Cartas al director

Unidad familiar

Pregunta. En caso de separación de los cónyuges, ¿en qué página debe figurar el importe de la pensión que uno de ellos entrega al otro? ¿Quién se beneficia en su declaración de las desgravaciones por matrimonio e hijos? ¿Qué sucede cuando la declaración debe ser conjunta y no existe la suficiente armonía para que así ocurra?Respuesta. Conviene distinguir Ios dos supuestos distintos: constante el matrimonio, aun cuando exista separación de hecho, la unidad familiar se integra por ambos cónyuges y los hijos menores de edad (salvo los emancipados tácitamente), y todas las rentas obt...

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Pregunta. En caso de separación de los cónyuges, ¿en qué página debe figurar el importe de la pensión que uno de ellos entrega al otro? ¿Quién se beneficia en su declaración de las desgravaciones por matrimonio e hijos? ¿Qué sucede cuando la declaración debe ser conjunta y no existe la suficiente armonía para que así ocurra?Respuesta. Conviene distinguir Ios dos supuestos distintos: constante el matrimonio, aun cuando exista separación de hecho, la unidad familiar se integra por ambos cónyuges y los hijos menores de edad (salvo los emancipados tácitamente), y todas las rentas obtenidas por cualquiera de los miembros de aquélla se acumulan en el impuesto, de modo que es indiferente que se crucen pensiones de alimentos entre los mismos, sin ninguna trascendencia tributaria.

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El inconveniente que se produce en estos casos es el de la formalización conjunta de la declaración, que exige una colaboración entre ambos cónyuges que en los casos de separación de hecho es a veces difícil de lograr.

Si lo que ocurre es que no existe acuerdo entre los cónyuges sobre el contenido de la declaración, cada uno de ellos presentará declaración individual, expresando esta circunstancia en el lugar destinado a la firma, antes de ésta. Será luego la Administración la que integre las dos declaraciones, con un recargo del 15% del importe de las cuotas.

En cuanto a las deducciones general, por hijos y por matrimonio, sería conveniente que figuraran tan sólo en una de ambas declaraciones, ya que si se consignaran en las dos, desaparecerían las practicadas en una de ellas al realizar la Administración su función integradora, y el diferencial a satisfacer sería superior.

En el caso de divorcio o, no obstante permanecer el vínculo matrimonial, de separación judicial, existirán dos unidades familiares: las constituidas por cada cónyuge y los hijos confiados a su cuidado (aunque la patria potestad sea compartida por ambos o corresponda al otro cónyuge).

Desaparece la deducción por matrimonio, y cada cónyuge puede servirse de las deducciones de los hijos que se integran en su unidad familiar. Si existiera pensión de alimentos de uno a otro, se considerará como incremento de patrimonio (página 8 del impreso) del perceptor y disminución del obligado al pago de la pensión.

No existirá en este supuesto citado declaración única, sino una por cada unidad familiar.

Período impositivo

P. Durante el año 1983 he percibido rendimientos de trabajo personal correspondientes a atrasos de ejercicios anteriores. ¿Qué tratamiento debo dar a dichos rendimientos?R. El reglamento del impuesto establece para estos casos la necesidad de presentar una declaración complementarla por cada uno de los ejercicios a que pertenezcan dichos atrasos (incluyendo los mismos), sin sanción ni recargo alguno.

Rendimientos de trabajo Personal

P. En mi calidad de concejal de ayuntamiento he percibido 70.000 pesetas por gastos de representación y otras 70.000 por asistencia a sesiones de la corporación. La totalidad de las cantidades anteriores fue entregada al partido al que pertenezco. ¿Cómo debo tratar los ingresos anteriores?R. Aunque la relación orgánica es distinta de la relación de empleo, el reglamento parece considerar -al aludir a cargo o empleo público- que los ingresos percibidos por los conceptos descritos son rendimientos de trabajo personal. La cesión de estos rendimientos a un partido político constituye una liberalidad que ni siquiera permite la deducción por donativos, al no tratarse de fundación benéfica o asociación declarada de utilidad pública.

No obstante, si usted tiene justificantes del empleo de los gastos de representación en conceptos derivados del ejercicio de su cargo podría deducirlos del importe de los rendimientos.

P. ¿Deben considerarse como ingresos los siguientes conceptos: a) prestaciones de la Seguridad Social -protección a la familia, incapacidad laboral transitoria-; b) ayuda escolar, bolsa de vacaciones y bolsa de Navidad? ¿Es deducible alguno de estos conceptos?

R. Los conceptos referidos tienen la consideración de rendimientos del trabajo personal, sin que puedan considerarse deducibles. Al integrarse dentro de los rendimientos de trabajo serían computados en la base de cálculo de los gastos de difícil justificación, así como de la deducción en cuota del 1% de los rendimientos netos procedentes del trabajo personal.

P. Para determinar los incrementos o disminuciones patrimoniales en las enajenaciones de bienes adquiridos con más de un año de antigüedad realizadas en 1983 se toma como valor de adquisición el mayor de entre el satisfecho en su día y el consignado como valor de mercado en 1978 a efectos del impuesto extraordinario sobre el patrimonio. Este valor puede actualizarse aplicando el coeficiente 1,5.

No obstante, si la adquisición se realizó con posterioridad al 1 de enero de 1979, se toma el valor satisfecho y el coeficiente aplicable se reduce proporcionalmente al tiempo que medie entre la fecha de adquisición y el 1 de enero de 1983. ¿Cómo puede hacerse ese prorrateo? ¿Pueden adjuntar un ejemplo?

R. El coeficiente se determina mediante una simple regla de tres en base a los siguientes supuestos:

1. Días transcurridos. entre el 1 de enero de 1979 y el 1 de enero de 1983 igual a 1.460 días.

2. Días transcurridos entre la fecha de adquisición y el 1 de enero de 1983.

Supongamos un bien adquirido el 1 de enero de 1980 y vendido en 1983. El cálculo sería:

A 1.460 días corresponde un incremento del 50%.

A 1.095 días (1 de enero de 1980 a 1 de enero de 1983) corresponderá x.

x=1.095 x 0,5 = 0,375 1.460

o, lo que es lo mismo, un coeficiente de 1,375.

Capital inmobiliario

P. Somos dos propietarios y un usufructuario utilizando la misma vivienda. ¿Qué debemos declarar como ingreso?R. La cantidad que resulte de aplicar el 3% sobre el valor catastral o precio,de adquisición, si aquel no se conociese. En este caso concreto se deberá seguir el criterio de proporcionalidad, imputándose a cada uno un tercio de la cantidad mencionada.

P. Durante el año 1983 he adquirido dos apartamentos, alquilándolos y obteniendo ingresos por ellos. La adquisición se ha realizado mediante dos préstamos hipotecarios. ¿Qué gastos puedo deducirme?

R. Dado que ambos inmuebles están en régimen de alquiler, podrá deducirse los importes íntegros de los gastos necesarios. Entre otros: amortización de los inmuebles, intereses de ambos préstamos hipotecarios, recibos de agua, luz, gas, comunidad, etcétera, que usted paga y que no repercute en los inquilinos; los importes destinados a instalación de electrodomésticos, radiadores, etcétera (ya que la compra de éstos se considera como inversión y, por tanto, susceptible de amortización diarante los años de vida útil de los bienes; esta amortización se considerará como gasto de cada año). Sin embargo no podrá deducirse el impuesto de transmisiones patrimoniales ni los honorarios del registrador o notario, sin perjuicio de computarlos como mayor valor de compra el día que decida venderlos.

Por último, tienen la consideración de deducibles los gastos de compra y apertura e impuesto general sobre el tráfico de empresas (IGTE) en relación con la formalización de los préstamos, así como los de cancelación de hipoteca cuando aquélla se produzca.

P. He adquirido en 1983 un piso, que utilizo como vivienda habitual. La adquisición la he realizado mediante la obtención de cuatro préstamos, totalizando la cantidad de nueve millones de pesetas. ¿Qué ingresos debo declarar? ¿Qué gastos puedo deducirme?

R. De ser vivienda habitual y ocupada por su propietario, deberá consignar como ingreso el 3% del valor catastral o precio de adquisición si el primero no estuviese asignado. Con respecto a los intereses, éstos son íntegramente deducibles.

Asimismo podrá deducirse el 15%, en la cuota, de la amortización del principal de los préstamos.

Teniendo en cuenta la cuantía de los préstamos, hay que precisar que el importe del patrimonio al final del período impositivo debe haberse incrementado al menos en el importe de la inversión, comparándolo con el existente a principio del ejercicio.

Deducciones en cuota

P. ¿La deducción por matrimonio debe prorratearse en función de la fecha de aquél? Si nace un hijo durante el año, ¿la deducción por éste debe prorratearse en función de la fecha del nacimiento?R. Salvo en los supuestos en que se rompa la unidad familiar, las deducciones por matrimonio e hijos se aplicarán íntegramente atendiendo a la situación familiar a 31 de diciembre de cada año.

P. Dijeron ustedes (6 de mayo) que la deducción adicional de 36.000 pesetas por invidente, gran inválido o gran mutilado está supeditada a la obtención de ingresos anuales inferiores a 500.000 pesetas.

Sin embargo, en el cuaderno de instrucciones del impuesto no dice nada de dicho límite. ¿Cuál es el criterio correcto y qué debo hacer?

R. En efecto, la deducción es de 36.000 pesetas, sin límite de rentas,ya que el de 500.000 pesetas establecido por la Ley 5/1983 quedó en suspenso por lo dispuesto en la Ley 9/1983, de Presupuestos Generales del Estado para 1983, hasta tanto no se desarrollasen las normas de integración social de los minusválidos, lo que ha tenido lugar en 1984.

P. La suscripción en 1983 de títulos con cotización calificada daba derecho a la deducción del 15% sin necesidad de mantener tres años dicha inversión. ¿Es ello correcto? ¿Puedo enajenar libremente dichos títulos en 1984? ¿Existe algún límite respecto a la cuantía máxima de la inversión en 1983?

R. Su planteamiento es correcto, si bien debe tener en cuenta para 1984 que si desease efectuar nuevas inversiones con derecho a deducción, su patrimonio al 31 de diciembre de 1984 deberá incrementarse respecto al existente en 1983 (donde usted recogía la inversión que ahora enajena) en, al menos, la inversión realizada durante 1984.

La inversión máxima con derecho a deducción en 1983 viene dada por el 30% de la base imponible del impuesto. Dicho límite es conjunto para los siguientes conceptos: valores, vivienda habitual, restauración de inmuebles declarados monumentos histórico-artísticos e intereses de préstamos para la adquisición de acciones de empresas por los trabajadores de éstas. Si usted únicamente tiene inversión en valores, éstos pueden cubrir íntegramente el límite citado.

P. ¿Puedo aplicarme como deducción por vivienda los pagos efectuados al registro de la propiedad, al notario, al gestor y los correspondientes al impuesto sobre transmisiones patrimoniales?

R. En efecto, dichos pagos pueden ser objeto de deducción de la cuota al tipo del 15%, estando únicamente limitados al 30% de la base imponible el importe de la inversión realizada.

Adicionalmente, usted podrá deducir de la cuota el 5% de lo satisfecho al notario y al gestor (siempre que no le resulte más conveniente la deducción general de 10.000 pesetas), dada la distinta finalidad de ambas deducciones.

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