Un pueblo vedado a la nobleza

Felipe IV concedió a Villamanta, el privilegio de que los hidalgos no pudieran causar pleitos

Por cuatro conejos que no llegaron ni a matarse, el pueblo de Villamanta, a 40 kilómetros de Madrid, inició, a principios del siglo XVII, un largo pleito, que desembocó en la intervención directa de su majestad el rey Felipe IV, que concedió perpetuamente a Villamanta el privilegio de que los nobles o hijosdalgo perdieran sus derechos si se asentaban en el pueblo, " y si lo hiciesen, jamás pudiesen gozar las exemptiones de hijosdalgo, pues todos deben pechar y sufrir las cargas con igualdad". El privilegio reconocía, además, la autonomía de los vecinos de Villamanta para elegir por sí mismos...

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Por cuatro conejos que no llegaron ni a matarse, el pueblo de Villamanta, a 40 kilómetros de Madrid, inició, a principios del siglo XVII, un largo pleito, que desembocó en la intervención directa de su majestad el rey Felipe IV, que concedió perpetuamente a Villamanta el privilegio de que los nobles o hijosdalgo perdieran sus derechos si se asentaban en el pueblo, " y si lo hiciesen, jamás pudiesen gozar las exemptiones de hijosdalgo, pues todos deben pechar y sufrir las cargas con igualdad". El privilegio reconocía, además, la autonomía de los vecinos de Villamanta para elegir por sí mismos Ios oficios de justicia y gobierno"' .Felipe V, primero de los Borbones que refrenda este privilegio, pide a los reyes que le sucedan que "con otro motivo alguno, pretexto o causa se inquiete ni pueda inquietar al pueblo en su justa posesión".

En Villamanta, a 40 kilómetros de Madrid, muy cerca de Navalcarnero, hay quien dice que éste es el único pueblo donde los duques de Alba serían unos curritos de a pie. También hay quien sostiene que habría que pedir que se respetara el derecho a tomar las decisiones del pueblo en asamblea. Es decir, que Villamanta se reintegrara al privilegio de behetría, concedido por su majestad el rey Felipe IV el 11 de junio de 1644 y refrendado por Felipe V, primero de la rama de los Borbones.Villamanta había solicitado al rey este privilegio a raíz del pleito de los conejos. Tal como lo cuenta Joseph Fermín Larraz, escribano del lugar, Villamanta estaba sujeta, como aldea, a la villa de Casarrubios del Monte, de donde era señor Gonzalo Chacón, conde de Casarrubios. La dehesa de Navataconosa era propiedad del concejo de Villamanta, que arrendaba a sus vecinos la caza y la leña. En 1610 era arrendador Joan Requelas. Un día del mes de febrero de ese año se presentó en Casarrubíos un grupo de vecinos de Villamanta armado de arcabuces, entre los que se encontraba el citado Reçuelas y Pascual Cristóbal, alcalde de la aldea. Iban a quejarse por las frecuentes incursiones de los vecinos de Casarrubios en la dehesa de Navataconosa para matar conejos.

El alcalde de esta villa, Alonso Gutiérrez, no sólo no les hizo caso, sino que contestó a sus quejas diciendo que precisamente "iban a la dehesa de Navataconosa a matar cuatro conejos para holgarse". Joan Requelas, según se cuenta en las actas del proceso, contestó "con palabras deshonestas, para que se descompusiesen los que allí estaban y se matasen con los arcabuces que llevaban". La cosa debió acabar en tablas. Pero nada más marcharse el grupo de vecinos, el alcalde de Casarrubios mandó formar una cabeza de proceso y prenderles por desacato. La cabeza de proceso vuelve con el rabo entre las piernas, y se forma una segunda, más numerosa, que tampoco consigue prender a los rebeldes, que "fueron llamados a pregones y se expusieron edictos diciendo que se presentaran ante el alcalde, que les oiría y haría justicia".

Los vecinos se entregan y son encerrados en la cárcel pública de Casarrubios del Monte, de la que se les pone en libertad una vez que se les toma declaración. Sin embargo, el fiscal, Pedro de Madrid, alguacil de Casarrubios, vuelve a pedir que se les encierre "porque eran delincuentes muy peligrosos que se habían levantado en armas contra los habitantes de Casarrubios para impedir que entrasen en la dehesa". Se celebra juicio y se imponen penas entre 600 y 1.000 maravedíes.

Una vez conocida la sentencia, los vecinos de Villamanta, reunidos en concejo, según "lo han de costumbre de se juntar para las cosas tocantes a dicho lugar", hacen suyo el pleito y deciden apelar conjuntamente. El 5 de abril de 1610, Joan Nieto, procurador general de Villamanta, presenta escrito ante el alcalde mayor de Casarrubios en el que se dice que el juicio seguido por "Alonso Gutiérrez, alcalde de los hijosdalgo de Casarrubios del Monte, era injusto y la sentencia contenía iniquidad manifiesta", y añade que "si no fuera tan costoso el pedir justicia los menores contra los mayores y poderosos, Gutiérrez y los demás habían de ser condenados en la pena que habían incurrido por la dicha violencia".

Comoquiera que Casarrubios del Monte ponía, además, en cuestión la propiedad de la dehesa que había originado el conflicto, los vecinos de Villamanta presentan documentos de arrendamiento, y el alcalde mayor de Casarrubios, con fecha de 23 de noviembre de 1610, reconoce el derecho de propiedad a Villamanta y rebaja sustancialmente las penas. El fiscal Pedro de Madrid presenta apelación ante el rey Felipe III, y el 10 de abril de 1615 la Cancillería de Valladolid falla a favor de Villamanta. El rey Felipe 111 mandó una carta a los alcalde mayores yjusticias "porque sepan que pleito pasó".

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Once meses después, Felipe III concede al pueblo el "Privilegio de Mojonero, Fiel Almotazén y Medidor". Los beneficios debían ser importantes cuando Melchor de la Bastida y Castillo, administrador de Millones de Casarrubios, "hizo embargo en los derechos de Mojonero y Fiel, diciendo que pertenecían al Rey, sin embargo del privilegio y título que le fue mostrado".

Fallo a favor del pueblo

Villamanta acude ante el Consejo de Hacienda, pero el fiscal del rey pide que se anule la venta, y finalmente se falla a favor del pueblo, ordenando que se restituya a Villamanta 9o que hubiese producido desde su embargo por el administrador de Millones".Con todas estas historias entre Villamanta y el conde de Casarrubios, Gonzalo Chacón, no es extraño que los vecinos pidieran su separación de Casarrubios. El 2 de noviembre, Felipe IV concede el privilegio de villazgo, "haciéndola Villa Eximia, con jurisdicción zivil, criminal, alta y baja", privilegio por el que se pagan 10.000 maravedíes por cada vecino de los 161 que había, "con inclusión de viudas, menores y clérigos".

Los vecinos, por las experiencias pasadas, desean además no tener que soportar a ningún noble o hijodalgo, y así lo solicitan al rey. Reinaba entonces en España Felipe IV, que, con fecha 11 de junio de 1644, concede a Villamanta el privilegio de behetria, según el cual "se prohíbe que se avecinden en esta villa hijosdalgo o exemptos". La carta M privilegio dice que los vecinos acudieron ante el rey porque "en la villa jamás hubo hijodalgo o exempto alguno", e introduciéndose los dichos hijosdalgo y alterándose la forma de gobierno, se ocasionaron pleitos y con ellos su destrucción".

Villamanta pagó, "en cientos plazos", 1.200 ducados por el privilegio, que fue refrendado por Felipe V, que clarifica aún más en qué consiste. "Es mi voluntad", escribe el Rey, "se mantenga en esta villa perpetuamente la gracia de ser de Behetría, rigiéndose y gobernándose en la forma en que hasta aquí lo ha ejecutado, haciendo las elecciones de oficio, sin distinción de estado y sin que se pueda hacer novedad alguna en esto por causa secreta o pública de mayor o menor importancia ( ... ), prohibiendo que se avecinden en esta villa hijosdalgo o exemptos, y en el caso de ejecutado, o si estándolo antes adquiriesen hidalguía o exemptión, mando no les valgan ni puedan usar de ellas en pecho, oficios, hospedajes, repartimientos, cargas concejiles, reales, ni otras ( ... ), pues han de quedar suspensas para no practicarse ni valer en la citada villa yésta y sus vecinos sean librados de cualquier compulsión o apremio que en contrario de esta concesión se intente".

Y a continuación, pide a los reyes que le puedan suceder que "con otro motivo alguno, pretexto o causa se inquiete ni pueda inquietar a la citada villa en su justa posesión".

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