Hacienda puede aplicar el interés básico del Banco de España a los préstamos gratuitos

Los préstamos no retribuidos tributarán, en todo caso, dentro de los ingresos del contribuyente en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), como si por ellos se satisfaciera el interés básico del Banco de España (un 8%), según una sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, siempre que no se demuestre fehacientemente su gratuidad o una retribución inferior al mismo.

El fallo judicial, que tiene fecha de 18 de enero de 1984. y es recogido íntegramente por el número 10 de la revista Gaceta Fiscal, se produjo ...

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Los préstamos no retribuidos tributarán, en todo caso, dentro de los ingresos del contribuyente en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), como si por ellos se satisfaciera el interés básico del Banco de España (un 8%), según una sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, siempre que no se demuestre fehacientemente su gratuidad o una retribución inferior al mismo.

El fallo judicial, que tiene fecha de 18 de enero de 1984. y es recogido íntegramente por el número 10 de la revista Gaceta Fiscal, se produjo ante un recurso contencioso administrativo presentado por la Asociación Nacional de Promotores Constructores de Edificios, SA, y tiene una gran trascendencia. Francisco García Valdecasas, gerente de los promotores, ha explicado que en su sector son habituales los préstamos no retribuidos de los socios a sus empresas, o de unas sociedades a otras de un mismo grupo, para resolver problemas puntuales de liquidez o tesorería. De ahí que la consideración fiscal de una retribución del 8% a estos préstamos puede suponer un elevado volumen de dinero, que será aún mayor en los próximos años si se iguala el tipo básico a los de mercado.El recurso se planteaba contra el decreto del Ministerio de Hacienda de 3 de agosto de 1981, que recoge el nuevo reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y en especial contra las cuestiones que se regulan en el citado texto en los artículos 7º ("las prestaciones se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario"), 109 ("los gastos se entenderán producidos desde el momento en que su importe sea exigible por quien haya de percibirlos") y 110 ("imputación temporal propuesta por el sujeto pasivo"). Los recurrentes entendían que los citados artículos vulneraban el ordenamiento legal vigente y eran contrarios a ley, por lo que pedían su supresión.

Base imponible

El alto tribunal, en cuanto al artículo 7º del reglamento de IRPF, reconoce que su inclusión en el epígrafe El hecho imponible no es la más adecuada, y que debería figurar en el capítulo La base imponible, pero rechaza los planteamientos de fondo de los recurrentes. No hay vulneración del ordenamiento jurídico, ya que "las reglas que establece provienen de la definición contenida en los artículos 1º y 3º de la ley de 8 de septiembre de 1978 sobre lo que constituye la esencia del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y del artículo 13, que configura la base imponible".El tribunal indica que la investigación complementaria fiscal ha de tener un soporte instrumental adecuado para la cuantificación de los distintos componentes de la base que se determinará en régimen de 'estimación directa; señala que la ley de 21 de junio de 1980 faculta a la Administración para establecer presunciones siempre que estén fundadas en la existencia de un enlace preciso y directo entre el hecho demostrado y el que se deduzca según las reglas del criterio humano, y culmina su razonamiento justificando el que Hacienda "acuda como módulo determinante de la retribución" de un préstamo "al interés básico del Banco de España".

Por otra parte, Juan Francisco Martín Seco, secretario general de Hacienda, precisó ayer que los cambios introducidos últimamente en la relación de ayuntamientos con recargo sobre el IRPF, en los juegos de impresos de declaración, se han debido a los propios ayuntamientos. "Hacienda no tenía ninguna obligación de ofrecer esta relación, y si loba hecho es por dar facilidades al contribuyente".

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