Sentencia sobre el proyecto de despenalización del aborto

Garantías sanitarias a incluir en la ley

Las propuestas del Tribunal Constitucional (TC) al Parlamento para que perfeccione las garantías del proyecto de ley orgánica de despenalización del aborto se resumen en la exigencia de un médico más para que dictamine la necesidad del aborto terapéutico y la realización de éste y el eugenésico en un e entro sanitario autorizado.Según el proyecto de ley, no será punible el aborto voluntario practicado por un médico cuando "sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud de la embarazada". La sentencia. sugiere una mejor comprobación de la existencia de este supuesto, que deb...

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Las propuestas del Tribunal Constitucional (TC) al Parlamento para que perfeccione las garantías del proyecto de ley orgánica de despenalización del aborto se resumen en la exigencia de un médico más para que dictamine la necesidad del aborto terapéutico y la realización de éste y el eugenésico en un e entro sanitario autorizado.Según el proyecto de ley, no será punible el aborto voluntario practicado por un médico cuando "sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud de la embarazada". La sentencia. sugiere una mejor comprobación de la existencia de este supuesto, que debe ser previa al aborto, y que debe realizar "un médico de la especialidad correspondiente, que dictamine sobre las circunstancias que concurren".

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Tanto en este caso como en el del aborto eugenésico -"que sea probable que el feto habrá de nacer con graves taras fisicas o psíquicas"-, la sentencia dice que el legislador debería prever que la comprobación del supuesto, así como la realización del aborto, "se lleve a cabo en centros sanitarios públicos o privados, autorizados al efecto, o adoptar cualquier otra solución que estime oportuna dentro del marco constíotucional". La razón de esta garantia, según la sentencia, es "que la intervención se realice en las debidas condiciones médicas, disminuyendo en consecuencia el riesgo para la mujer".

El TC añade: "las exigencias institucionales no quedarían cumplidas si el legislador decidiera excluir a la embarazada de entre los sujetos penalmente responsables en caso de incumplimiento de los requisitos menciados". Insiste en que el fundamento último es el de "hacer efectivo el deber del Estado de garantizar que la realización del aborto se llevará a cabo dentro de los límites previstos por el legislador y, en las condiciones médias adecuadas para salvaguardar el derecho a la vida y a la salud de la mujer".

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