Muerte en la comisaría

La Sala de lo Criminal de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria justificó la negativa al procesamiento del policía Luis Pedro Sanz Yunquero y a la vista oral de la causa iniciada contra él en razones de legítima defensa, fundamentadas en el relato policial. Según éste, el detenido, tras ser interrogado, empujó a un funcionario, le arrebató el revólver que llevaba en su cintura y disparó hacia donde se encontraba Luis Pedro Sanz Yunquero, quien, "en un acto reflejo", sacó su revólver de un cajón de la mesa "y repelió la agresión, disparando una sola vez sobre el agresor, sin que...

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La Sala de lo Criminal de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria justificó la negativa al procesamiento del policía Luis Pedro Sanz Yunquero y a la vista oral de la causa iniciada contra él en razones de legítima defensa, fundamentadas en el relato policial. Según éste, el detenido, tras ser interrogado, empujó a un funcionario, le arrebató el revólver que llevaba en su cintura y disparó hacia donde se encontraba Luis Pedro Sanz Yunquero, quien, "en un acto reflejo", sacó su revólver de un cajón de la mesa "y repelió la agresión, disparando una sola vez sobre el agresor, sin que tuviera tiempo siquiera de hacer puntería...". La muerte del detenido, que se produjo a las 21.45 horas, no fue comunicada al juzgado de instrucción, cuya sede se encuentra a unos 20 metros de la comisaría, hasta el día siguiente.La resolución judicial respaldaba la versión policial y señalaba, por su parte, que era aplicable la eximente 4ª del artículo 8 del Código Penal, "por no estar legalizado aún el ataque con armas a funcionarios de policía". Antonio Díaz Ruano, padre de la víctima, recurrió, y la resolución fue confirmada por la misma sala el 24 de abril de 1984. En el recurso se recordaba que el dictamen del forense que certificó la muerte del joven apreció una serie de magulladuras y hematomas en el vientre y en el tórax de la víctima, que "no se pueden considerar", decía el forense, "vinculadas al mecanismo de muerte" y cuya existencia, añadía el dictamen de la autopsia, "deberá ser explicada".

Ante el sobreseimiento de la causa contra el policía que dio muerte al joven Manuel Jesús Díaz Santana, los abogados de la familia de la víctima, Pedro Limiñana y Fernando Sagaseta, plantearon querella contra los tres magistrados, a quienes imputaban el delito de prevaricación previsto en el artículo 356 del Código Penal, y en el que incurre el juez o magistrado que, "a sabiendas, dictare auto injusto".

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