiones, responsables de la Administración central han señalado la imposiblidad de esta cesión, apoyándose en razones técnicas como la referida de la tasa de equivalencia. Las mismas fuentes han señalado que será precisa una ley especial para su aprobación.

Por otra parte, la aplicación de un sistema simplificado en la recaudación es necesario la consulta previa al Comité Consultivo sobre el Impuesto de la Comunidad, ya que una parte de los fondos de la CEE se nutre de la recaudación del IVA.

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