La creación o supresión de departamentos ministeriales se establecerá en adelante por ley

La creación, modificación y supresión de los departamentos ministeriales se establecerá en adelante por ley aprobada por las Cortes Generales, de acuerdo con el proyecto de ley sobre Organización de la Administración Central del Estado, remitido por el Gobierno al Congreso de los Diputados y al que ha tenido acceso este periódico. En la norma se concretan las funciones del presidente y vicepresidente del Gobierno, el organigrama del mismo y la estructura superior de los departamentos ministeriales. Asimismo se hacen precisiones sobre la situación de los funcionarios que se incorporen a los...

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La creación, modificación y supresión de los departamentos ministeriales se establecerá en adelante por ley aprobada por las Cortes Generales, de acuerdo con el proyecto de ley sobre Organización de la Administración Central del Estado, remitido por el Gobierno al Congreso de los Diputados y al que ha tenido acceso este periódico. En la norma se concretan las funciones del presidente y vicepresidente del Gobierno, el organigrama del mismo y la estructura superior de los departamentos ministeriales. Asimismo se hacen precisiones sobre la situación de los funcionarios que se incorporen a los gabinetes gubernamentales.El proyecto de ley, aprobado en el Consejo de Ministros celebrado el 4 de mayo, supone la consolidación y ampliación del contenido del decreto-ley de 7 de diciembre de 1982 por el que se determinaba, con carácter urgente, la composición y la estructura de los órganos superiores del Gobierno, que fue recurrido en febrero ante el Tribunal Constitucional por el Grupo Popular. Éste consideraba que la materia no podía ser regulada por decreto-ley, sino por medio de una ley. Ahora, el recurso del Grupo Popular carece de sentido.

El articulo primero del proyecto de ley incluye una relación nominal de los 15 departamentos ministeriales en que ha quedado organizada la Administración Central del Estado surgida de las elecciones generales de octubre del año pasado. Tras establecer las funciones del presidente del Gobierno, que son una repetición de las recogidas en los artículos 64 y 91 de la Constitución, la ley señala que el vicepresidente asumirá las funciones del presidente en los casos de dimisión, fallecimiento, ausencia en el extranjero o enfermedad de éste. "En los casos de ausencia en el extranjero o enfermedad del titular de un departamento, se encargará del despacho de los asuntos ordinarios de su competencia el ministro que designe el presidente del Gobierno".

De acuerdo con el artículo 6, el presidente y vicepresidente del Gobierno estarán auxiliados por el Gabinete de la Presidencia del Gobierno ("como órgano de asistencia política y técnica"), la oficina del portavoz del Gobierno, la Secretaría de Estado para las Relaciones con las Cortes y la Coordinación Legislativa, la Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de la Presidencia, "cuyo titular será secretario del Consejo de Ministros". Este último ejercerá las competencias que las leyes atribuyen a la Presidencia del Gobierno en materia de organización administrativa, régimen jurídico y retributivo de la función pública y procedimientos e inspección de servicios.

El proyecto de ley considera órganos superiores de los departamentos ministeriales a los ministros, secretarios de Estado, subsecretarios y los secretarios generales que tengan rango de subsecretario, y luego pormenoriza el texto los diferentes órganos superiores existentes en la actualidad en cada ministerio. El artículo 10 hace referencia a los gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los ministros y secretarios de Estado, "que tendrán", se afirma en el citado texto, "la estructura determinada en Consejo de Ministros, dentro de las consignaciones presupuestarias". Se establece que los funcionarios de carrera de otras administraciones públicas que se incorporen a dichos gabinetes quedarán en la situación de excedencia especial.

La creación, modificación, refundición o supresión de las secretarías de Estado, subsecretarías, secretarías generales con rango de subsecretarías, direcciones generales y órganos asimilados se realizará, de acuerdo con la ley, por iniciativa del ministerio o ministerios interesados, a propuesta del ministro de la Presidencia, mediante real decreto.

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