Las críticas de los futuros partidos nicaragüenses deberán ser constructivas

El Consejo de Estado de Nicaragua (Parlamento) aprobó ayer el reglamento de la ley de Partidos Políticos, que consta de 36 artículos. El reglamento, que complementa las normas de la ley de partidos en torno a las actuaciones, constitución, autorización y cancelación de las organizaciones partidarias, estipula que las críticas de los grupos políticos deberán ser constructivas y respetuosas con las autoridades.

El artículo primero señala que todos los ciudadanos nicaragüenses tienen derecho a organizar partidos políticos, previa autorización del Consejo Nacional de Partidos Políticos ...

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El Consejo de Estado de Nicaragua (Parlamento) aprobó ayer el reglamento de la ley de Partidos Políticos, que consta de 36 artículos. El reglamento, que complementa las normas de la ley de partidos en torno a las actuaciones, constitución, autorización y cancelación de las organizaciones partidarias, estipula que las críticas de los grupos políticos deberán ser constructivas y respetuosas con las autoridades.

El artículo primero señala que todos los ciudadanos nicaragüenses tienen derecho a organizar partidos políticos, previa autorización del Consejo Nacional de Partidos Políticos de Nicaragua (artículo 19). Los artículos 11, 12 y 13 se refieren a las alianzas de los partidos e indican que para que se realicen deberán especificar la duración de las mismas y las bases programáticas.

El artículo 31 señala que cuando se efectúen críticas a la Administración pública, "éstas deberán ser constructivas, debidamente funda mentadas y con respeto a las autoridades, aportando soluciones acordes con la realidad nacional".

El reglamento de la ley de Partidos Políticos entrará en vigor cuando sea publicado en el diario oficial, en fecha aun no anunciada.

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