Las sentencias del Tribunal Constitucional pueden aplicarse a hechos anteriores

Las sentencias del Tribunal Constitucional que denuncian las leyes contrarias a la Constitución pueden ser aplicadas a hechos ocurridos con anterioridad a la declaración de inconstitucionalidad correspondiente, según una sentencia del alto Tribunal.Afirma que los jueces y tribunales deben inaplicar aquella legislación anterior a la Constitución que, aunque no haya sido expresamente derogada, se oponga a la misma, sin que sea necesario un pronunciamiento previo por parte del Tribunal Constitucional, ya que los pronunciamientos del alto Tribunal no tienen un valor constitutivo, sino meramente de...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

Las sentencias del Tribunal Constitucional que denuncian las leyes contrarias a la Constitución pueden ser aplicadas a hechos ocurridos con anterioridad a la declaración de inconstitucionalidad correspondiente, según una sentencia del alto Tribunal.Afirma que los jueces y tribunales deben inaplicar aquella legislación anterior a la Constitución que, aunque no haya sido expresamente derogada, se oponga a la misma, sin que sea necesario un pronunciamiento previo por parte del Tribunal Constitucional, ya que los pronunciamientos del alto Tribunal no tienen un valor constitutivo, sino meramente declarativo, de una realidad. La derogación de los preceptos anteriores y opuestos a la Constitución deriva de la disposición y fuerza, derogatoria de aquella y no del pronunciamiento del Tribunal Constitucional, y se produce desde el momento en que la Constitución entró en vigor.

J

YOLDI, Madrid

Estas declaraciones se desprenden le la sentencia sobre el recurso de amparo promovido por la empresa Criaderos Minerales y Derivados, SA (Crimidesa), contra una sentencia del Tribunal 'Central. de Trabajo que declaró improcedente el despido, en marzo de 1980, de varios trabajadores del comité de huelga. CRIMIDESA recurrió al Tribunal Constitucional por considerar que el Central de Trabajo vulneraba los artículos 24 y 25 de la Constitución.

La sentencia indica que "el razonamiento que subyace en las alegaciones de Crimidesa versa esencialmente sobre la determinación del momento en que debe considerarse que empiezan a surtir efectos las sentencias del Tribunal Constitucional".

El tribunal señala que "la norma afectada había entrado en vigor antes de la promulgación de la Constitución, y que ésta, proclama que 'quedan derogadas cuantas. disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución', por lo que el momento en que comenzó a tener efecto dicha derogación fue el de entrada en vigor de la Constitución".

Archivado En