La sentencia, un grave daño

Ya se ha hecho pública la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el caso Rumasa ( ... ).Digamos hoy simplemente que la clave del acierto o del desacierto está no en que el Gobierno no pudiese expropiar por decreto-ley, como algunos comentaristas han dicho, sino en que no ha expropiado con arreglo a lo dispuesto en las leyes vigentes, sino inventándose unas normas específicas -para este caso concreto- en que las garantías del sistema general han quedado notablemente aminoradas, como subrayan los magistrados discrepantes del fallo, o han desaparecido prácticamente, como nos sentimos inclina...

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Ya se ha hecho pública la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el caso Rumasa ( ... ).Digamos hoy simplemente que la clave del acierto o del desacierto está no en que el Gobierno no pudiese expropiar por decreto-ley, como algunos comentaristas han dicho, sino en que no ha expropiado con arreglo a lo dispuesto en las leyes vigentes, sino inventándose unas normas específicas -para este caso concreto- en que las garantías del sistema general han quedado notablemente aminoradas, como subrayan los magistrados discrepantes del fallo, o han desaparecido prácticamente, como nos sentimos inclinados a decir. Esta es la clave del problema, en que se han enfrentado los seis magistrados discrepantes con los cinco a los que se ha unido el voto decisivo del presidente para imponer sobre el parecer, mucho más complejo y matizado de aquéllos, el peso de un fallo que podríamos caracterizar como abrumadoramente, masivamente -y, por esto, torpemente- favorable al Gobierno.

Que esta precaria mayoría -no mayoría de personas y criterios-, que en definitiva ha hecho prevalecer la declaración de constitucionalidad de la medida impugnada, afirme en la sentencia que la apreciación de la razón de urgencia y necesidad compete fundamentalmente a la dimensión política propia de los gobernantes, es un motivo más de sorpresa y de preocupación ante sus posibles consecuencias. ( ... ).

Otro tema que va a plantearnos la realidad es el de las consecuencias políticas de la sentencia. ( ... ).

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Algo, o mucho, significa que el propio Tribunal insista en que la excepcionalidad de la situación considerada "no autoriza temores" por la posible repetición del hecho. No vemos por qué no, y en todo caso, el daño se ha producido y es muy difícil que los buenos deseos de los magistrados sirvan para recoger el agua vertida. Extraña en todo caso, en el texto de una sentencia, esa exhortación a que no haya temores.

10 de diciembre.

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