Cartas al director

Formación del profesorado

El BOE del 24 de noviembre de 1984 publica un real decreto, el 2.112/1984, de 14 de noviembre, por el que se regula la creación y funcionamiento de los centros de perfeccionamiento de profesores (CPP). Según el artículo 12 del mencionado real decreto, los CPP son "instrumentos preferentes para el perfeccionamiento del profesorado y el fomento de la profesionalidad, así como para el desarrollo de actividades de renovación pedagógica y difusión de experiencias didácticas". Todo ello dedicado a la mejora de la calidad de la enseñanza. Conformes con los principios así expuestos, nos permitimos, si...

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El BOE del 24 de noviembre de 1984 publica un real decreto, el 2.112/1984, de 14 de noviembre, por el que se regula la creación y funcionamiento de los centros de perfeccionamiento de profesores (CPP). Según el artículo 12 del mencionado real decreto, los CPP son "instrumentos preferentes para el perfeccionamiento del profesorado y el fomento de la profesionalidad, así como para el desarrollo de actividades de renovación pedagógica y difusión de experiencias didácticas". Todo ello dedicado a la mejora de la calidad de la enseñanza. Conformes con los principios así expuestos, nos permitimos, sin embargo, hacer algunas puntualizaciones:

1. Estamos de acuerdo en que todas las cosas son susceptibles de mejora, y la enseñanza también. Ahora bien, el que pueda mejorarse no quiere decir que sea mala, y sobre todo hay que cuidar que de ahora en adelante no sea peor, cosa que nos tememos pueda ocurrir en un futuro inmediato en cuanto a las enseñanzas medias se refiere.

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2. El decreto de creación de los CPP, en su artículo 7º, no especifica la titulación académica requerida para el nombramiento de directores de los nuevos centros de perfeccionamiento de profesores, ni la de aquellos que van a impartir cursos de formación, por lo que el protesorado de bachillerato reclama desde ahora suintegración y la del profesorado de universidad en la dirección de los CPP, de modo,que los nombramientos no recaigan exclusivamente, como ha ocurrido ya, en profesores de EGB o en personas ajenas a la enseñanza. Recordamos que las actuales titulaciones de los docentes en el tema que nos ocupa son: profesores de enseñanza general básica (antes maestros), licenciados universitarios (profesores de bachillerato), doctores universitarios (profesorado de bachillerato y universidad).

3. Consideramos que la función del profesorado de enseñanza general básica consiste, entre otras, en preparar a los alumnos de seis a 13 años para acceder al nivel de las enseñanzas medías. A su vez, la función del profesorado de bachillerato y curso de orientación universitaria consiste en dotar a los alumnos del nivel educativo y académico adecuado para cursar estudios en la Universidad.

Por todo ello, pensamos que los profesores capaces de perfeccionar a los docentes deben salir de los propios profesores numerarios de institutos de bachillerato con reconocido prestigio profesional y académico. También creemos necesaria una eficaz conexión entre los seminarios de los centros de bachillerato y los departamentos universitarios.

Queremos que la formación del profesorado dependa directamente del Ministerio de Educación y no de organismos o grupos que defiendan intereses exclusivamente locales o de distrito. Lamentaríamos mucho que la iniciativa de la Administración, cayera en el vacío por falta de participación de un profesorado de bachillerato que ni se siente representado ni ve clara su función en el actual desarrollo de los mencionados centros de formación.-

Asociación Provincial de Catedráticos de Bachillerato.

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