El Gobierno decidirá si los militares castigados por faltas graves podrán recurrir civilmente

El Consejo de Ministros estudiará mañana, miércoles, y probablemente también en la siguiente reunión, el proyecto de ley orgánica de Régimen Disciplinado de las Fuerzas Armadas, que supondrá un nuevo paso en la reforma del actual Código de Justicia Militar. El Gobierno tendrá que decidir, puesto que los subsecretarios dejaron abierto este extremo, si los militares sancionados por faltas graves pueden recurrir o no a la justicia ordinaria, una vez agotadas las vías judiciales castrenses.

El proyecto fue estudiado en la reunión de la comisión de subsecretarios celebrada el pasado viernes,...

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El Consejo de Ministros estudiará mañana, miércoles, y probablemente también en la siguiente reunión, el proyecto de ley orgánica de Régimen Disciplinado de las Fuerzas Armadas, que supondrá un nuevo paso en la reforma del actual Código de Justicia Militar. El Gobierno tendrá que decidir, puesto que los subsecretarios dejaron abierto este extremo, si los militares sancionados por faltas graves pueden recurrir o no a la justicia ordinaria, una vez agotadas las vías judiciales castrenses.

El proyecto fue estudiado en la reunión de la comisión de subsecretarios celebrada el pasado viernes, día 7, pero se dejó pendiente para decisión del Gobierno cuál debe ser la última instancia de recurso a la que pueden acudir los militares en caso de ser sanciona dos con privación de libertad por faltas graves, o cuando son castigados por un expediente gubernativo del que puede derivarse incluso la expulsión de las Fuezas Amadas.Las faltas graves -como embriagarse estando de servicio o expresarse públicamente contra la Constitución- podrán ser castigadas, de acuerdo con el proyecto legislativo, con arrestos o penas de privación de libertad comprendidas entre un mes y un día y tres meses. El militar afectado podrá recurrir por la vía jerárquica a sus superiores, pero aún no ha sido definido cuál será el último escalón, que ahora es el ministro de Defensa, si bien en anteriores anteproyectos del Régimen Disciplinario se indicaba que la decisión del ministro podía ser recurrida por la vía contencioso-administrativa militar.

El problema técnico con que se encuentran el Ministerio de Defensa y el Gobierno consiste en que todavía no ha sido elaborada la ley sobre organización de los tribunales, que será otro de los pasos incluidos en la refoma del Código de Justicia Militar, por lo que aún se desconoce cómo quedarán establecidos los tribunales militares. Según estiman algunos expertos, es probable que el Gobierno no se defina claramente por la posibilidad de poder recurrir en última instancia ante un tribunal civil o militar, sino que posiblemente adoptará una solución intermedia hasta que se apruebe la citada ley sobre organización de tribunales.

Como último recurso posible contra el expediente gubernativo, los afectados podrán acudir a los jueces ordinarios, y concretamente al Tribunal Supremo, según estiman los mismos expertos. Los expedientes gubernativos son resueltos por el Consejo de Ministros. De otro lado, el proyecto de ley del Régimen Disciplinario no hace referencia alguna a la existencia de los tribunales militares de honor, cuyo funcionamiento está previsto en el Código de Justicia Militar. En el proyecto del Código Penal Militar -ya enviado a las Cortes- no se hace tampoco referencia a dichos tribunales y se estima que el resto de leyes de reforma de la justicia militar no recogerá ningún artículo sobre esta cuestión.

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