La regulación del establecimiento de las farmacias debe hacerse por ley

La regulación y limitación del establecimiento de oficinas de farmacia debe hacerse a través de una ley, y no por medio de un reglamento aprobado por el Gobierno como se realizaba hasta ahora, según una sentencia del Tribunal Constitucional, en la que se estima parcialmente una cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Audiencia Territorial de Valencia.El alto tribunal declara, que la base XVI, párrafo 9, de la ley de Bases de la Sanidad Nacional, aprobada en 1944, es constitucional en cuanto dispone que "queda regulado y limitado en el territorio nacional el establecimiento de oficina...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

La regulación y limitación del establecimiento de oficinas de farmacia debe hacerse a través de una ley, y no por medio de un reglamento aprobado por el Gobierno como se realizaba hasta ahora, según una sentencia del Tribunal Constitucional, en la que se estima parcialmente una cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Audiencia Territorial de Valencia.El alto tribunal declara, que la base XVI, párrafo 9, de la ley de Bases de la Sanidad Nacional, aprobada en 1944, es constitucional en cuanto dispone que "queda regulado y limitado en el territorio nacional el establecimiento de oficinas de farmacia", pero es contraria a la Constitución en cuanto habilita al Gobierno para establecer libremente por vía reglamentaria esta regulación y limitación.

La sentencia señala que si bien el principio de reserva de ley no excluye la posiblidad de que las leyes contengan remisiones a unas normas reglamentarias, sí impide que tales remisiones hagan posible una regulación independiente y no claramente subordinada a la ley.

A juicio del tribunal, una norma de habilitación como la cuestionada equivale a una deslegaliz ación, y por tanto viola la reserva de ley constitucionalmente establecida.

El Tribunal Constitucional señala además que no es contrario al principio de igualdad ante la ley subordinar el ejercicio de la actividad farmacéutica a la posesión de un título académico.

Archivado En