Editorial:

El doble juego del Tribunal Constitucional

LA PUBLICACIóN de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el proyecto de ley referido al aborto y de los seis votos particulares que la acompañan produce todavía mayor asombro que el adelanto del fallo y de uno de sus fundamentos jurídicos, realizado la pasada semana. Resulta que el primer proyecto de sentencia, elaborado por el ponente Jerónimo Arozamena y respaldado por seis magistrados, fue derrotado gracias al voto de calidad del presidente del Tribunal Constitucional y sustituido por un texto alternativo. Con ocasión de la sentencia sobre el decreto-ley de expropiación de Rumasa, l...

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LA PUBLICACIóN de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el proyecto de ley referido al aborto y de los seis votos particulares que la acompañan produce todavía mayor asombro que el adelanto del fallo y de uno de sus fundamentos jurídicos, realizado la pasada semana. Resulta que el primer proyecto de sentencia, elaborado por el ponente Jerónimo Arozamena y respaldado por seis magistrados, fue derrotado gracias al voto de calidad del presidente del Tribunal Constitucional y sustituido por un texto alternativo. Con ocasión de la sentencia sobre el decreto-ley de expropiación de Rumasa, la oposición conservadora pretendió sentar la doctrina de que el presidente del Tribunal Constitucional estaba moralmente obligado a votar con la mayoría que se produjera en el seno de los otros 11 magistrados. De mantener ese criterio, Manuel García-Pelayo hubiera debido aceptar la opinión de los seis magistrados firmantes del primitivo proyecto de sentencia, y la ley del aborto estaría hoy ya en vigor. No se escuchan por ningún lado, sin embargo, hoy las graves acusaciones de politización y parcialidad esgrimidas por los sectores reaccionarios de la derecha con ocasión de lo de Rumasa. Y eso que, como veremos, nos hallamos ante un fallo eminentemente incoherente, fundamentalmente político y bastante aberrante en sus aspectos finales.Los 12 magistrados están de acuerdo en las cuestiones fundamentales -doctrinales y de fondo- implicadas en el litigio sobre el aborto, pero discrepan, en cambio, sobre la constitucionalidad del proyecto de ley socialista aprobado por las Cortes. O sea, que tanto la sentencia como los votos particulares dan vía libre a la no punibilidad del aborto en determinados supuestos, admitiendo la constitucionalidad de la legislación al respecto, y aceptan que el feto no es titular de ese derecho a la vida

que el artículo 15 de nuestra norma fundamental consagra. Después de este veredicto, no es ya posible sostener que la Constitución impida la promulgación de normas orientadas a despenalizar el aborto. La mayoría del Tribunal rechaza la tesis de Alianza Popular "de que al nasciturus le corresponda también la titularidad del derecho a la vida", y señala que la. interpretación del artículo 15 de nuestra norma fundamental a la luz de los tratados internacionales firmados por España lleva a la conclusión de que estos convenios reservan el derecho a la vida a las personas nacidas. Como sugiere en su voto particular el magistrado Tomás y, Valiente, nada hay doctrinalmente en la sentencia que impida al poder legislativo ampliar incluso a otros supuestos -como las indicaciones sociales- la no punibilidad reservada hasta ahora a la interrupción voluntaria del embarazo por motivos eugenésicos, éticos y terapéuticos. Y, después de semejantes afirmaciones, el Tribunal Constitucional, para descrédito de sí mismo, declara anticonstitucional la ley recurrida, aludiendo que no existen suficientes garantías en el articulado de la misma.Los votos particulares critican ásperamente esta actitud de admitir la constitucionalidad del aborto y rechazar en cambio la ley por la pretendida ausencia de garantías. Mayor acento ponen aún en el hecho de que se dicten al legislador las modificaciones adecuadas a fin de colmar las deficiencias. Los magistrados disconformes niegan que la ley del Tribunal Constitucional autorice esas adiciones o enmiendas. Luís Díez Picazo señala que "me resulta muy difícil entender, constitucionalmente, que una conducta sea punible o deje de serlo por el número de médicos intervinientes o por el lugar en que se realice". Jerónimo Arozamena no admite que se pueda inferir del artículo 15 de nuestra norma fundamental la inconstitucionalidad de un precepto "por omisión de determinadas precisiones en el texto". Francisco Tomás y Valiente expresa su radical discrepancia con los juicios de perfectibilidad de las normas impugnadas, que llevaría al Tribunal Constitucional a transgredir los límites de sus competencias y a rozar la frontera sumamente peligrosa del "arbitrismo o decisionismo judicial". Ángel Latorre

Manuel Díez de Velasco rechazan "la inaceptable conclusión de que este Tribunal Constitucional pueda actuar como legislador positivo". Rubio Llorente interpreta ese intento de fijar unas arbitrarias garantías preventivas como "una irónica inversión del principio de legalidad penal", en la que subyace la idea de "la perversidad natural de los hombres y su tendencia a hacer mal uso de la libertad que se les otorga".

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En última instancia, los magistrados discrepantes plantean la cuestión de las competencias y de los límites de la jurisdicción constitucional. De modo que, más allá de la despenalización parcial del aborto, que ha sido declarada constitucional al mismo tiempo que se boicotea la ley aprobada y se permite que sigan yendo a la cárcel las mujeres que abortan, se plantea una discusión sobre el papel del tribunal en nuestro ordenamiento jurídico y sobre la presunción de constitucionalidad de la que gozan las Cortes Generales. Los votos particulares se pronuncian con especial vigor contra la aberrante idea de que el Tribunal Constitucional se transforme en una tercera Cámara, imponga a las Cortes sus preferencias legislativas, formule juicios de calidad o de perfectibilidad sobre los textos impugnados, invada las competencias del poder legislativo o intente sustituirle, traspase los límites jurídico-funcionales de su propia. potestad, sustituya los razonamientos jurídicos por las decisiones políticas, vulnere el principio de separación de poderes, se convierta en un legislador positivo y de sequilibre con su prepotencia nuestro sistema jurídico-político.

Advertencias que no deben caer en saco roto. Porque, por más vueltas jurídicas que se le den, los españoles no lan de entender esta especie de juicio salomónico en el jue el Tribunal Constitucional ha incurrido. Sólo si se )retendía una derrota política del Gobierno se comprenle que se admita que puede haber aborto y se niegue a as españolas el derecho a abortar. Es el prestigio del propio tribunal lo que sufre con estas triquiñuelas. Y eso, antes o después, lo pagará el sistema de convivencia.

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