Vista en el Supremo de un recurso del periodista Jorge Martínez Reverte

El Tribunal Supremo vió ayer un recurso del periodista Jorge Martínez Reverte, que había sido condenado a una pena de cuatro meses de arresto y una multa de 100.000 pesetas por la publicación de un artículo. En la sala segunda del alto tribunal se celebró la vista del recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó al periodista como autor de un delito de desacato por la publicación, en la revista La Calle, de un artículo titulado "Martínez Loza, Ynestrillas y ... el juez Varón Cobos". En dicho artículo criticaba algunas decisiones del citado magistrado en los caso...

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El Tribunal Supremo vió ayer un recurso del periodista Jorge Martínez Reverte, que había sido condenado a una pena de cuatro meses de arresto y una multa de 100.000 pesetas por la publicación de un artículo. En la sala segunda del alto tribunal se celebró la vista del recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó al periodista como autor de un delito de desacato por la publicación, en la revista La Calle, de un artículo titulado "Martínez Loza, Ynestrillas y ... el juez Varón Cobos". En dicho artículo criticaba algunas decisiones del citado magistrado en los casos de asesinato de Yolanda González y la detención y posterior puesta en libertad del comandante Ricardo Sáenz de Ynestrillas.

El abogado José María Mohedano, que defendió el recurso, alegó que Martínez Reverte se encontraba en una situación de indefensión, con la con.siguiente violación del artículo 24 de la Constitución, debido a que el fiscal no concretó que frases del artículo periodístico eran las que constituían delito.El letrado señaló que ni en la conducta, ni en el artículo del periodista había existido delito de desacato, ya que no se injurió, calumnió, ni amenazó al Juez, e insistió en que Martínez Reverte, dentro del derecho de censura, perfectamente lícito, criticó lo que consideraba desaciertos o irregularidades, pero no le tachó de parcialidad o falta de rectitud, por lo que no puede lesionar la honra de la persona a la que iba dirigida la crítica.

Mohedano manifestó que varias de las afirmaciones contenidas en el artículo se habían visto confirmadas por sentencias de los tribunales, como la condena a seis años de prisión de David Martínez Loza en el caso de Yolanda González, al que el citado juez se negó a procesar. Sobre otro de los aspectos del artículo, relativo a la necesidad y escasez de jueces demócratas, citó al fiscal del Tribunal Supremo y vocal del Consejo General del Poder Judicial, Eduardo Jauralde, que había realizado con anterioridad manifestaciones de contenido similar.

El abogado recurrente dijo que la sentencia de la Audiencia Nacional contenía de forma latente de reproches al procesado en su actividad periodística y contra determinados sectores del "cuarto poder". Añadió que "la libertad de expresión es tan importante que no la podernos dejar sólo en manos de los juristas, aunque: tengan la noble función de juzgar".

En el transcurso de la vista se conoció queJosé Luis Infante, uno de los tres rriagistrados que enjuició el caso en la Audiencia, Nacional había fórmulado un voto particular en el que disentía de la sentencia y señalaba que procedía su absolución pues el contenido de su artículo no era delictivo.

El fiscal, Manuel Chacón, impugnó todos los motivos del recurso y afirmó que el artículo debía ser considerado en su totalidad, y que en el mismo se erosionaba el honor del juez al llamarle fascista de modo encubierte, y decir que utiliza su cargo para actuaciones totalitarias.

El representante del ministerio público dijo que no era necesario individualizar con nombre y apellidos al juez para que hubiera delito y recordó como de esa misma forma se había condenado a Juan Luis Cebrián por haber criticado en un editorial una sentencia del Tribunal Supremo.

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