Editorial:

Derecho a la educación y libertad de enseñanza

LA APROBACIÓN por el Consejo de Ministros del proyecto de ley orgánica del Derecho a la Educación (LODE), destinada a derogar y sustituir el Estatuto de Centros Docentes, inicia los trámites para cumplir uno de los más delicados compromisos del Gobierno de Felipe González. Aunque el texto de la LODE se ocupe también del sector estatal de la educación y de los colegios privados no subvencionados, el peso del debate parlamentario se centrará fundamentalmente en la regulación del sistema de conciertos con los colegios privados financiados con fondos públicos. Diversas negociaciones entre represen...

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LA APROBACIÓN por el Consejo de Ministros del proyecto de ley orgánica del Derecho a la Educación (LODE), destinada a derogar y sustituir el Estatuto de Centros Docentes, inicia los trámites para cumplir uno de los más delicados compromisos del Gobierno de Felipe González. Aunque el texto de la LODE se ocupe también del sector estatal de la educación y de los colegios privados no subvencionados, el peso del debate parlamentario se centrará fundamentalmente en la regulación del sistema de conciertos con los colegios privados financiados con fondos públicos. Diversas negociaciones entre representantes del Gobierno y de la Conferencia Episcopal sobre el borrador primero de la ley han alumbrado un texto difuso que llevó a EL PAIS a rectificar los titulares iniciales del envío a las Cortes, en el sentido de que, contra lo que parecía a primera vista, sí existían cambios importantes en el texto finalmente aprobado (véase ediciones de EL PAIS del viernes y sábado pasados). Estos cambios hacen referencia al concepto de libertad de cátedra y parecen producidos por un buen entendimiento entre obispos y Gobierno. Fruto de este entendimiento habría sido también el aplazamiento del documento episcopal sobre la ley del aborto.En cuanto a la LODE, un primer examen del proyecto revela que la ley sienta las bases -pese a los defectos apuntados- para una reforma razonable, pacificadora y no sectaria del sistema educativo español, en cuya estructura la enseñanza privada, en su mayoría impartida por colegios religiosos, ocupa un importante lugar. Según las estadísticas, la enseñanza privada escolarizó durante el pasado curso a un 36,5% de los niños españoles, correspondiendo a los centros de la Iglesia aproximadamente un 22,4% del total. Los Presupuestos Generales del Estado financian la mayor parte de la educación privada. Esas subvenciones a los colegios no estatales han crecido de manera impresionante en los últimos 10 años: se ha pasado de 750 millones de pesetas en 1972 a 70.000 millones en 1982. El nuevo Gobierno se propone introducir claridad y transparencia en la entrega y control de esas subvenciones.

Las autoridades eclesiásticas suelen recordar que la Constitución consagra la libertad de enseñanza, la libertad de creación de centros docentes, el derecho de los padres para que sus hijos reciban la enseñanza religiosa y moral conforme con sus propias convicciones y el principio de que los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos legales. No faltan quienes refuerzan esos argumentos con el dogma de la subsidiariedad de la enseñanza estatal respecto a la educación privada o con la afirmación de derechos eclesiásticos situados por encima de la legalidad constitucional. Sin embargo, un Estado no confesional que garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de todos los cítidadanos no dispone de otro punto de referencia para resolver conflictos sociales que la norma fundamental sobre la que descansa su convivencia. El debate en torno a la LODE no debe nunca desbordar el marco constitucional. Los aspectos de nuestra norma fundamental inencionados por los representantes de los colegios privados deben ser conciliados con otras dimensiones también incluidas en ese texto: el pleno desarrollo de la personalidad humana como objetivo de la educación, el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales, la garantía por los poderes públicos del derecho de todos a la educación, la programación general de la enseñanza, la intervención de los profesores, los padres y -en su caso- los alumnos en el control de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, la inspección y homologación del sistema educativo por los poderes públicos.

En una sociedad opulenta, las subvenciones a los colegios privados no ofrecerían, a diferencia de lo que ocurre en España, los problemas inherentes a la distribución de la escasez. La oferta y la demanda de plazas escolares de nuestro sistema educativo apenas están equilibradas y es un deber nacional mejorar sustancialmente los servicios educativos en las zonas rurales y en los suburbios de las grandes capitales.

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La incómoda sensación de que conceptos corno libertad de cátedra o de conciencia puedan supeditarse en un momento dado a una lucha puntual por el monto de las subvenciones o a una pugna global entre episcopado y Gobierno debe ser por eso arrumbada en el debate de la ley. Es evidente que una sociedad con recursos escasos no puede satisfacer enteramente las demandas de un sector sin desposeer simultáneamente a otros. Y el proyecto del ministro Maravall ofrece una fórmula razonable para asegurar la educación obligatoria y gratuita de todos los niños españoles.

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