Cartas al director

Pensión tardía

Estando tramitando el acogerme a los beneficios sobre reconocimiento de pensiones en la ley 5/1979, reglamentada por Real Decreto 2.635/1979, para lo cual necesitaba expediente gubernativo de inscripción fuera de plazo de certificado de defunción de mi hijo Raimundo Luengo Espinosa, muerto en el frente de Sigüenza en la pasada guerra civil, solicité el citado expediente el 11 de marzo de 1982 al Registro Civil de Sigüenza (Guadalajara), contestándome el Registro Civil, en el mismo papel que envié la solicitud, y escrito a mano en un extremo del papel, lo siguiente: "Está pendiente de resolver,...

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Estando tramitando el acogerme a los beneficios sobre reconocimiento de pensiones en la ley 5/1979, reglamentada por Real Decreto 2.635/1979, para lo cual necesitaba expediente gubernativo de inscripción fuera de plazo de certificado de defunción de mi hijo Raimundo Luengo Espinosa, muerto en el frente de Sigüenza en la pasada guerra civil, solicité el citado expediente el 11 de marzo de 1982 al Registro Civil de Sigüenza (Guadalajara), contestándome el Registro Civil, en el mismo papel que envié la solicitud, y escrito a mano en un extremo del papel, lo siguiente: "Está pendiente de resolver, recibirá una notificación del Juzgado de Madrid a los efectos que le indicarán".Esta es la fecha que ni el Juzgado de Madrid, calle de la Virgen de los Reyes, ni del Registro Civil de Sigüenza me han notificado nada, pese a mi reincidencia en ambos sitios. ¿Es que al cabo de 14 meses no les ha dado tiempo a contestarme?, ¿o es que esperan a que me muera para concederme la pensión? / 92 años.

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