El director de EL PAIS se ampara en la Constitución para no dar detalles sobre la publicación de la sentencia de Rumasa

El director de EL PAIS, Juan Luis Cebrián, prestó ayer declaración ante el magistrado de la sala segunda del Tribunal Supremo Mariano Gómez de Liaño Cobaleda, en relación con la anticipación, por este periódico, del contenido de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el decreto de ley de expropiación de Rumasa. Cebrián, que fue preguntado sobre las fuentes y el momento en que tuvo conocimiento de la noticia, se amparó en el artículo 20 de la Constitución, que hace referencia a la libertad de expresión y al secreto profesional.

A preguntas del juez, Cebrián respondió que la infor...

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El director de EL PAIS, Juan Luis Cebrián, prestó ayer declaración ante el magistrado de la sala segunda del Tribunal Supremo Mariano Gómez de Liaño Cobaleda, en relación con la anticipación, por este periódico, del contenido de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el decreto de ley de expropiación de Rumasa. Cebrián, que fue preguntado sobre las fuentes y el momento en que tuvo conocimiento de la noticia, se amparó en el artículo 20 de la Constitución, que hace referencia a la libertad de expresión y al secreto profesional.

A preguntas del juez, Cebrián respondió que la información de referencia fue fruto del trabajo de seis periodistas que contrastaron los datos. Añadió que no podían revelar sus fuentes, ni datos accesorios que condujeran a la identificación de las mismas, por así impedírselo el deber profesional, y ampararlo el artículo 20 de la Constitución. El artículo citado reconoce y protege los derechos a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, y señala que la ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

Investigación periodística

A nuevas preguntas, Cebrián declaró ante el magistrado Liaño que, dado que la información fue el resultado de un proceso de investigación periodística, le resulta difícil concretar un solo momento en que pudiera decirse que se tuvo acceso a la información. Cebrián explicó que hubo una sucesión de momentos.

El magistrado Mariano Gómez de Liaño, que tomó declaración al director de EL PAIS, fue el ponente de la sentencia dictada por la citada sala del Tribunal Supremo que el 25 de abril de 1980 condenó a Juan Luis Cebrián a la pena de tres meses de arresto mayor y 50.000 pesetas de multa como autor de un delito de desacato. El motivo de la condena fue la publicación en EL PAIS de un editorial, titulado Prensa y Democracia, en el que se efectuaba un comentario de una sentencia judicial. Juan Luis Cebrián no ingresó en prisión, pero estuvo en situación de suspensión de condena (libertad provisional) durante dos años.

La citación del director de EL PAIS se enmarca en las diligencias previas ordenadas por la sala segunda del Tribunal Supremo a raíz de la querella presentada por José María Ruiz-Mateos contra los magistrados del Tribunal Constitucional por la posible existencia de un delito de revelación de secreto. La querella fue admitida como denuncia por el Tribunal Supremo, a pesar del dictamen contrario del fiscal, que consideraba que, en el caso más grave, la difusión de la sentencia constituiría una descortesía o falta de disciplina, pero nunca un delito de revelación de secreto, ya que la sentencia era pública desde el momento en que se firmó, el 2 de diciembre de 1983, y EL PAIS publicó la información el día 4 del mismo mes y año.

El Fiscal General del Estado, Luis Antonio Burón, ratificó ayer estos extremos en Albacete. La sala segunda del Tribunal Supremo ordenó la declaración del presidente y los magistrados del Tribunal Constitucional, pero en calidad de denunciados, ya que de lo contrario tendrían que haber prestado declaración bajo juramento o promesa. La declaración de los magistrados tenía por objeto determinar "fehacientemente el trámite seguido en el procedimiento desde la finalización de las alegaciones hasta la notificación y publicación de la sentencia, con indicación de fechas y firmas de los magistrados y votos particulares; y ciertas circunstancias sobre el tiempo y modo de la información de la noticia publicada, las personas que hubieran podido facilitarla y su motivación".

La decisión de la sala segunda fue considerada el inicio de un conflicto entre los dos tribunales. Los 12 magistrados del Tribunal Constitucional entregaron, a través de la presidencia del Supremo, una declaración por escrito, en el sentido de que actuaron correctamente y no rompieron el secreto de las deliberaciones.

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