Posible ilegalidad en la exención de coeficientes

La exención de coeficientes otorgada por el Banco de España a diferentes entidades en crisis, los casos más recientes son los de Banca Catalana y el Banco Urquijo, además de discriminatoria para el sector, puede ser ilegal (aunque no delictiva), según medios jurídicos. La legislación bancaria al respecto otorga sólo facultad delegada al Banco de España para modificar dicho coeficiente de caja entre los límites máximo y mínimo del 9% y el 5%; pero no para eximir a entidades determinadas.

En algunos casos, como el del Banco Urquijo, si el Banco de España le hubiera otorgado la exenció...

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La exención de coeficientes otorgada por el Banco de España a diferentes entidades en crisis, los casos más recientes son los de Banca Catalana y el Banco Urquijo, además de discriminatoria para el sector, puede ser ilegal (aunque no delictiva), según medios jurídicos. La legislación bancaria al respecto otorga sólo facultad delegada al Banco de España para modificar dicho coeficiente de caja entre los límites máximo y mínimo del 9% y el 5%; pero no para eximir a entidades determinadas.

En algunos casos, como el del Banco Urquijo, si el Banco de España le hubiera otorgado la exención de coeficientes previamente a su crisis, y no después de ella, seguiría siendo independiente y no se encontraría como ahora en manos del Banco Hispano Americairlo, según opinan algunos empleados de la citada entidad.

Un 6,75% de los 116.513 millones a que ascendía su cuenta de acreedores en 1982 y un 10% de los 59.300 millones que sumaba en bonos de caja, suponen cerca de 14.000 millones, cifra tres veces superior a las pérdidas de 4.800 millones de pesetas declaradas por el Urquijo.

Regulación de coeficientes

La creación del coeficiente de caja, según el estudio sobre Legislación bancaria española de Gonzalo Pérez de Armiñán y el de Gonzalo Gil sobre Sistema financiero español, se previó en 1962 (mediante un decreto ley de 6 de diciembre), aunque permaneció inactivo durante varios años -según Pérez de Armiñán- "como consecuencia de problemas de definición, pero fundamentalmente por la desconfianza de las autoridades en este mecanismo indirecto de control monetario". El restablecimiento del citado coeficiente, aunque con sensibles variaciones de filosofia, se produce en 1970.En el artículo 8 del citado Decreto Ley 56/1962, de 6 de diciembre, que crea los coeficientes, se afirma textulamente: "El Ministerio de Hacienda podrá encomendar al Banco de España la fijación de tales coeficientes, dentro de ciertos límites máximo y mínimo". Los citados límites quedan fijados posteriormente, por órdenes ministeriales de 2 de diciembre de 1970 y 20 de abril de 1977, entre el 5% y el 9% para los coeficientes de caja aplicables a la banca privada.

La exención de coeficientes durante cinco años para el grupo de Banca Catalana, que pasará a ser gestionado por el Banco de Vizcaya, puede suponer -a la vista de las cifras relativas a 1982 de acrecedores y bonos de caja de Banca Catalana, Banco Industrial de Ca,taluña y Banco Industrial Mediterráneo- unas ayudas de inlás de 50.000 millones de pesetas. A estas cifras habría que añadir las que supone la exención de coeficientes a otras entidades que han pasado por el Fondo de Garantía de Depósitos en los últimos tiempos, con lo que el monto real de estas ayudas indirectas otorgadas por el Banco de España pude superar ampliamente los 100.000 millones de pesetas.

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