El debate parlamentario de la LODE

La ley de Educación modificará profundamente el actual modelo de enseñanza estatal y privada

La futura ley orgánica reguladora del Derecho a la Educación (LODE) mantiene los tres tipos de centros docentes que existen en el mundo occidental: los públicos, los concertados y los privados. Clarifica el sistema de subvenciones; introduce la participación de padres, profesores y alumnos en la gestión de los centros; regula la libertad de cátedra y la libertad de conciencia; fija los criterios de admisión de alumnos en los centros, y reparte cometidos entre el Gobierno central y las comunidades autónomas.El número de enmiendas presentadas a este proyecto -más de seiscientas- y el interés des...

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La futura ley orgánica reguladora del Derecho a la Educación (LODE) mantiene los tres tipos de centros docentes que existen en el mundo occidental: los públicos, los concertados y los privados. Clarifica el sistema de subvenciones; introduce la participación de padres, profesores y alumnos en la gestión de los centros; regula la libertad de cátedra y la libertad de conciencia; fija los criterios de admisión de alumnos en los centros, y reparte cometidos entre el Gobierno central y las comunidades autónomas.El número de enmiendas presentadas a este proyecto -más de seiscientas- y el interés despertado en todos los grupos políticos dan idea de la importancia que tiene esta ley para la sociedad española. El modelo de escuela de la UCD, plasmado en la LOECE (Ley Orgánica del Estatuto de los Centros Escolares), defendida en su día por el ministro José Manuel Otero Novas, hoy dirigente del Partido Demócrata Popular (PDP), será derogado. Los principales temas que aborda el proyecto de ley figuran en los apartados siguientes:

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Escuelas públicas. Su titular es un poder público: el Ministerio de Educación, los gobiernos de las Comunidades Autónomas, el Ministerio de Defensa, etcétera. Desarrollarán sus actividades con sujeción a los principios, constitucionales, la neutralidad ideológica y el respeto a las distintas opciones religiosas y morales. Totalmente gratuitas, su director será elegido por el consejo escolar, formado, además de por el mismo director, por el jefe de estudios, el secretario, un número indeterminado de representantes de los padres, alumnos y profesores, y un concejal del Ayuntamiento en cuyo término municipal se encuentre radicado el centro. Los profesores son designados mediante concurso y oposición. El director cesa cada tres años.

Escuelas privadas. No reciben subvención del Estado, por lo que los padres corren con todos los gastos. El titular es quien fija el ideario, con el único límite de la Constitución; determina el precio a pagar por cada plaza escolar, selecciona según su propio criterio al profesorado y, también, se encarga de elaborar las reglas de funcionamiento interno.

Escuelas concertadas. Su titular es privado, generalmente órdenes religiosas, pero es el Estado quien las financia. Al igual que las públicas, son gratuitas; el director y el profesorado es elegido por el consejo escolar, en este caso compuesto por: el director, tres representantes del titular del centro; cuatro representantes de los profesores y los padres; dos representantes de los alumnos y uno del personal no docente. Si no hay acuerdo en el consejo escolar para elegir al director, cuyo mandato se renueva o se suspende cada tres años, éste presentará una terna al consejo escolar, quien necesariamente deberá elegir uno de los tres. El Estado paga directamente a los profesores, si bien la cantidad a percibir no se homologa con los salarios de los de la escuela pública, sino que reciben el sueldo pactado por convenio. Se retira la subvención oficial cuando el titular jurídico comete alguna de las faltas especificadas en el proyecto: percepción indebida de cantidades a los padres,de los alumnos, en cuyo caso estará obligado además a devolver el dinero; admitir alumnos con criterios distintos a los que marca la ley; negarse a constituir el consejo escolar y despedir alos profesores contra el criterio del propio consejo y en el supuesto de que Magistratura de Trabajo lo declara improcedente y se niegue a readmitirlo.

Admisión de alumnos. Para inscribir a un niño como alumno de un centro público o concertado, se establecen tres criterios: en primer lugar, y sobre los otros dos, la situación económica de los padres. Siempre tendrán preferencia los niños más pobres. En segundo lugar, la proximidad domiciliaria y, finalmente, el hecho de que cuente con más hermanos matriculados en ese centro.

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Ideario y libertad de cátedra. Es el carácter moral e ideológico de un centro. El titular tiene derecho a fijarlo, si bien no puede obligar a los profesores a enseñar su asignatura orientada por ese ideario, por res peto a la libertad de cátedra. No obstante, la sentencia del Tribunal Constitucional de febrero de 1981 da facultad al director del centro para despedir al proflescr que vaya en contra de ese ideario. El ejemplo más concreto es el del profesor de biología que tiene que explicar la evolución del hombre en un co legio católico que niega las teorías de Darwin. Este profesor no puedeser obligado a decir a sus alumnos que "la teoría verdadera" es la de la costilla de Adán y que "la falsa" es la evolucionista de Darwin, pero pueden despedirle si se empeña en predicar lo contrario. Los centros públicos son neutrales ideológicamente, según la ley a debate.

Libertad de conciencia. Es el derecho de los alumnos a no recibir una educación que violente sus creencias morales o religiosas. Si los padres de un sólo niño desean que éste reciba clase de religión y moral católica en un centro laico, el director del centro está obligado a crear la asignatura para ese niño. Si el caso es el contrario, es decir, para que un niño laico o budista, por poner un ejemplo, pueda recibir clases de ética o de budismo, es necesario que exista un grupo mínimo de veinte niños en su misma situación. De no lograr este minimo de veinte, el niño mencionado en el ejemplo tiene derecho a salir de clase cuando se imparta religión católica.

El Consejo Escolar del Estado. Es el órgano superior de participación en la programación general de la enseñanza y de asesoramiento respecto de los proyectos de ley o reglamentos que hayan de ser propuestos o dictados por la administración educativa del Estado. Su presidente es nombrado directamente por el Consejo de Ministros. Este órgano superior de participación está compuesto, además, por un número indeterminado de representantes de los profesores, tanto los públicos como los privados, elegidos por las centrales sindicales; representantes de los padres, designados por las confederaciones de asociaciones de padres; de los alumnos, elegidos por las confederaciones de asociaciones de alumnos; de personal no docente; de los titulares de los centros privados concertados y, también, por portavoces de los sindicatos y las patronales mayoritarios en el sector de la enseñanza, entre otros.

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