Competencias e incompetencias, conciertos y desconciertos

La principal singularidad de la autonomía vasca consiste en su sistema de financiación a través del Concierto Económico. El estatuto de Guernica atribuye a las diputaciones todas las competencias relativas a la recaudación tributaria. Una parte de esa recaudación constituye el cupo a satisfacer al Estado como contribución a las cargas generales no asumidas por la comunidad autónoma. Otra parte pasa al Gobierno vasco tomo aportación a los presupuestos de Euskadi. El resto queda en poder de las diputaciones. La Hacienda vasca no dispone, así, de fuentes propias de financiación.La Ley de Territor...

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La principal singularidad de la autonomía vasca consiste en su sistema de financiación a través del Concierto Económico. El estatuto de Guernica atribuye a las diputaciones todas las competencias relativas a la recaudación tributaria. Una parte de esa recaudación constituye el cupo a satisfacer al Estado como contribución a las cargas generales no asumidas por la comunidad autónoma. Otra parte pasa al Gobierno vasco tomo aportación a los presupuestos de Euskadi. El resto queda en poder de las diputaciones. La Hacienda vasca no dispone, así, de fuentes propias de financiación.La Ley de Territorios Históricos (LTH) establece, de manera bastante rígida, la distribución de competencias -y por tanto de los recursos necesarios para su asunción- entre las diputaciones y el Gobierno autónomo. En el complicado proceso de elaboración de dicha ley se vio, sin embargo, que tras una discusión aparentemente técnica se ocultaba el debate sobre dos modelos posibles de institucionalización de la comunidad autónoma.

Quienes apostaban por hacer de la autonomía un instrumento de modernización de Euskadi, se inclinaban en general hacia un modelo más bien centralizado y en el que el Gobierno de Vitoria tuviera amplia capacidad de intervención planificadora en el terreno socioeconómico. Por el contrario, los sectores ideológicamente más tradicionales, así como un segmento del empresariado local, tendía a confiar más en unas instituciones forales poderosas, o al menos relativamente opulentas, que en un Gobierno vasco fuerte y "demasiado" intervencionista.

Sin embargo, el debate sobre competencias solo indirectamente ha reflejado la contraposición entre esas dos tendencias. En primer lugar, porque es difícil deslindar exactamente los campos respectivos. Por ejemplo: la LTH atribuye las competencias en materia de industria al Gobierno, pero todo lo relativo a la política fiscal -recaudaciones, exenciones, etcétera corresponde a las diputaciones. Y es evidente que la política fiscal constituye un capítulo fundamental de cualquier política industrial.

La LTH establece mecanismos para solventar tales problemas por vía de convenio entre las instituciones concernidas. Sin embargo, tal como en la práctica se ha planteado el debate, esa vía razonable ha sido despreciada. El concepto de "capacidad de actuación' que se sacó de la manga el EBB (Consejo Nacional del Partido), podría servir, en determinadas condiciones políticas, en absoluto descartables, para vaciar de todo poder al Gobierno de Vitoria. No se olvide que el dinero lo recaudan las diputaciones.

-No es casual, por ello que el debate haya acabado por centrarse en la fijación de las previsiones recaudatorias. Las diputaciones ofrecieron unas cifras por debajo de las estimadas como razonables por el Gobierno.

De estos temas no se ha discutido en los batzokis. Por lo general, el debate se ha limitado al dilema entre Garaikoetxea o el partido. Ello ha provocado cierto estupor en las bases de un movimiento cuyo principal cemento cohesionador ha sido siempre la identificación carismática con sus líderes. Tras el acuerdo del jueves, el estupor ha dado paso al desconcierto.

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