Reportaje:

Los concejales podrán asumir la dirección administrativa y económica de los ayuntamientos

La dirección de los servicios administrativos y económico-financieros y la jefatura de personal, que hasta ahora estaban legalmente atribuidas a los secretarios e interventores de los ayuntamientos, podrán ser en adelante asignadas por el alcalde a miembros de la corporación, sin perjuicio de que exista una dirección técnica que pueda ser encargada a funcionarios, de acuerdo con el anteproyecto de ley reguladora de bases del régimen local, que próximamente remitirá el Gobierno a las Cortes.

Esta innovación, de acuerdo con el criterio de los redactores de la ley, supone la materializació...

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La dirección de los servicios administrativos y económico-financieros y la jefatura de personal, que hasta ahora estaban legalmente atribuidas a los secretarios e interventores de los ayuntamientos, podrán ser en adelante asignadas por el alcalde a miembros de la corporación, sin perjuicio de que exista una dirección técnica que pueda ser encargada a funcionarios, de acuerdo con el anteproyecto de ley reguladora de bases del régimen local, que próximamente remitirá el Gobierno a las Cortes.

Esta innovación, de acuerdo con el criterio de los redactores de la ley, supone la materialización del artículo 140 de la Constitución, que establece que el Gobierno y la administración del ayuntamiento corresponden al alcalde y concejales.La posibilidad de que concejales sean encargados, a partir de ahora, por delegación del alcalde, de la dirección de los servicios administrativos y económico-financieros y la jefatura de personal no está recogida de forma explícita en un artículo de la ley, aunque sí se desprende de la lectura de varios de los apartados de la norma. El artículo 20 establece, entre las competencias del alcalde, "dirigir el Gobierno y la administración municipales" y "desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la corporación".

Muy ligado a este precepto está el artículo 22, en el que se señala que "el alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas competencias en los miembros de la comisión de gobierno (integrada por un número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos) o en los tenientes de alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, puede realizar en favor de cualesquiera concejales, aun no pertenecientes a aquella comisión".

Ambos artículos están conectados con el 78 de la misma ley, donde, al citar las atribuciones que se reservan a los funcionarios con habilitación de carácter nacional (secretarios, interventores y depositarios), únicamente se fija que éstas serán la de secretaría -comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo-, control y fiscalización internal de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación. Pero no se precisan textualmente entre las funciones de dichos funcionarios -y los técnicos del Ministerio de Administración Territorial afirman que no es por casualidad- la de la dirección de los servicios administrativos y económico-financieros ni la jefatura de personal.

De acuerdo con el criterio de los mismos técnicos, de la nueva ley se desprende que éstas son competencias del alcalde que las puede delegar en concejales sin perjuicio, no obstante, de que las atribuya, por medio de direcciones técnicas, a funcionarios, que pueden ser secretarios o interventores.

Dudas entre los secretarios

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Mario Corella, presidente del colegio de secretarios, interventores y depositarios de administración local de España, manifestó ayer a este periódico que no comparte la interpretación que dan a la ley los técnicos de Administración Territorial. "La suya es una interpretación; la mía es otra. Yo entiendo que hay una dilección política y unas funciones administrativas. La dirección política corresponde al alcalde, que puede delegar funciones de tipo político, pero las funciones administrativas creo que corresponden a los funcionarios de carrera o de empleo, en sus respectivos ámbitos competenciales. Creo que en este tema hay que distinguir dos niveles claros: el político y el de la gestión administrativa. Esta última nos corresponde a los funcionarios, aunque esté subordinada a las directrices políticas del propio alcalde o de quienes aquél delegue".Considera Mario Corella que los secretarios e interventores han asumido hasta ahora los cargos de dirección de los servicios administrativos, ecomómico-financieros y la jefatura de personal "porque estaba claramente definido en la ley anterior, todavía vigente", y por la propia dejación de los ayuntamientos. "No obstante, si de la interpretación que hace el Gobierno de la ley entendemos que se invaden por cargos políticos las competencias de la función pública, podría considerarse como una actuación ilegal que acaso incurriera en desviación de poder. En consecuencia, podría ser susceptible de recurso contencioso-administrativo, en caso de que haya dudas de interpretación, e incluso de recurso de inconstitucionalidad.

En España existen en la actualidad unos 4.800 secretarios e interventores colegiados. Una gran parte de ellos son secretarios de tercera en ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes.

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