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Las incompatibilidades de los servidores públicos / y 2

La ley de 9 de junio de 1982 no era exactamente una norma sobre las incompatibilidades en la función pública, señala el autor de este trabajo, sino precisamente al revés, una regulación de sus compatibilidades. Frente a ello, la nueva ley preparada por el Gobierno socialista pretende afrontar el problema en toda su magnitud para conseguir la mejora de la Administración y la neutralidad de la función pública en un país donde hay más de dos millones de parados.

Merece la pena que nos detengamos en el texto que ha venido a cerrar la etapa actual: la Ley 20/82, de 9 de junio, de incompatibi...

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La ley de 9 de junio de 1982 no era exactamente una norma sobre las incompatibilidades en la función pública, señala el autor de este trabajo, sino precisamente al revés, una regulación de sus compatibilidades. Frente a ello, la nueva ley preparada por el Gobierno socialista pretende afrontar el problema en toda su magnitud para conseguir la mejora de la Administración y la neutralidad de la función pública en un país donde hay más de dos millones de parados.

Merece la pena que nos detengamos en el texto que ha venido a cerrar la etapa actual: la Ley 20/82, de 9 de junio, de incompatibilidades en el sector público.Lo primero que hay que señalar es que este texto no ha sido ni una ley de incompatibilidades ni ha tenido como ámbito todo el sector público. Lo primero, porque, como bien saben los gestores de las administraciones públicas, la ley ha servido para compatibilizar no sólo las actividades privadas ejercidas fuera del horario de la Administración y prácticamente sin límite real alguno, sino también para autorizar dos puestos en la propia Administración, para lo que incluso se daban facilidades autorizando las reducciones de jornada. Lo segundo, porque el texto legal dejaba fuera de su ámbito de aplicación a importantes colectivos del sector público: militares, personal no funcionario de la Seguridad Social, Administración de justicia o personal retribuido por arancel.

El borrador inicial fue regresivamente suavizado, hasta que en el propio Parlamento fue definitivamente desfigurado para convertirse en una ley de compatibilidades con restricciones retributivas pero no funcionales. La ejecución de la ley, que entró en vigor el 1 de enero de 1983, ya con un Gobierno diferente del que la había promovido, ha servido para llevar a cabo por primera vez en la Administración pública una operación global que ha aportado datos importantes que hasta el momento se desconocían.

Así se ha constatado que del total de las declaraciones presentadas por tener el funcionario más de una actividad, sea la segunda pública o privada, la mitad corresponde a funcionarios de nivel superior, es decir, aquellos a quienes se les exige titulación universitaria. El 49% declara desempeñar, además de su puesto principal, otra actividad pública, y en un 51% este segundo puesto de trabajo tiene carácter privado. Los ministerios donde hay más pluriempleados son Educación y Ciencia (27%), Transportes, Turismo y Comunicaciones (12,4%), Agricultura, Pesca y Alimentación (9,6%) e Industria y Energía (9%); donde hay menos es en Exteriores y Administración Territorial (0,2%) y Justicia (0,5%).

De las 35.000 declaraciones de actividades presentadas en la Administración del Estado, se han resuelto con resolución de compatibilidad, de acuerdo con lo establecido por la Ley 20/82, un 80%, y ha recaído resolución negativa, por suponer su ejercicio incumplimiento del horario o comprometer la imparcialidad del funcionario o tener éste dedicación exclusiva en su puesto principal, el restante 20%.

Ley inadecuada

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La ley no daba solución a la cuestión según correspondía a un país y a una Administración, pública desarrollados, por lo que el Gobierno promovió un nuevo proyecto de ley de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas que ya ha sido aprobado por el Parlamento y que entrará próximamente en vigor. Con esta ley se completa el tratamiento de las incompatibilidades, iniciado con la ley de Incompatibilidades de Altos Cargos, con la correspondiente a diputados y senadores, declarada inconstitucional y retramitada dentro del actualmente en discusión parlamentaria, proyecto de ley orgánica del Régimen Electoral General, y con la ley orgánica de Incompatibilidades del Personal al Servicio del Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial y Administración de Justicia, Tribunal de Cuentas y Consejo de Estado, tramitada en paralelo a la del personal al servicio de las administraciones públicas, y que entrará en vigor al mismo tiempo que ésta.

Tres han sido los principios que han inspirado la redacción de la ley. En primer lugar, mejorar el funcionamiento de la Administración mediante el recurso a la plena dedicación de su personal; en segundo término, lograr que los servicios públicos actúen en su función con neutralidad y guiados exclusivamente por el interés público, y finalmente la convicción de que no es permisible ni legítimo que haya quien disfrute de dos puestos de trabajo en las administraciones públicas, percibiendo sus retribuciones con cargo a unos presupuestos que se nutren de los impuestos que paga el conjunto de los ciudadanos.

De acuerdo con lo anterior, los rasgos esenciales de la nueva ley son los siguientes: Afecta directamente a todo el personal al servicio de las administraciones públicas y de los entes, organismos y empresas de ellos dependientes (entre otros, RTVE, INI, INH y banca oficial), incluyendo a los colectivos que la Ley 20/82 dejó fuera y totalizando más de 2.100.000 personas.

Una remuneración

En lo que se refiere a actividades públicas, esta ley solamente permite, con carácter general, el desempeño de un único puesto público y la percepción de una sola remuneración. Con fuertes restricciones en cuanto a duración y régimen retributivo se otorga un tratamiento específico a las actividades docentes y sanitarias, en atención, en un caso, a la necesidad de mantener y fomentar la investigación científica, y en otro, a no causar perjuicios irreparables a la prestación de los servicios sanitarios públicos, pendientes en estos momentos de una profunda reforma dirigida a mejorarlos.

En cuanto a las actividades privadas, la regla general es de prohibición de cualquiera de ellas que tenga relación con el desempeño del puesto público. Tampoco se podrán desarrollar actividades privadas cuando éstas exijan la realización de una jornada superior a la mitad de la jornada normal de trabajo en la Administración o cuando el funcionario esté acogido al tratamiento específico para actividades docentes y sanitarias a que hemos hecho referencia más arriba. Cuando se autorice el ejercicio privado de actividades mercantiles, industriales o profesionales, no se podrá invocar en el mismo la condición de funcionario público. Con el fin de garantizar la independencia y eficacia de la función pública, se autoriza al Gobierno para que determine las funciones, puestos o colectivos del sector público que resultan incompatibles con determinadas profesiones o actividades privadas.

Se excluyen del régimen de incompatibilidades las actividades de carácter científico y artístico o similares, así como la administración del patrimonio familiar.

Consecuencia lógica es que queden sin efecto todas las autorizaciones de compatibilidad concedidas anteriormente, debiendo optar los funcionarios por una de ellas en el caso de las públicas, o debiendo solicitar de nuevo la autorización en el caso de las privadas. Para mitigar el impacto de la nueva ley en las economías más modestas (sueldos inferiores a unas 70.000 pesetas) se establece para estos casos una moratoria de tres años.

Por otra parte aparece una novedad importante: se atribuye al Ministerio de la Presidencia la competencia para resolver todos los expedientes. Con ello se pretende que desaparezca toda una serie de aspectos disfuncionales que resultaron inevitables en la ejecución de la Ley 20/82, como consecuencia de la dispersión que implicaba el hecho de que las resoluciones pudieran dictarse en cada departamento ministerial. En esta misma línea se atribuyen a la Inspección General de Servicios de la Administración Pública las facultades de coordinación e impulso sobre la materia en la Administración del Estado y la de establecer cauces e instrumentos de colaboración con las administraciones autonómica y local.

Como decía el Ministerio de la Presidencia al elevar el anteproyecto al Gobierno, se trata de construir un sistema de incompatibilidades basado en la defensa y la garantía del interés público en la actuación del personal al servicio de las administraciones públicas; la dedicación al empleo público y sus exigencias en el tiempo, forma y lugar establecidos, y la correcta ordenación del mercado de trabajo.

En otras palabras se persigue una mayor ejemplaridad y solidaridad en el desarrollo de la actividad pública, como respuesta a las exigencias de transparencia, eficacia y modernidad que constituyen el sello imprescindible de una Administración pública realmente al servicio de los ciudadanos.

Javier Valero es director general de la Inspección de Servicios de la Administración Pública en el Ministerio de la Presidencia y funcionario del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

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