Editorial:

Tortura y derecho internacional

DESPUÉS DE largas y contradictorias discisiones, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU ha aprobado en Ginebra un documento de indiscutible trascendencia: el proyecto de convenio "contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes". A salvo de algunos puntos, ha sido aprobado prácticamente por todos los Estados y deberá ser ratificado en la próxima Asamblea General de las Naciones Unidas. Su importancia estriba en que convierte la tortura en un delito internacional; los culpables de practicarla podrán ser perseguidos en cualquier país en el que intenten refugia...

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DESPUÉS DE largas y contradictorias discisiones, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU ha aprobado en Ginebra un documento de indiscutible trascendencia: el proyecto de convenio "contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes". A salvo de algunos puntos, ha sido aprobado prácticamente por todos los Estados y deberá ser ratificado en la próxima Asamblea General de las Naciones Unidas. Su importancia estriba en que convierte la tortura en un delito internacional; los culpables de practicarla podrán ser perseguidos en cualquier país en el que intenten refugiarse; se establece incluso un nuevo organismo supranacional encargado de dar mayor efectividad a la aplicación del convenio. Merece ser destacada, en primer lugar, la definición sobre la que se han puesto de acuerdo los representantes de los diversos países. He aquí su texto exacto: "Se entenderá por tortura todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o morales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas...". Es una definición extensiva. Queda muy claro un aspecto que ha suscitado discusión aquí con motivo de la sentencia sobre el caso de Herrera de la Mancha: no sólo hay tortura cuando se trata de "obtener información"; también la hay cuando se "castiga" o se "intimida o coacciona" causando dolores o sufrimientos. Esta definición, en la medida en que se convierta en fuente de derecho, contribuirá a modificar oscuridades legislativas o prácticas judiciales que, en muchos países, dejan cancha libre a la tortura.El segundo aspecto interesante del convenio es que rechaza a priori los pretextos que se suelen invocar para justificar lo injustificable. Especifica en su artículo 2: "En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales, tales como el estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura. No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura". Los Estados deberán incluir en su legislación penal como delíto -además de la tortura, por supuesto- "todo acto de cualquier persona que constituya complicidad, participación oencubrimiento de la tortura". Estas disposiciones se complementan con una serie de artícujos tendentes a dar la máxima efectividad a la extradición de personas culpables de estos delitos. Para los casos en que no exista tratado de extradición entre dos Estados, el propio convenio cumplirá sus funciones en todo lo referente a torturadores que se hayan escapado del país en el que han cometido sus delitos.

Desde el punto de vista del Derecho internacional, la innovación más audaz del convenio es la creación de un Comité contra la Tortura, órgano supranacional formado por 10 personalidades elegidas en votación secreta por el conjunto de los Estados que sean parte del convenio. Sin disminuir el significado de que vaya a surgir un órgano supranacional en cuestión de lucha contra la tortura, lo cierto es que sus poderes han sido recortados al máximo; sólo podrá actuar, investigar los casos denunciados, etcétera, en relación con los Estados que hagan una declaración explícita aceptando su jurisdicción. En toda la discusión sobre el convenio -y ello se refleja en su propio texto- se ha puesto de relieve el abismo que separa una condena moral muy general (en la que todo el mundo quiere ser parte). y una realidad terrible, de aplicación muy extendida de la tortura, con el beneplácito de los Estados; desde luego, los de dictadura, pero incluso muchos con sistema democrático. Entre los países que más han trabajado para lograr el convenio cabe destacar a Suecia, promotora desde el primer momento de dicho proyecto. Al mismo tiempo, la delegación española, sobre todo en los últimos tiempos, ha participado de forma muy activa, lo mismo que está contribuyendo a otras iniciativas de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos. La lucha contra la tortura seguirá siendo, sobre todo, tarea permanente de las fuerzas democráticas en sus marcos nacionales, pero no cabe duda de que la firma de un convenio internacional constituye un estímulo y permite prever formas más efectivas para la lucha contra esa lacra de nuestro tiempo.

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