Aprobado el convenio de suspensión de pagos de la empresa José Banús, SA

El Juzgado de Primera Instancia de Navalcarnero (Madrid) ha aprobado sendos convenios para la liquidación total de las deudas correspondientes a los expedientes de suspensión de pagos de las empresas José Banús, SA, y Banús, Andalucía la Nueva, SA. El activo de ambas empresas se aproxima a los 6.000 millones de pesetas, lo que supera en 2.739 millones al pasivo, con una situación de insolvencia provisional.Los acreedores de la empresa José Banús, SA, cobrarán un 10% de lo adeudado en 1988, un 20% en 1989, un 30% en 1990 y el 40%. restante en 1991. Todo ello libre de intereses. En caso de no ha...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

El Juzgado de Primera Instancia de Navalcarnero (Madrid) ha aprobado sendos convenios para la liquidación total de las deudas correspondientes a los expedientes de suspensión de pagos de las empresas José Banús, SA, y Banús, Andalucía la Nueva, SA. El activo de ambas empresas se aproxima a los 6.000 millones de pesetas, lo que supera en 2.739 millones al pasivo, con una situación de insolvencia provisional.Los acreedores de la empresa José Banús, SA, cobrarán un 10% de lo adeudado en 1988, un 20% en 1989, un 30% en 1990 y el 40%. restante en 1991. Todo ello libre de intereses. En caso de no hacerse frente a lo convenido, se procederá a la liquidación y venta del activo de la sociedad deudora en cantidad suficiente para cubrir el montante total de los créditos pendientes de pago. La comisión liquidadora para esta suspensión de pagos está integrada por Banús, Andalucía la Nueva, SA, y Puerto José Banús de Andalucía la Nueva, SA.

Las deudas de Banús, Andalucía la Nueva, SA, serán pagadas de la siguiente forma: durante 1985 y 1986, los créditos preferentes, y durante los tres años siguientes, la totalidad de los créditos ordinarios. Tampoco en este caso devengarán intereses. En caso de que se incumpla este convenio, la comisión de acreedores podrá acordar por unanimidad la liquidación de la sociedad.

Archivado En