Contestación a la acción judicial del ministro del Interior

Barrionuevo ha equivocado el camino en su demanda contra EL PAIS

Las acusaciones del ministro del Interior están tipificadas como desacato y no tienen cabida en la jurisdicción civil que ha elegido

La negación de cualquier componente delictivo en las críticas realizadas por este diario a la gestión ministerial de José Barrionuevo y la inadecuada utilización de la vía civil por los representantes legales del mismo, que incurren en fraude de ley al renunciar a la obligatoria jurisdicción penal en los supuestos de desacato, constituyen las líneas centrales del escrito de personación de Juan Luis Cebrián, director de EL PAIS, y de la empresa editora del mismo, PRISA, ante el Juzgado de Primera Instancia Número 16 de Madrid, en contestación a la demanda por difamación presentada por el minist...

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La negación de cualquier componente delictivo en las críticas realizadas por este diario a la gestión ministerial de José Barrionuevo y la inadecuada utilización de la vía civil por los representantes legales del mismo, que incurren en fraude de ley al renunciar a la obligatoria jurisdicción penal en los supuestos de desacato, constituyen las líneas centrales del escrito de personación de Juan Luis Cebrián, director de EL PAIS, y de la empresa editora del mismo, PRISA, ante el Juzgado de Primera Instancia Número 16 de Madrid, en contestación a la demanda por difamación presentada por el ministro del Interior.La demanda de Barrionuevo argumenta que las informaciones publicadas por este diario sobre el caso Brouard quebrantan su honor "y, desde luego, conmueven los cimientos mismos de las instituciones democráticas". En la misma, cuyo contenido fue recogido con amplitud por este diario el viernes 12 y el domingo 14 de abril, el ministro del Interior renuncia expresamente a la utilización de la jurisdicción penal y, amparándose en la ley orgánica 1/82, de 5 de mayo, de protección civil del derecho del honor, a la intimidad personal y familiar y al derecho a la imagen, así como en la ley 14/66, de 18 de marzo (la ley Fraga de Prensa), solicita la condena de Juan Luis Cebrián y de PRISA en la jurisdicción civil.

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El fiscal, en relación con esta demanda, presentó un escrito ante el juzgado el pasado día 18, en el que se solicita que se dicte sentencia de conformidad con las pruebas practicadas y con la legislación aplicable al caso debatido. En el fundamento sustantivo del escrito, el fiscal manifiesta que "está a la vez interesado, como defensor de los intereses sociales, en cuidar que no se cubra una verdadera agresión al honor personal bajo el ropaje de la crítica política (tesis del demandante) y de que el ejercicio de acciones civiles de protección al honor no pueda desembocar en la excesiva restricción a la libertad de crítica política, que es una base indiscutible de nuestro Estado de Derecho".

Jurisdicción penal

La representación legal de Juan Luis Cebrián y PRISA, en su escrito de contestación a la demanda de Barrionuevo, antes de iniciar la refutación puntual a los hechos y conclusiones contenidos en la misma, impugna la procedencia del amparo de la jurisdicción civil para los supuestos argüidos por el ministro del Interior.

La propia ley orgánica de protección civil al derecho del honor, a la que se ha acogido el ministro, contiene en su preámbulo un mandato legal y taxativo: "En los casos en que exista protección penal tendrá ésta preferente aplicación" sobre la civil "por ser, sin duda, la de más fuerte efectividad". Esta preferencia o prelación de jurisdicción y procedimientos, precisa el escrito de contestación, "es de Derecho necesario y no dispositivo, cuando no se trata de delitos privados o cuasiprivados, sino de delitos perseguibles de oficio, lo que supone que el presunto ofendido no tiene una doble alternativa para elegir una u otra vía procesal, la penal o civil, para solicitar de los tribunales la protección de su honor presuntamente dañado".

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Sin embargo, Barrionuevo "está denunciando en vía civil hechos que, de tener la intencionalidad que él les atribuye, tendrían la consideración de desacato". Delito tipificado por el Código Penal y definido como "toda expresión. proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de una autoridad que se encuentra en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas".

El escrito subraya el acomodo estructural de esta figura a los supuestos en conflicto: "Los editoriales y noticias publicados en EL PAIS siempre han tenido por destinatario, sin excepción alguna, al ministro del Interior. Incluso en los casos en que en el texto se menciona a José Barrionuevo se hace, no atendiendo a su faceta personal, sino como la persona física que encarna en ese momento a un órgano de Gobierno: el Ministerio del Interior. El señor Barrionuevo, como persona física, privada, particular, no ha interesado al periódico EL PAIS en ningún momento. No es noticia".

Jugar en falso

El escrito de contestación advierte en este punto que "el demandante sabe, intuye al menos, que al acudir a la ley de Protección Civil está jugando en falso y para curarse en salud se acoge al ardid procesal de renunciar 'expresamente a seguir cualquier otra acción penal'. Maniobra falsa por cuanto que, tratándose de un delito de desacato (insistimos en que sólo así procedería calificar a las presuntas injurias dirigidas a un ministro y que en ningún caso la información de EL PAIS se ha referido al señor Barrionuevo como ciudadano particular, sino a su actuación como ministro), al no ser el mencionado delito de desacato de naturaleza privada, sino pública, la acción de él derivada -conforme al artículo 106 de la ley de Enjuiciamiento Criminal- da lugar a un procedimiento de oficio que no se extingue por la renuncia de la persona agraviada".

Barrionuevo olvida, igualmente, que, conforme al artículo 259 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, cualquier persona que tenga conocimiento de un delito público -repetimos que el desacato lo es- está obligada genéricamente a denunciarlo. Es decir, todo ciudadano está obligado a denunciar; pero específicamente el artículo 262 establece esa obligación a las autoridades, y el ministro, indudablemente, es una autoridad".

Un ministro "no puede desdoblar su personalidad y pasarse del campo público al campo privado por su simple voluntad". "La utilización de la ley de Protección Civil en estos supuestos es un fraude de ley". El ministro del Interior, sin embargo, no sólo renuncia indebidamente a la jurisdicción penal, sino que recurre a la civil para solicitar una cuantiosa indemnización. Y para ello recurre al amparo de leyes y jurisprudencia de la época de la dictadura.

La demanda de Barrionuevo, por otra parte, se dirige sólo contra el director de EL PAIS y la empresa editora, excluyendo a los redactores y periodistas que con sus firmas han avalado la autoría de varios de los artículos aportados como pruebas. Se ignora así que, según la legislación vigente, el autor real de un texto publicado siempre es responsable del mismo, "y que la responsabilidad de los actualmente demandados no es solídaria", por cuanto, según el Código Civil, "la solidaridad no se presume" en estos supuestos. Hay, en suma, una falta de legitimación pasiva en la demanda. Asimismo se implica a PRISA, "que no ha intervenido en absoluto en la realización de los hechos origen de la demanda", presuponiendo la vigencia de las prescripciones en materia de responsabilidad de la ley de Prensa e Imprenta de 1966, que fue elaborada al amparo de los denominados Principios Fundamentales, que están manifiestamente en contradicción con los proclamados por el artículo 20 (libertad de expresión) de nuestra Constitución.

Libertad de expresión

La representación legal de Juan Luis Cebrián y EL PAIS, en el escrito de contestación a la demanda de José Barrionuevo no sólo ratifica que todas las informaciones y críticas que este periódico ha dedicado al ministro del Interior "siempre se han efectuado dentro del marco establecido en el artículo 20 de la Constitución, referente a la libertad de expresión e información", sino que pone de manifiesto la falta de capacidad del ministro para asimilar la crítica política a su gestión y "los gravísimos ataques a la libertad de expresión" que se contienen en algunas de sus afirmaciones.

El ministro del Interior, José Barrionuevo, en su demanda no solo descalifica al director y a los periodistas de EL PAIS (que le persiguen "por capricho o empecinamiento") y a la propia publicación (a la que achaca una "desorbitada afición al libelo"), sino que además acusa a este periódico de "dirigir sus armas contra los pilares mismos del sistema democrático". La contestación a la demanda del ministro se limita, en este punto, a resaltar el grave atentado que suponen estos juicios de Barrionuevo para la libertad de expresión, consagrada por la Constitución, y para el honor de los profesionales de El PAIS.

Contrastan estas acusaciones del ministro del Interior con la obtención por EL PAIS, en 1983, del Premio Príncipe de Asturias por su "defensa decidida y constante de la democracia y la libertad"; con la publicación de un periódico en defensa de la Constitución en los momentos de mayor incertidumbre sobre la suerte del intento de golpe de Estado del 23 de febrero de 1981, o con el reconocimiento público del vicepresidente Alfonso Guerra y de numerosos organismos internacionales.

Las manifestaciones vertidas ahora por Barrionuevo "casan difícilmente", por otra parte, con la preocupación por la libertad de expresión expuesta por el presidente del Gobierno, Felipe González, en mayo de 1980 ante el Congreso de los Diputados: "No me preocupa el debate en abstracto, lo que me preocupa es lo que está ocurriendo fuera de la Cámara, ese cuarto poder al que se hace referencia en todo país democrático y al que aquí, con frecuencia, se le trata diciendo: 'Pero qué se habrán creído estos señores que se permiten criticar al Gobierno, que se permiten dar recetas o dar fórmulas'. Naturalmente, ésa es la función crítica que tienen que ejercer a través de la libertad de expresión".

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