Reportaje:

El divorcio 'por lo civil'

La separación o divorcio de la pareja que ha contraído matrimonio civil no plantea tantas dificultades como la disolución del matrimonio religioso, ya que basta el libre acuerdo entre los cónyuges para la disolución. En caso de que no haya consentimiento por parte de ambos, el proceso de divorcio se complica.Una de las causas de divorcio es el cese efectivo de la convivencia conyugal durante, al menos, un año desde la interposición de la demanda de separación por ambos cónyuges, o por uno de ellos con el consentimiento del otro, cuando tal separación se ha realizado un año después de la celebr...

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La separación o divorcio de la pareja que ha contraído matrimonio civil no plantea tantas dificultades como la disolución del matrimonio religioso, ya que basta el libre acuerdo entre los cónyuges para la disolución. En caso de que no haya consentimiento por parte de ambos, el proceso de divorcio se complica.Una de las causas de divorcio es el cese efectivo de la convivencia conyugal durante, al menos, un año desde la interposición de la demanda de separación por ambos cónyuges, o por uno de ellos con el consentimiento del otro, cuando tal separación se ha realizado un año después de la celebración del matrimonio. Una segunda causa es la condena en sentencia firme por atentar contra la vida del cónyuge, sus ascendientes o descendientes.

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Otras causas son: cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de, al menos, cinco años, a petición de cualquiera de los cónyuges; cese de la convivencia durante dos años ininterrumpidos desde que ambos cónyuges consienten en la separación de hecho, o desde la firmeza de la resolución judicial, o desde la declaración de ausencia legal de alguno de los cónyuges.

También es motivo de divorcio la interrupción de la convivencia durante un año desde la interposición de la demanda de separación por parte del demandante. Esta demanda puede tener varios motivos: abandono injustificado del hogar, infidelidad conyugal, conducta injuriosa o vejatoria, cualquier violación grave o reiterada de los deberes respecto de los hijos o del cónyuge, condena penal de privación de libertad por tiempo superior a seis años, alcoholismo, toxicomanía o perturbaciones mentales.

La patria potestad de los hijos se resuelve por decisión judicial, si no hay acuerdo entre los cónyuges, y después de oír a los hijos si tuvieran suficiente juicio y fuesen mayores de 12 años. La custodia de los hijos será ejercida total o parcialmente por uno de los cónyuges, procurando no separar a los hermanos El juez podrá recabar la opinión de especialistas antes de resolver.

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