Las cuentas corrientes no forman parte de la intimidad personal protegida por la Constitución, según la Audiencia Nacional

Las cuentas corrientes bancarias no forman parte del ámbito de la intimidad personal y familiar que proteje el artículo 18 de la Constitución, según una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Sección Segunda de la Audiencia Nacional dictada ante un recurso presentado por la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA). Con este fallo, la citada sala corrige un anterior pronunciamiento, de julio de 1983, en el que había considerado inconstitucionales los artículos de la Ley de Medidas Urgentes de Reforma Fiscal que permitían a la Administración investigar las cuenta...

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Las cuentas corrientes bancarias no forman parte del ámbito de la intimidad personal y familiar que proteje el artículo 18 de la Constitución, según una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Sección Segunda de la Audiencia Nacional dictada ante un recurso presentado por la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA). Con este fallo, la citada sala corrige un anterior pronunciamiento, de julio de 1983, en el que había considerado inconstitucionales los artículos de la Ley de Medidas Urgentes de Reforma Fiscal que permitían a la Administración investigar las cuentas corrientes.

Aquel fallo fue recurrido por el abogado del Estado ante el Tribunal Supremo y éste se pronunció en el sentido que ahora lo ha hecho la Audiencia Nacional. En este caso ante un recurso presentado por las cajas de ahorro contra una resolución del Ministerio de Hacienda de 22 de octubre de 1981, por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto por las citadas entidades de crédito contra una resolución de la Dirección General de Tributos. En la resolución se aprobaban los modelos e instrucciones de resúmenes anuales de retenciones a cuenta del Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Sociedades.

La nueva sentencia de la Audiencia Nacional cobra especial relevancia al producirse en unos momentos en que se está discutiendo la constitucionalidad o no del levantamiento del secreto profesional con motivo de la tramitación de la ley de Infraciones y Sanciones Tributarias.

Límites a la intimidad

El recurso de la Confederación Española de Cajas de Ahorro impugnaba la mencionada resolución por dos motivos: por infringir el principio de jerarquía normativa en cuanto la misma vulnera abiertamente el secreto bancario recogido en el artículo 43 de la Ley de Medidas Urgentes de Reforma Fiscal, de 14 de noviembre de 1977, y por infingir el principio general del respeto a la intimidad personal y familiar que consagra la Constitución. La sentencia, que será publicada íntegramente en Gaceta Fiscal, recoge una definición de la Audiencia Nacional sobre el significado del término "secreto bancario". "No es más que la obligación de guardar secreto", dice, "por parte de las entidades de crédito respecto de las operaciones concertadas con sus clientes, y como tal es una obligación puramente mercantil derivada de la confianza que rige en las relaciones banco-cliente". Dicho secreto, afirma el tercer considerando de la sentencia, ha sido expresamente consagrado en algunos países (Suiza y República Federal de Alemania), "pero no lo está en España, donde nunca ha tenido un sentido absoluto en cuanto que el deber de guardar el secreto ha tenido siempre sus excepciones o quiebra cuando se trate de proteger los intereses públicos o colectivos".

La Audiencia Nacional rechaza en este sentido la primera impugnación presentada por las cajas de ahorro dado que la resolución de la Dirección General de Tributos "no vulnera de forma manifiesta y evidente el secreto bancario y más concretamente la Ley de Medidas Urgentes de Reforma Fiscal".

En cuanto a la segunda causa de impugación alegada, la Audiencia Nacional recuerda que si bien el 18 de junio de 1983, en un recurso similar, había fallado que las cuentas corrientes constituían un aspecto de la intimidad personal y familiar, esta sentencia fue posteriormente revocada por el Tribunal Supremo. "Ya que por muy amplio que sea el criterio que se tenga respecto de lo que puede constituir esta intimidad, el sustraer siempre y en todo caso a las actuaciones de la Administración la actividad económica de las personas risicas y jurídicas, equivaldría a dar a este derecho a la intimidad un carácter absoluto e ¡limitado frente a lo que quiere el legislador, el cual mediante un precepto de rango de ley orgánica, como lo es la de 5 de mayo de 1982, sobre protección civil de los drechos a la intimidad personal y familiar, dice en su exposición de motivos, que los derechos que esta ley protege, no son ilimitados".

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