Editorial:

Demasiados retrasos en el Tribunal Constitucional

LA INTERPOSICIÓN en su día por la oposición parlamentaría del recurso previo de inconstitucionalidad suspendió automáticamente la entrada en vigor de vanos proyectos de ley ya aprobados por las Cortes Generales. La despenalización parcial del aborto, el texto de la ley orgánica del Derecho a la Educación (LODE) y el articulado de la ley de Libertad Sindical aguardan turno ante el tribunal, cuyo veredicto, o bien invalidará parcial o totalmente su contenido, o bien permitirá su inmediata sanción por el Rey y su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En esa lista de espera f...

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LA INTERPOSICIÓN en su día por la oposición parlamentaría del recurso previo de inconstitucionalidad suspendió automáticamente la entrada en vigor de vanos proyectos de ley ya aprobados por las Cortes Generales. La despenalización parcial del aborto, el texto de la ley orgánica del Derecho a la Educación (LODE) y el articulado de la ley de Libertad Sindical aguardan turno ante el tribunal, cuyo veredicto, o bien invalidará parcial o totalmente su contenido, o bien permitirá su inmediata sanción por el Rey y su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En esa lista de espera figura también un paradójico recurso previo de inconstitucionalidad contra la derogación del propio recurso previo de inconstitucionalidad. Y, de no resolverse esa impugnación antes del verano, podrían ingresar en la misma relación los proyectos de ley orgánica del Poder Judicial, Régimen Electoral y Régimen Local.Las demoras del Tribunal Constitucional en la resolución de los recursos previos de inconstitucionalidad han creado una peligrosa situación de incertidumbre. La opinión pública no termina de entender las razones de que los proyectos de leyes orgánicas, aprobados por mayoría absoluta de las Cortes Generales, vegeten en un extraño limbo a la espera de la sentencia que les lance a los infiernos de la inconstitucionalidad o les permita ascender a la condición de auténticas normas. ¿Tan difícil es que los magistrados den absoluta prioridad a los recursos previos de inconstitucionalidad, a fin de impedir que transcurran más de 14 meses -como en el caso de, la despenalización del aborto- de incertidumbre? La lentitud en el trabajo del alto tribunal, por más explicaciones que quieran darse, es una ofensa en el caso de leyes como ésta, o como la de la Educación, que afectan a derechos fundamentales de los ciudadanos.

Pero también los retrasos en la tramitación de los recursos ordinarios de inconstitucionalidad, cuya interposición no impide la entrada en vigor de las leyes, o de las cuestiones de inconstitucionalidad, planteadas por jueces el, tribunales, perjudican la seguridad jurídica. Así, una. cuestión judicial de inconstitucionalidad ha sometido la. ley de Expropiación de Rumasa al Tribunal Constitucional, que deberá igualmente pronunciarse sobre los recursos contra la reforma del Estatuto de los Trabajadores, la ley de Reforma de la Función Pública, la ley de: Reforma Universitaria y -si el Defensor del Pueblo cumple con su deber- la ley Antiterrorista. Parecida reflexión exigen los conflictos de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas. Finalmente, el aplazamiento de los recursos de amparo interpuestos por los, ciudadanos que consideren lesionados sus derechos y libertades fundamentales puede significar en la práctica. una situación de indefensión.

Es probable que los canales de acceso al Tribunal Constitucional hayan quedado parcialmente obstruidos por una multiplicación de los recursos sometidos a su Jurisdicción, que desbordan aparentemente la capacidad de trabajo de los magistrados. Sin embargo, algún procedimiento deben arbitrar los miembros del Tribunal Constitucional para desatascar una situación que crea incertidumbres, lesiona a la seguridad jurídica y perjudica, en última instancia, al prestigio de la institución. El precedente de las tardanzas en las que incurren los tribunales constitucionales de otros países no puede servir de consuelo a quienes aguardan un veredicto que proteja sus derechos o que despeje sus dudas. Y, aunque las normas impugnadas o los amparos solicitados presenten problemas interpretativos que hagan difíciles los plenos acuerdos entre los magistrados, siempre resulta preferible una sentencia por mayoría y con votos particulares de discrepancia a una desesperante demora.

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Pero además existen razones para suponer que la crispación de la vida pública y las maniobras de los partidos para mediatizar las decisiones del Tribunal Constitucional están influyendo sobre esos retrasos. La presión para que el tribunal adopte "decisiones políticas en forma jurisdiccional" es cada vez más evidente. Cuando el presidente del Tribunal Constitucional ponía en guardia en 1980 contra esa "patente deformación del régimen democrático" que es "el Gobierno de los jueces", advertía también que "el intento de resolver por vía jurisdiccional contiendas que sólo por la vía política pueden encontrar satisfacción es el medio más seguro para destruir una institución cuya autoridad es la autoridad del Derecho".

Los partidos políticos parecen lanzados a la suicida carrera de imponer "su propio enfoque de los problemas o su propio repertorio de soluciones como los únicos constitucionalmente posibles" y de acudir ante el tribunal "en demanda de que se declaren ¡legítimos los enfoques o las soluciones discordantes". Siguiendo la doctrina de su presidente, la única misión del alto tribunal es "excluir una norma del ordenamiento jurídico o determinar bajo qué interpretación cabe considerarla incompatible con la Constitución". Pero la estrategia de sobre cargarle de asuntos y de tensiones apunta, en cambio, a convertirlo en una tercera Cámara y a someterle a la tentación de sustituir en sus funciones al legislador.

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