Condenas de 23 a 41 años de prisión para los ocho 'etarras' que asaltaron el cuartel de Berga

Los ocho etarras procesados por el asalto al cuartel de Berga (Barcelona), juzgados por segunda vez en consejo de guerra celebrado el pasado miércoles en Lérida, han sido condenados a penas que oscilan entre 23 y 41 años de cárcel, aunque deberán cumplir únicamente un máximo de 18 años cada uno. La pena impuesta al independentista catalán Jordi Puig se ha visto reducida de diez a ocho años en relación con la primera condena del tribunal militar (octubre de 1983), que fue anulada posteriormente por el Consejo Supremo de Justicia Militar. En los demás casos las penas son las mismas que en la sen...

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Los ocho etarras procesados por el asalto al cuartel de Berga (Barcelona), juzgados por segunda vez en consejo de guerra celebrado el pasado miércoles en Lérida, han sido condenados a penas que oscilan entre 23 y 41 años de cárcel, aunque deberán cumplir únicamente un máximo de 18 años cada uno. La pena impuesta al independentista catalán Jordi Puig se ha visto reducida de diez a ocho años en relación con la primera condena del tribunal militar (octubre de 1983), que fue anulada posteriormente por el Consejo Supremo de Justicia Militar. En los demás casos las penas son las mismas que en la sentencia anterior. Los ocho vascos eran miembros de ETApm cuando intentaron asaltar el cuartel militar de Berga para apoderarse de armas, el 15 de noviembre de 1980.

Los abogados defensores han manifestado su disconformidad con esta sentencia y han anunciado la interposición de un recurso de casación colectiva al que se acogerán seis de los condenados. Jordi Puig aún no ha decidido si presentará recurso. Por su parte, los vascos Pablo Ibarretxe y José María Iza forman parte de la lista de etarras que se han acogido a la petición de indulto particular a cambio de abandonar las armas.

152 años de cárcel real

El consejo de guerra ha condenado a los encausados a un total de 256 años de cárcel, aunque de acuerdo con la legislación vigente la condena a cumplir en la práctica por cada uno de ellos no puede superar el triple de la pena mayor de las que se les hayan impuesto. En este caso la pena mayor corresponde a la tenencia ilícita de armas, penada con seis años de cárcel. Ello da un total de prisión real de 152 añosLa reducción en dos años de la pena impuesta a Jordi Puig Panella en relación con el anterior juicio anulado se produce al considerar al Tribunal que no participó en la planificación del asalto al cuartel de Berga. De esta forma, el Tribunal le imputa sólo un delito de detención ilegal (dos años), le hace responsable también de un delito consumado de utilización ilegítima de vehículos a motor (dos años) y otro de robo con intimidación (cuatro años). El fiscal pedía 29 años para este militante del Partit Socialista d´Alliberament Nacional (PSAN). La suma de las penas impuestas en este caso no rebasa el triple de la pena mayor, por lo que deberá cumplir los ocho años de condena que el Tribunal ha aplicado.

La penas impuestas a los ocho condenados vascos suman 35 años de cárcel para Carmela Barandiaran (82 pedía el fiscal); 35 años para María Arrate Elkoiribe (82 en la petición fiscal); 21 años para Pablo Ibarretxe (40 en la petición fiscal); 36 años para Jesús Javier Urquijo (80 reclamaba el fiscal); 23 años para José María Iza (47 de petición fiscal); 41 años para Luis María Lacasta (95 de petición fiscal); 37 para Emilio Sagarzazu (86 de petición fiscal) y 20 años para Binguen Gorritxo (40 de petición fiscal).

La mayoría de los condenados, excepto dos que ingresaron en 1981, cumplen prisión preventiva desde noviembre de 1980 desde pocos días después del intento de asalto al cuartel de Berga, que se perpetró el 15 de noviembre de ese año con el propósito de robar armas. Lacasta e Iza fueron los últimos en ingresar en prisión.

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Los abogados defensores fueron citados por el Tribunal Militar a las dos de la tarde de ayer para darles a conocer la sentencia. El grupo de letrados que actúa de oficio anuncié su intención de presentar un recurso de casación colectivo ante el Consejo Supremo de Justicia Militar.

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